Tesis y sentencias del TFJA: página 11
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La nulidad de una resolución fiscal se declara cuando la notificación o el acto mismo carecen de firma autógrafa del funcionario competente, violando los artículos 16 Constitucional y 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, lo que genera un estado de indefensión y transgrede la seguridad jurídica del contribuyente.
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La notificación de un acto administrativo es ilegal cuando el notificador no asienta en el acta circunstanciada los datos objetivos que permitan tener certeza de que se actuó en el domicilio correcto y con una persona que dará noticia al interesado, especialmente si esta persona no se identifica.
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La notificación de una resolución administrativa es legalmente válida si se realiza en el domicilio del contribuyente y se entrega a la persona con quien se entiende la diligencia, aun cuando esta persona no sea el destinatario directo, siempre que se cumplan las formalidades legales y el contribuyente no desvirtúe la presunción de legalidad de dicha notificación.
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La notificación personal de un crédito fiscal es legalmente válida si se realiza en el domicilio del contribuyente con un tercero que manifieste tener relación laboral con él, siempre que se cumplan las formalidades de ley, incluyendo la entrega de citatorio previo y la debida circunstanciación del actuario.
LFPA art. 48LFPA art. 49LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12 - 24068/24-17-10-2
- 1330/26-03-01-9
La notificación de actos administrativos es un acto de comunicación que no requiere la fundamentación de la competencia del notificador, sino el cumplimiento de las formalidades legales establecidas en las leyes secundarias, siendo lo trascendente la actuación del notificador como auxiliar de la autoridad emisora del acto.
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La boleta de infracción es ilegal y debe declararse nula cuando la autoridad que la emite funda su competencia en una ley que ya ha sido abrogada, contraviniendo los principios de legalidad y seguridad jurídica.
CPEUM art. 16LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 46LFPA art. 50 - 24/26-17-10-5
- 23607/25-17-10-2
- 1763/25-03-02-7
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La notificación personal de actos administrativos, para ser legal, debe cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la correcta identificación del domicilio, la búsqueda del destinatario o su representante, y la circunstanciación de la diligencia con quien se atienda, ya sea el propio destinatario, un tercero o un vecino, asegurando que se deje constanci
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La cita de los artículos 2, fracción VI, inciso b), 150 y 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social es suficiente para fundar la competencia de las Subdelegaciones del IMSS en las resoluciones que emiten, sin necesidad de invocar otros preceptos o transcribir la totalidad de las normas.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 170/2017, estableció que el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es inconstitucional por establecer un salario mínimo general, ya que este no constituye una violación a los principios de libertad de trabajo y de comercio, sino que, por el contrario, busca proteger la dig
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La nulidad de los actos de autoridad que ordenan el reintegro de pagos en exceso y el cobro de intereses, emitidos fuera de la vigencia contractual, debe decretarse al vulnerarse los principios de seguridad jurídica y legalidad.
LFCA art. 8LFCA art. 9LFCA art. 51LFCA art. 52CPEUM art. 16 - 4286/25-04-01-1
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La certificación de documentos por parte de una autoridad administrativa no requiere la fundamentación exhaustiva de su competencia, pues no constituye un acto de molestia o privación que afecte la esfera jurídica del particular, sino que su finalidad es dar autenticidad a una prueba.
LFPA art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 4462/25-03-02-1
La notificación de actos administrativos que se realiza personalmente debe ser circunstanciada, asentando los pormenores de la diligencia para generar convicción sobre su legalidad y certeza jurídica, incluso cuando se entiende con un tercero.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 10412/25-17-01-8
La falta de fundamentación de la competencia de la autoridad emisora de una resolución, al no citar los preceptos legales que le otorgan facultades, transgrede la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado, actualizando una causal de nulidad lisa y llana, salvo que el acto impugnado sea una petición, instancia o recurso, caso en el cual se ordenará emitir una nueva resolución subsanando la omisión.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 8Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 9Ley del Seguro Social art. 295Ley del Seguro Social art. 12 - 22569/25-17-05-1
La autoridad fiscalizadora precluye su derecho para emitir una resolución administrativa en cumplimiento de una sentencia, si transcurre el plazo legal de un mes para hacerlo en la vía sumaria, contado a partir de que la sentencia quedó firme.
LFPA art. 50LFPA art. 52LFPA art. 53LFPA art. 58LFPA art. 58-14 - 27183/24-17-10-2
- 169/26-03-01-9
- 25364/25-17-10-5
La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal si la autoridad no acredita fehacientemente que el contribuyente es 'no localizable' en su domicilio fiscal, sino que se limita a asentar que las personas entrevistadas en dicho domicilio lo desconocen, sin seguir el procedimiento de notificación personal previo que incluya citatorio.
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La determinación de responsabilidad solidaria es ilegal cuando la resolución que la origina se encuentra sub judice, al no haber quedado firme el crédito fiscal del contribuyente directo.
- 15630/24-17-01-8
- 3544/25-04-01-1
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- 994/25-03-02-3
La notificación personal de actos administrativos, para ser legal, debe cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la circunstanciación adecuada de la diligencia, ya sea con el interesado o con un tercero, asegurando la certeza de que el acto llegará a conocimiento del destinatario.
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La certificación de los estados de cuenta individuales expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando la parte patronal niegue lisa y llanamente la relación laboral, es apta y suficiente para acreditarla, pues dicha certificación tiene valor probatorio pleno y la carga de la prueba se revierte al patrón para desvirtuarla.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 2LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2 - 2977/25-01-02-4
La determinación de créditos fiscales por concepto de cuotas obrero-patronales y la multa impuesta, se encuentran debidamente fundadas y motivadas cuando la autoridad señala los preceptos legales aplicables, los hechos que sustentan la determinación, y el procedimiento aritmético seguido, aun cuando no se desglosen todas las operaciones matemáticas, siempre que los elementos proporcionados permitan al contribuyente v
LSS art. 106LSS art. 106 fr. ILSS art. 106 fr. IILSS art. Décimo Noveno TransitorioCFF art. 38 fr. IV - 4343/25-03-02-3
La notificación de actos administrativos que contengan vicios de ilegalidad, si no es combatida mediante la ampliación de la demanda, precluye el derecho del actor para impugnarla posteriormente en el juicio contencioso administrativo.
LFPA art. 16LFPA art. 17LFPA art. 40LFPA art. 42LFPA art. 46 - 5722/26-17-02-7
La falta de firma autógrafa en una resolución administrativa la torna inexistente jurídicamente, lo cual debe declararse de oficio, sin perjuicio de analizar el fondo del asunto en aplicación del principio de mayor beneficio.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 23056/25-17-02-4
La falta de firma autógrafa en las resoluciones emitidas por autoridades administrativas, y la omisión de la autoridad de probar su existencia y autenticidad, genera la nulidad de dichos actos, al vulnerar la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 Constitucional.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 34LFPA art. 58-13LFPA art. 50LFPA art. 51 - 15100/25-17-10-6