Tesis y sentencias del TFJA: página 10
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La notificación por estrados de actos administrativos es ilegal cuando el acta circunstanciada de hechos no detalla pormenorizadamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que acrediten la imposibilidad de localizar al contribuyente en su domicilio fiscal, ni los medios utilizados para cerciorarse de tal situación.
LFPA art. 16LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12 - 4121/23-03-02-3
El sobreseimiento del juicio de nulidad procede cuando los actos impugnados ya fueron materia de una sentencia anterior dictada por el Tribunal, siempre que exista identidad de partes y se trate del mismo acto, aun cuando las violaciones alegadas sean diversas.
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- 377/23-03-02-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria, debe incluir la cita de los preceptos legales que otorgan facultades a la autoridad emisora, así como las circunstancias específicas que motivan el acto, sin que sea exigible la cita de la competencia por grado cuando las unidades administrativas no operan bajo una estructura jerárquica e
- 4918/25-03-02-7
- 1047/26-01-02-5
La nulidad de una resolución administrativa se declara si esta carece de firma autógrafa del funcionario competente, pues dicho requisito es un elemento de existencia del acto y su ausencia genera incertidumbre jurídica, sin que la constancia de notificación por sí sola acredite el cumplimiento de esta formalidad.
- 4833/26-17-04-1
La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse y motivarse con precisión en los preceptos legales que les otorgan las facultades, así como en el ámbito territorial en que pueden ejercerlas, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 58-11LFPA art. 58-13 - 1735/26-03-01-4
- 16611/24-17-04-1
La resolución que formaliza, notifica y ordena el requerimiento de pago de un crédito fiscal es ilegal cuando deriva de un mandamiento de ejecución previamente declarado nulo con autoridad de cosa juzgada, pues ello implica que el efecto subsiste sin la causa que lo produjo.
CFF art. 151Ley de Amparo art. 192Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 49Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 52 - 5147/25-03-01-9
- 5810/26-17-01-9
La falta de fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa en el acto de inicio de un procedimiento, así como en la resolución que confirma una sanción, genera la nulidad lisa y llana de dichos actos, al vulnerar los principios de legalidad y seguridad jurídica.
LFPA art. 52CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 50LFPA art. 58-13 - 14208/25-17-09-2
- 15644/24-17-09-8
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, aun cuando el actor alegue la prescripción del crédito fiscal, pues la extemporaneidad genera un impedimento técnico para el análisis de fondo.
LFPC art. 8LFPC art. 9LFPC art. 16LFPC art. 13LFPC art. 46 - 2619/18-03-02-4
- 21464/24-17-12-7
- 18048/25-17-07-6
La notificación de un crédito fiscal es ilegal cuando el acta circunstanciada no contiene los datos objetivos necesarios para tener la certeza de que se practicó en el domicilio correcto y con una persona que dará noticia al interesado, o cuando la resolución determinante del crédito fiscal carece de firma autógrafa del funcionario competente.
LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 58-14 - 11579/25-17-12-4
La notificación de actos administrativos es legalmente válida cuando se realiza en el domicilio fiscal registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando el contribuyente alegue un cambio de domicilio no informado a dicha institución, siempre que la diligencia cumpla con las formalidades legales y se entienda con persona que manifieste tener relación laboral con el contribuyente.
LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 46LFPA art. 48 - 1345/26-03-01-6
- 4564/25-03-02-1
La notificación personal de actos administrativos, para ser legal, debe levantarse con una razón circunstanciada que permita tener la convicción de que se practicó en el domicilio correcto y con una persona que dará noticia al interesado, aun cuando el tercero no se identifique plenamente o no acredite su vínculo con el contribuyente, siempre que se asienten datos objetivos que acrediten la diligencia.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 5357/25-03-01-6
La certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene valor probatorio pleno para acreditar la relación laboral entre el patrón y los trabajadores, aun cuando el patrón niegue lisa y llanamente dicha relación.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 46 - 24347/25-17-09-2
Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentran debidamente fundadas y motivadas cuando se basan en los datos proporcionados por el propio patrón, aun cuando este último alegue desconocimiento de los mismos, ya que la autoridad puede determinar las cuotas presuntivamente con la información que obre en su poder.
LFPA art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 2501/26-17-01-9
La notificación por estrados es válida cuando se cumplen los supuestos legales para su procedencia y se levanta el acta circunstanciada correspondiente, aun cuando el actor no amplíe su demanda para controvertir las constancias de notificación.
