Tesis y sentencias del TFJA: página 12
- 25130/25-17-02-4
La notificación de los créditos fiscales es legalmente válida cuando el notificador asienta datos objetivos que permiten concluir que la diligencia se practicó en el domicilio señalado, se buscó al contribuyente o a su representante, y ante su ausencia se entendió la diligencia con quien se encontraba en el domicilio, siempre que se cumplan los requisitos de circunstanciación y se identifique a la persona con quien s
- 24973/23-17-10-6
- 5342/25-06-04-6
- 677/26-EAR-01-7
- 3423/25-05-03-7
La improcedencia del juicio contencioso administrativo por cosa juzgada requiere la identidad de partes, acción y cosa, así como un pronunciamiento de fondo en el primer proceso.
- 2716/25-05-03-4
La resolución que informa la subsistencia de la medida de dejar sin efectos el certificado de sello digital, al ser la última voluntad de la autoridad respecto a la solicitud del contribuyente, constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 56LFPA art. 15LFPA art. 46 - 268/24-10-01-8
- 1771/25-10-01-2
- 2184/25-10-01-2
La fundamentación de la competencia de la autoridad fiscal en los actos de fiscalización es un requisito esencial para la validez del acto, cuya omisión genera la nulidad lisa y llana de la resolución determinante.
CPEUM art. 16LOTFJA art. 3LOTFJA art. 28LOTFJA art. 29LOTFJA art. 30 - 4304/25-EAR-01-7
El juicio de nulidad es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la notificación de los actos impugnados, actualizándose la causal de consentimiento tácito.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 58-2LPDUF art. 7 - 1958/25-10-01-8
- 764/26-EAR-01-7
La nulidad de una resolución administrativa sancionadora procede cuando la orden de inspección, que es el antecedente del procedimiento, no funda debidamente la competencia del servidor público que expidió la credencial del inspector, ya que la falta de acreditación de la autoridad competente para emitir dicha identificación genera un vicio que trasciende a la validez de todo el procedimiento.
LFPA art. 65CPEUM art. 16LGPA art. 124LGPA art. 127LFPA art. 51 - 668/26-06-04-6
La nulidad de un acto administrativo debe declararse lisa y llana cuando la autoridad demandada no acredita plenamente la competencia del servidor público comisionado que emitió dicho acto, al no exhibir el oficio de comisión correspondiente o si este no es legible o no contiene la firma del funcionario emisor, lo cual vulnera la garantía de fundamentación.
LFPA art. 3LFPA art. 5LFPA art. 6LFPA art. 8LFPA art. 9 - 4394/25-EAR-01-7
La imposición de la multa mínima prevista en la ley no requiere una motivación exhaustiva sobre la gravedad de la infracción o la capacidad económica del infractor, pues basta la acreditación de la conducta infractora y la adecuación del precepto legal que la sanciona.
- 1411/26-06-04-1
- 947/26-EAR-01-7
La notificación de una resolución administrativa es legalmente válida si la constancia respectiva contiene el número de expediente correcto, aun cuando la parte actora alegue una divergencia en dicho número, si de las constancias se acredita la correspondencia entre la diligencia de notificación y la resolución impugnada.
- 594/20-EC2-01-4-OT/521/22-PL-07-04 [09]
La inobservancia del plazo mínimo de diez días hábiles entre el oficio de invitación y el oficio de observaciones, previsto en el artículo 42, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, constituye una violación al procedimiento de fiscalización que afecta los derechos del contribuyente y trasciende al sentido del fallo, al coartar el derecho a regularizar su situación fiscal a menor costo.
- 1814/25-10-01-8
- 21/26-16-01-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial y material de la autoridad emisora en un acto de molestia, actualiza la ilegalidad del mismo, al vulnerarse las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFCA art. 49LFCA art. 50LFCA art. 58-1 - 171/26-EAR-01-7
La notificación electrónica de actos administrativos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) requiere que la autoridad demuestre no solo la generación del acuse de recibo, sino también el consentimiento expreso del particular para su uso y la entrega de los medios de identificación electrónica correspondientes, sin lo cual dichos actos carecen de validez jurídica.
LO TFJA art. 36LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 262/24-EC2-01-5/AC1/844/25-S2-09-03
- 1098/26-EAR-01-7
La falta de firma autógrafa o electrónica en el oficio de inicio de un procedimiento administrativo sancionador, al ser un requisito esencial de validez previsto en el artículo 16 Constitucional, genera la nulidad lisa y llana del acto y de los actos subsecuentes que de él deriven.
