Artículo 53 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 53 del CFF y las 53 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:
Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.
b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.
c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.
Los plazos a que se refiere este artículo, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
II.- (Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 53 del CFF
Las 30 más recientes de 53. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 694/24-29-01-5/1230/25-PL-01-04
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, al ser de naturaleza heteroaplicativa, debió impugnarse junto con el primer acto de aplicación definitivo, y no a través de la resolución de un recurso administrativo posterior, lo que actualiza la extemporaneidad de la impugnación y proce
- 2602/15-01-02-8
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en las resoluciones de fiscalización y de las órdenes de visita domiciliaria se considera suficiente cuando se citan los preceptos legales aplicables, aun cuando no se transcriba la totalidad de la norma, siempre que se identifique claramente la porción normativa que otorga la facultad específica ejercida.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 1204/21-11-02-5-OT
La interpretación del artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2017, exige que los gastos deducibles, como los honorarios médicos, provengan directamente del patrimonio del contribuyente, ya sea de sus cuentas bancarias o de líneas de crédito personal autorizadas, y no de gastos efectuados por terceros, para evitar la evasión y elusión fiscal.
CPEUM art. 17CPEUM art. 73LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29 - 3146/26-17-09-7
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad, en materia fiscal, exigen que las autoridades invoquen las disposiciones legales y reglamentarias que les otorgan competencia, así como las razones fácticas y jurídicas que justifican la aplicación de la norma al caso concreto, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 368/21-14-01-6
La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 385/26-06-04-8
La imposición de multas como medida de apremio, con fundamento en el artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, debe basarse en la demostración fehaciente de que el contribuyente impidió el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, y no puede sustentarse en una aplicación analógica o extensiva de las infracciones y sanciones previstas en el artículo 85 del mismo ordenamien
- 988/23-03-02-9
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria y las resoluciones determinantes de créditos fiscales, debe ser exhaustiva y precisa, citando los preceptos legales que otorgan facultades, incluyendo apartados, fracciones, incisos o subincisos, o transcribiendo la parte correspondiente si se trata de una norma compleja, para garantizar l
LFPA art. 49LFPA art. 50LO TFJA art. 1LO TFJA art. 2LO TFJA art. 3 - 14484/25-17-03-2
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en los preceptos legales que les otorgan atribuciones, precisando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 217/2023
La notificación de requerimientos de información a través del buzón tributario es legalmente válida si se acredita el registro y validación del medio de contacto, así como el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la normativa aplicable, sin que sea exigible la acreditación de la apertura del documento por parte del contribuyente si este no lo consulta dentro del p
- 26411/23-17-08-3
La competencia territorial de las autoridades fiscales de la Ciudad de México para ejercer facultades en materia de ingresos federales coordinados, como el Impuesto Sobre la Renta, se funda en la adhesión de la entidad al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en los convenios de colaboración celebrados, permitiendo que actúen como autoridades fiscales federales dentro de su circunscripción territorial.
LOTFJA art. 1LOTFJA art. 3LOTFJA art. 6LOTFJA art. 28LOTFJA art. 29 - 1/22-19-01-9
La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, opera cuando el contribuyente no atiende el requerimiento de información o documentación, aun cuando la respuesta sea parcial, si esta no permite a la autoridad fiscal ejercer plenamente sus facultades de comprobación.
- 24308/20-17-03-1
La notificación de actos administrativos es un medio de comunicación que permite al gobernado conocer el contenido del acto y su alcance, fijando el punto de partida para la interposición de medios de defensa.
- 6862/24-17-11-6
La resolución confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no emite ni notifica una resolución expresa a un recurso de revocación dentro del plazo legal de tres meses, y la posterior emisión de una resolución expresa resulta ilegal al no poder coexistir dos resoluciones sobre la misma instancia.
- 695/22-01-02-2
La aplicación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en particular el artículo 79, fracción X, vigente a partir de 2014, no viola el principio de irretroactividad de la ley ni los derechos adquiridos, al exigir que las asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, para ser consideradas no contribuyentes, además de contar con autorización o reconocimiento oficial, deben estar autorizadas para recibir donativos deduci
LFPA art. 49LFPA art. 50Ley de Amparo art. 192LFPA art. 36LFPA art. 58-2 - 315/24-24-01-6
La notificación de actos administrativos fiscales es legalmente válida cuando se realiza mediante el uso de medios informáticos para asentar los hechos de la diligencia, siempre que se cumplan los requisitos legales y se brinde certeza jurídica al gobernado.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12 - 2413/24-01-02-4
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios es ilegal si la autoridad fiscal no cita el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que es el precepto que la faculta para ello, incurriendo en una insuficiente fundamentación y motivación del acto de fiscalización.