LOPSAT art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 4508/22-17-12-4
La nulidad lisa y llana de una cédula de liquidación de cuotas obrero patronales procede cuando la autoridad fiscal no acredita la relación laboral de los trabajadores con el patrón, a pesar de la negativa de este último.
- 6609/26-17-03-3
La fundamentación y motivación de la competencia de las autoridades fiscales, en cuanto a su aspecto formal, se traduce en explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión, citando la norma habilitadora y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado.
- 410/26-03-02-1
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora funda su competencia en preceptos legales que ya han sido abrogados, contraviniendo así los principios de legalidad y seguridad jurídica.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 46 - 5476/25-03-01-6
El registro del movimiento afiliatorio de un trabajador eventual del campo, realizado por el patrón en los medios autorizados por el IMSS, surte efectos ante la autoridad a partir de la fecha asentada en dicho medio, aun cuando su entrega física o electrónica a la institución sea posterior al siniestro, siempre que se cumpla con los plazos establecidos en la normativa aplicable.
LFPA art. 48LFPA art. 50LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 49 - 5416/25-03-01-6
La notificación de actos administrativos que se realiza a un tercero en el domicilio del contribuyente, para ser válida, debe contener la circunstanciación de los datos que permitan concluir que se practicó en el domicilio señalado, que se buscó al contribuyente o a su representante, y que ante la ausencia de éstos se entendió la diligencia con quien se encontraba en el domicilio, así como la razón por la cual esa pe
- 6766/25-17-07-6
- 2843/26-07-01-8
La nulidad lisa y llana de las cédulas de liquidación emitidas por el IMSS procede cuando el patrón demuestra haber dado de baja al trabajador en el sistema "IMSS DESDE SU EMPRESA" antes de los periodos por los que se reclaman cuotas, pues dicho aviso surte efectos desde su presentación electrónica, no hasta su procesamiento por la autoridad.
LFPA art. 51LFPA art. 52LSS art. 12LSS art. 15LSS art. 37 - 21529/24-17-10-3
La notificación personal de actos administrativos, cuando se entiende con un tercero, requiere que el notificador circunstancie la relación de este último con el contribuyente y la razón por la cual se encuentra en el domicilio, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 2920/25-03-02-3
La determinación de créditos fiscales por concepto de cuotas obrero patronales es ilegal cuando la autoridad no demuestra que el propietario de la obra de construcción sea el patrón directo o responsable solidario, máxime si acreditó haber contratado a un tercero para la ejecución de la misma.
LFPA art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 5168/25-03-01-4
La certificación de documentos por parte de autoridades administrativas, al no ser un acto de molestia o privación, no requiere la fundamentación y motivación exhaustiva de la competencia del funcionario emisor, bastando que cuente con la atribución para realizarla.
CPEUM art. 16LFPA art. 46LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 16 - 2533/25-03-01-4
La autoridad fiscal debe valorar de manera conjunta y adminiculada las pruebas aportadas por el contribuyente para acreditar la materialidad de las operaciones, y no basarse únicamente en la presunción de inexistencia de operaciones por la inclusión del proveedor en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- 1522/25-01-02-5
La notificación por estrados de créditos fiscales es ilegal cuando el notificador no levanta un acta circunstanciada que detalle pormenorizadamente los hechos y las razones que imposibilitaron la notificación personal, como la imposibilidad de localizar al contribuyente o la ausencia de información de vecinos.
- 2334/23-01-01-1
- 4756/25-03-02-3
La notificación por estrados de actos administrativos fiscales requiere que la orden que la autoriza sea emitida por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, especificando de manera razonada cuál de los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se actualiza para su procedencia, y no únicamente la indicación genérica de que no se localizó el domicilio o la ca
- 192/24-03-02-1
La responsabilidad solidaria de un administrador único, derivada de la no localización del domicilio fiscal de la persona moral deudora, requiere que la autoridad acredite fehacientemente, mediante diligencias legalmente practicadas, que se agotaron las formalidades del procedimiento de ejecución sin poder requerir el pago al deudor original.
- 5444/25-17-07-6
- 21433/25-17-10-2
- 5521/25-03-02-4
La boleta de infracción emitida por un Guardia de la Guardia Nacional es nula si cita como fundamento de su competencia una ley que ya se encontraba abrogada al momento de su emisión, contraviniendo los principios de legalidad y seguridad jurídica.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 49