Artículo 8 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 8 de la LISR y las 18 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple.
En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.
La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés. El importe del crédito o deuda generará el ajuste anual por inflación en los términos del Capítulo III del Título II de esta Ley, el que será acumulable o deducible, según sea el caso, considerando para su cuantificación, la tasa de descuento que se haya tomado para la cesión del derecho, el total de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el contrato, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés.
Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La ganancia y la pérdida cambiaria no podrá ser menor ni exceder, respectivamente, de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se perciba la ganancia o se sufra la pérdida correspondiente.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses, a la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de los fondos de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión.
Párrafo reformado DOF 18-11-2015
Resoluciones que aplican el artículo 8 de la LISR
- 7066/24-06-02-8
La ilegalidad de una notificación electrónica, en términos del artículo 134, fracción I, en relación con el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, se actualiza cuando no se cumplen los requisitos de certeza y seguridad jurídica, como la falta de aviso electrónico previo o la imposibilidad de verificar la autoría del sello digital.
- 106/25-ERF-01-8
La excepción a la regla de capitalización delgada, prevista en el artículo 28, fracción XXVII, sexto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplica a contribuyentes que realicen actos de construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país, y no a aquellos que únicamente presten servicios relacionados con dichas actividades.
- 1183/25-11-02-7
La confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, permitiendo al contribuyente impugnar la negativa tácita o esperar la resolución expresa.
- 15949/21-17-11-1
El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal permite al demandante impugnar tanto la resolución de un recurso administrativo como la resolución recurrida, aun cuando no se controviertan los fundamentos de esta última.
- 21745/24-17-11-7
La determinación presuntiva de valor de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal no valora adecuadamente las pruebas que demuestran que los depósitos bancarios corresponden a operaciones de factoraje financiero y no a ingresos gravables.
- 1602/22-03-01-1
El crédito fiscal determinado en una revisión de gabinete es ilegal cuando la autoridad fiscalizadora excede el periodo de comprobación establecido, al ponderar hechos ocurridos con posterioridad a dicho periodo, como la presentación de la declaración anual y el pago del saldo a cargo.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 46CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - 3544/21-03-02-7
La falta de fundamentación en la competencia material y territorial de las autoridades fiscales en los actos de requerimiento de información, así como en las resoluciones que confirman o determinan créditos fiscales, genera la ilegalidad de dichos actos, al contravenir el derecho fundamental de legalidad y seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 Constitucional.
- Registro digital 32886
La facultad reglamentaria del Presidente de la República para crear órganos administrativos desconcentrados, como la Agencia Nacional de Aduanas de México, es constitucionalmente válida, siempre que se ajuste a las leyes expedidas por el Congreso de la Unión y no contravenga el principio de subordinación jerárquica.
CPEUM art. 89CPEUM art. 90LOAPF art. 17LOAPF art. 18LOAPF art. 31 - 2640/18-10-01-7/1636/19-S2-10-02
La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de juicios en los que se impugnen resoluciones basadas en tratados internacionales para evitar la doble tributación, o cuando el demandante alegue la inaplicación de dichos tratados.
- 1410/17-19-01-5/1646/19-S2-08-04
La declaratoria de nulidad de una resolución administrativa que resuelve un recurso de revocación, al igual que la resolución recurrida, debe atender a los argumentos de fondo planteados por el contribuyente que, de resultar fundados, podrían acarrearle un beneficio mayor que la simple reposición del procedimiento.
- Registro digital 31288
El artículo 130, fracción I, y el vigésimo tercero transitorio del Código Fiscal del Distrito Federal para el ejercicio de dos mil diecisiete, no contravienen la Constitución Federal al modificar la tasa de depreciación anual de construcciones para el cálculo del impuesto predial, ni por la actualización de los rangos catastrales, pues el legislador cuenta con libertad configurativa en materia tributaria y las modifi
- Registro digital 28411
Los intereses que la autoridad fiscal paga al contribuyente por la devolución extemporánea de un saldo a favor o pago de lo indebido, tienen naturaleza indemnizatoria y no constituyen un ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
- Registro digital 27944
El artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, no viola el derecho de igualdad consagrado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no existir una distinción irrazonable o desproporcionada en el trato otorgado a los contribuyentes.
CPEUM art. 1CPEUM art. 31CPEUM art. 25CPEUM art. 26CPEUM art. 28 - Registro digital 27928
El juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es procedente contra la omisión del ISSSTE de determinar, calcular y actualizar las pensiones y sus incrementos, sin necesidad de una instancia previa del pensionado, pues el pago de la pensión refleja la voluntad definitiva de la autoridad.
- Registro digital 27173
El Congreso de la Unión está facultado para establecer el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) sobre bebidas saborizadas con azúcar agregada, y dicho gravamen es compatible con los principios de igualdad, libre competencia, concurrencia, libre elección del consumidor y derecho a la alimentación, así como con los fines extrafiscales de combatir el sobrepeso y la obesidad.
CPEUM art. 1CPEUM art. 4CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 25 - Registro digital 26502
Las normas generales de naturaleza tributaria que imponen una obligación de pago, pero cuya aplicación efectiva depende de un acto posterior de autoridad, de la voluntad del particular o de un hecho jurídico, son de carácter heteroaplicativo y, por ende, el juicio de amparo procede hasta que dicho acto o condición se materialice.
CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 5Ley de Amparo art. 17Ley de Amparo art. 61Ley de Amparo art. 107 - 8/2016
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) efectivamente pagado, y no el causado, es el que puede acreditarse contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), en virtud del carácter complementario y de control que este último guarda frente al primero.
- Registro digital 25786
El principio de seguridad jurídica se respeta cuando las normas que confieren facultades a una autoridad acotan sus atribuciones de manera razonable, impidiendo la arbitrariedad, aun cuando no se especifique la denominación exacta del tributo sobre el cual se ejercen dichas facultades, siempre que se identifique el precepto legal que las regula.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 1 de la LISR (7 resoluciones en común)
- Artículo 7 de la LISR (7 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 46 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 11 de la LISR (4 resoluciones en común)
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