CPEUM art. 16CPEUM art. 14CPEUM art. 17LOAAC art. 95 BisLOAAC art. 88 bis - 903/26-03-02-1
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución dentro de los plazos establecidos, aun cuando se trate de procedimientos regidos por el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, al serle aplicable supletoriamente el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPA art. 1LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 1261/26-03-02-1
La nulidad de una resolución administrativa es lisa y llana cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia territorial, dejando al particular en estado de indefensión al no permitirle conocer si la autoridad tenía facultades para actuar en el lugar en que lo hizo.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 227/26-08-01-7
La falta de fundamentación precisa de la competencia territorial de la autoridad emisora en un acto de molestia, contraviene la garantía de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPEUM art. 16LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 49LFPA art. 50 - 833/26-01-02-9
La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, cuando se realiza conforme al artículo 78 de la Ley Aduanera, requiere que la autoridad exprese con precisión las razones de hecho que sustentan su conclusión, a fin de cumplir con la garantía de debida motivación.
LO TFJA art. 48LFCA art. 58-1LFCA art. 58-13LO TFJA art. 36LO TFJA art. 3 - 20/26-08-01-7
La falta de fundamentación precisa de la competencia territorial de las autoridades de la Guardia Nacional en las boletas de infracción anula estas últimas, al vulnerar la garantía de legalidad y seguridad jurídica.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 15 - 1030/26-01-02-9
La nulidad lisa y llana de la resolución determinante de crédito fiscal procede cuando la autoridad aduanera omite circunstanciar en el acta de reconocimiento aduanero la identificación del personal actuante y el oficio que lo autoriza, contraviniendo el principio de seguridad jurídica.
LO TFJA art. 48LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LFPA art. 58-2 - 233/26-08-01-7
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) está exenta del pago de aportaciones patronales al INFONAVIT cuando el Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas (FHSSTE) otorga prestaciones en materia de vivienda de monto igual o superior al 5% del salario, pues dicho fondo cumple con la finalidad constitucional de proveer vivienda digna y decorosa a los trabajadores.
CPEUM art. 123LFT art. 136LFPA art. 46LFPA art. 51LFPA art. 52 - 176/26-08-01-7
La identificación plena y circunstanciada del servidor público que levanta un acta o boleta de infracción es un requisito indispensable para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LFPA art. 15LFPA art. 46LFPA art. 51LFPA art. 52CPEUM art. 16 - 111/26-08-01-7
- 164/26-08-01-7
La facultad del Servicio de Administración Tributaria para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, cuando el monto de los créditos fiscales no exceda de 3,500 UDIS, es una facultad reglada y no discrecional, por lo que debe ejercerse si se cumplen los requisitos establecidos.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-1LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 854/26-01-02-9
La nulidad de una resolución de crédito fiscal es procedente cuando la autoridad aduanera omite cumplir con los requisitos de identificación del personal actuante y del oficio de autorización para practicar el reconocimiento aduanero, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 62/2006 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ley Aduanera art. 46Ley Aduanera art. 150Ley Aduanera art. 152Ley Aduanera art. 176Ley Aduanera art. 184-B - 900/26-01-02-9
La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada procede cuando la autoridad aduanera omite identificar debidamente al verificador y el oficio que lo autoriza a practicar el reconocimiento aduanero, contraviniendo el principio de seguridad jurídica.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 34LO TFJA art. 36LFPA art. 50LFPA art. 51 - 1673/26-03-02-1
- 965/26-01-02-9
La orden de verificación de mercancías en transporte dentro del recinto fiscal, posterior a obtener 'desaduanamiento libre' en el mecanismo de selección automatizado, es ilegal por violar la seguridad jurídica del particular.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 48Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-1Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-13Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 36Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3 - 1108/26-01-02-9
La nulidad de una resolución determinante de crédito fiscal en materia aduanera procede cuando la autoridad omitió cumplir con los requisitos de identificación del personal actuante y la exhibición del oficio que lo autorizaba a practicar el reconocimiento aduanero, conforme a las formalidades establecidas en la Ley Aduanera y la jurisprudencia aplicable.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 48Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 34Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-1Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-13 - 131/26-08-01-7
- 3252/23-01-02-9
La nulidad de un acto administrativo se decreta cuando la autoridad emisora carece de la competencia material para emitir el acto de molestia, al no fundar adecuadamente su actuación en un puesto que no está previsto en la normativa aplicable, lo que vicia de origen tanto el acto inicial como la resolución que resuelve el recurso administrativo interpuesto en su contra.
- 188/26-08-01-7