Artículo 32-A del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 32-A del CFF y las 17 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $124,650,380.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Cantidades del párrafo actualizadas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compiladas DOF 27-12-2022.
Actualizadas DOF 29-12-2023. Compiladas DOF 30-12-2024, 28-12-2025 Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $2,013,710,870.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022, 29-12-2023, 30-12-2024, 28-12-2025 El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el primer párrafo de este artículo, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Los contribuyentes que estén obligados, así como los que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público inscrito deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquéllos que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 32-A del CFF
- 4863/23-06-01-5
La nulidad de una resolución administrativa que confirma un crédito fiscal no se decreta por la supuesta extemporaneidad en la conclusión de la revisión de gabinete, si la autoridad fiscal notificó el oficio de observaciones dentro del plazo legal de doce meses, y el plazo para emitir la resolución determinante se computa a partir de dicho oficio.
- 45/24-ERF-01-8
El depósito bancario recibido por una sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, que corresponde a aportaciones para futuros aumentos de capital, no debe ser considerado como ingreso presunto si se acredita su origen y procedencia mediante el acta de asamblea y el registro en el libro de variaciones de capital social, sin necesidad de protocolización ante notario público.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-26LFPA art. 18LFPA art. 58-22 - 517/2025
La obligación de presentar los estados financieros dictaminados por contador público inscrito, prevista en los artículos 32-A, segundo párrafo, y 52, ambos del Código Fiscal de la Federación, es exigible únicamente cuando el contribuyente se ubica en los supuestos establecidos en el artículo 32-A, primer párrafo, del mismo ordenamiento.
- 1627/2024
La suspensión en el amparo indirecto procede cuando se solicita para el efecto de que se releve de la obligación de ingresar mensualmente la información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se cumplan los requisitos legales.
- 2308/22-03-02-6/910/24-S2-06-04
La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de juicios con características especiales, como aquellos cuya cuantía exceda los doscientos millones de pesos, conforme al Acuerdo G/10/2019.
- Registro digital 27554
Las facultades de comprobación ejercidas directamente con el contribuyente, en términos del artículo 52-A, penúltimo párrafo, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, no deben limitarse a la contribución no enterada, pues ante la transgresión al principio de confianza del sistema tributario, la autoridad puede verificar la situación fiscal general del contribuyente basada en un hecho objetivo.
- Registro digital 25168
Los conceptos de violación que plantean la inconstitucionalidad de una ley por omisión legislativa son inoperantes en el juicio de amparo, pues su análisis y eventual concesión violarían el principio de relatividad de las sentencias.
- I.8o.A.40 A (10a.)
La obligación de las autoridades fiscales de concluir anticipadamente una visita domiciliaria, por la opción del contribuyente de dictaminar sus estados financieros, requiere no solo la manifestación de esa decisión en la declaración anual, sino también la presentación del dictamen correspondiente dentro de los plazos legales.
- II.4o.A.39 A (9a.)
La visita domiciliaria debe concluirse anticipadamente si el contribuyente está obligado a dictaminar sus estados financieros, sin que sea necesario que previamente haya presentado el dictamen o que el periodo auditado corresponda al ejercicio anual.
- I.4o.A.739 A
La facultad de la autoridad fiscal para concluir anticipadamente una visita domiciliaria, cuando el contribuyente está obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, es una facultad reglada, pues el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación establece la conducta específica a seguir ante esa hipótesis.
- I.15o.A.15 A
La regla 3.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, al permitir a ciertos contribuyentes determinar el componente inflacionario de manera distinta al artículo 7o.-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no viola el principio de legalidad tributaria, pues otorga certidumbre sobre los requisitos y condiciones para acceder a dicho tratamiento fiscal.
- 83 (H)
El requerimiento de información y documentación al contribuyente, formulado al amparo del artículo 55, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, debe notificarse personalmente al contador público autorizado que elaboró el dictamen de estados financieros, pues de lo contrario se actualiza la causa de anulación prevista en el artículo 238, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- 2a. CXXXVIII/2003
El artículo 55, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, al prever que los requerimientos de información y/o documentación al contribuyente se harán por escrito, con copia al contador público autorizado, no viola las garantías de audiencia y seguridad jurídica de los artículos 14 y 16 constitucionales, pues permite la intervención de ambos en el procedimiento y la oportunidad de defensa.
- 2a./J. 55/2003
El requerimiento de información y documentación al contribuyente, formulado al amparo del artículo 55, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, debe notificarse personalmente al contador público autorizado que elaboró el dictamen de estados financieros, pues de lo contrario se actualiza la causa de anulación prevista en el artículo 238, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- 952
La presentación extemporánea de los dictámenes de estados financieros no exime al contribuyente de la infracción por no dictaminarlos, si la autoridad fiscal descubre que no se presentaron en el término legal.
- VI.A.28 A
La autoridad fiscal no está obligada a concluir anticipadamente una visita domiciliaria cuando el contribuyente está obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.
- III.1o.A.125 A
La presentación extemporánea de los dictámenes de estados financieros no exime al contribuyente de la infracción prevista en el artículo 83, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, si la autoridad fiscal descubre que no se presentaron en el término legal.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 42 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 52 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 47 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 135 del CFF (3 resoluciones en común)
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