- 1850/24-10-01-4
La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal no opera si el plazo se suspende por el ejercicio de dichas facultades o por la interposición de un juicio, aun cuando la resolución determinante del crédito fiscal se emita en cumplimiento a una sentencia previa que declaró la nulidad de actuaciones anteriores.
- 13045/25-17-02-4
La multa impuesta por el Servicio de Administración Tributaria es nula por indebida fundamentación y motivación, al sancionar una sola conducta con base en dos hipótesis distintas del artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y no acreditarse la omisión total requerida para actualizar la infracción.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 31LO TFJA art. 32LO TFJA art. 33LO TFJA art. 36 - 5910/17-07-03-9/750/18-S2-09-04
La inconstitucionalidad de una norma general en amparo directo procede si se satisfacen los requisitos de aplicación, perjuicio directo y actual, y que el acto de aplicación sea el primero o uno posterior distinto de los aplicados por la autoridad jurisdiccional.
- 8/2023
La interpretación del artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria no depende de una valoración de las pruebas o información aportada por el contribuyente, sino de la omisión de su entrega, es acorde con el principio de seguridad jurídica.
- 284/2024
FACULTADES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. DETERMINAR SI CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20-A DE LA LEY RELATIVA, DICHO ENTE PUEDE ABSTENERSE DE IMPONER LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A LAS INFRACCIONES TANTO FORMALES COMO SUSTANTIVAS DESCUBIERTAS CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN
- 66/24-ERF-01-6
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que la autoridad fiscal no puede presumir ingresos como propios si el contribuyente, tributando bajo el régimen de asimilados a salarios, demuestra haber informado de los depósitos bancarios en su declaración anual, previo al inicio de facultades de comprobación, y no se le puede exigir la acreditación de la materialidad de los serv
- 154/21-ECE-01-2
La ilegalidad de un requerimiento de información o documentación durante una visita domiciliaria, por exceder las facultades legales de la autoridad fiscal, no es invalidante si no afecta las defensas del contribuyente ni trasciende al sentido de la resolución impugnada.
- 479/2024
El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, al no prever la ampliación del plazo para desvirtuar las omisiones en visitas domiciliarias que abarquen varios ejercicios fiscales, contraviene el principio de igualdad procesal.
- 1132/2024
El artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación y la ficha de trámite 316/CFF del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, son constitucionales al constituir una facultad de gestión de la autoridad fiscal y no una facultad de comprobación.
- 1410/17-19-01-5/1646/19-S2-08-04
La declaratoria de nulidad de una resolución administrativa que resuelve un recurso de revocación, al igual que la resolución recurrida, debe atender a los argumentos de fondo planteados por el contribuyente que, de resultar fundados, podrían acarrearle un beneficio mayor que la simple reposición del procedimiento.
- 1245/22-01-02-1/542/23-PL-09-04
La Regla 13.3, del Título 13 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, es inconstitucional e inconvencional al contravenir los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, al suspender plazos de manera restrictiva y no alineada con los acuerdos de emergencia sanitaria.
- 8205/16-03-02-6/148/22-PL-01-04
El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal obliga al Tribunal a analizar no solo los conceptos de nulidad contra la resolución impugnada, sino también aquellos dirigidos a controvertir la legalidad de la resolución recurrida, incluso si introducen argumentos novedosos o reiterativos.
LFPA art. 1LFPA art. 48LO TFJA art. 3LO TFJA art. 17LO TFJA art. 54 - XXX.1o.1 A (11a.)
El cómputo del plazo para cumplir un requerimiento de información y documentación formulado por autoridades fiscales federales coordinadas con autoridades estatales debe excluir el periodo vacacional de las autoridades federales, conforme al artículo 12, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, aun cuando la autoridad estatal haya laborado en dicho lapso.
- 147/2019
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente 147/2019, estableció criterios sobre la procedencia de la visita domiciliaria, la revisión de gabinete, la verificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, la compensación tributaria y la emisión de comprobantes, así como sobre las etapas del proceso penal acusatorio y las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 42 del CFF (24 resoluciones en común)
- Artículo 85 del CFF (17 resoluciones en común)
- Artículo 45 del CFF (16 resoluciones en común)
- Artículo 86 del CFF (16 resoluciones en común)
- Artículo 46 del CFF (15 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (13 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 53 del CFF con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.