Artículo 198 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 198 del CFF y las 18 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables en los siguientes supuestos:
I. Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable emitido por el Servicio de Administración Tributaria, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable.
II. Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente. En estos casos, cuando el contribuyente sea una persona moral, las personas físicas que sean los asesores fiscales responsables del esquema reportable que tengan acciones o participaciones en dicho contribuyente, o con los que mantenga una relación de subordinación, quedarán excluidas de la obligación de revelar siempre que se cumpla con lo dispuesto en la fracción II del artículo 200 de este Código.
III. Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código.
IV. Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código.
V. Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
VI. Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.
Los contribuyentes obligados de conformidad con este artículo son los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando sus declaraciones previstas por las disposiciones fiscales reflejen los beneficios fiscales del esquema reportable. También se encuentran obligados a revelar de conformidad con este artículo dichas personas cuando realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y dichos esquemas generen beneficios fiscales en México a estos últimos por motivo de dichas operaciones.
Resoluciones que aplican el artículo 198 del CFF
- 145/2023
La justicia de la Unión no ampara ni protege contra los actos reclamados consistentes en los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por las razones expuestas en la resolución recurrida.
- 425/2023
La suspensión de los artículos 40, fracción III, 82-C, 82-D, 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, en materia de aseguramiento precautorio y esquemas reportables, debe negarse cuando no se cumple el requisito de la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, relativo a que la suspensión no vulnere el interés social ni el orden público.
- 974/2022
La justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso contra los actos reclamados consistentes en los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por las razones expuestas en la octava consideración de la ejecutoria.
- 668/2022
El sobreseimiento en el juicio de amparo procede respecto de los preceptos del Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley de Ingresos de la Federación que la parte quejosa dejó de impugnar en su demanda original, al haber sido declarados insubsistentes por el tribunal de alzada.
- 1014/2020
El sobreseimiento y la negativa del amparo proceden cuando los actos reclamados, al ser de tracto sucesivo, no se actualizan en el momento de la interposición de la demanda, o cuando los argumentos de ilegalidad expuestos por el quejoso resultan inoperantes para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos de autoridad.
- 206/2021
La suspensión de los artículos 40, fracción III, 82-C, 82-D, 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, no puede concederse si con ello se contraviene el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.
- 856/2020
El sobreseimiento procede cuando los actos reclamados, por su naturaleza, no son susceptibles de producir efectos jurídicos en la esfera del quejoso, o bien, cuando la demanda se presenta fuera del plazo legalmente establecido.
- 1243/2020
El sobreseimiento y la negativa del amparo proceden cuando los actos legislativos reclamados, al ser de tracto sucesivo, no han causado una afectación directa e indudable en la esfera jurídica del quejoso al momento de la presentación de la demanda.
- 409/2021
La suspensión definitiva de actos que contravengan el orden público o afecten el interés social, como la aplicación de disposiciones fiscales, debe negarse.
- 1047/2020
La improcedencia del juicio de amparo, en tratándose de actos autoaplicativos, debe declararse cuando el quejoso no demuestra la afectación directa e incondicionada a su esfera jurídica.
- Registro digital 29014
El auto de formal prisión debe precisar el periodo de ejecución del delito para salvaguardar el derecho de defensa del imputado, máxime cuando se trata de delitos de naturaleza continua o permanente.
CPEUM art. 19CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17CPEUM art. 20 - I.13o.A. J/7
El recurso de revisión fiscal sólo puede ser interpuesto por la autoridad emisora del acto impugnado en el juicio de nulidad, a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica.
- Registro digital 181014
La legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal corresponde a la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad emisora del acto impugnado, y no al titular de la dependencia que no intervino en la emisión de dicho acto.
- Registro digital 1007812
La unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad emisora del acto impugnado es la legitimada para interponer el recurso de revisión fiscal, no así el titular de la dependencia que no intervino en la emisión de dicho acto.
- Registro digital 392070
La valoración de la prueba pericial en el juicio fiscal, conforme a las facultades de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, permite a estas apreciar prudentemente los dictámenes rendidos, sin que sea obligatorio desglosar las razones específicas para desechar cada uno de ellos, bastando la justificación del dictamen que se considere de mayor valor.
- Registro digital 392069
La prueba pericial en el juicio fiscal debe ser recibida de oficio por el Tribunal Fiscal de la Federación cuando se planteen cuestiones de carácter técnico, sin que sea contrario a derecho recibirla sin esa formalidad cuando los puntos a examinar sean estrictamente técnicos.
- Registro digital 265164
El Tribunal Fiscal de la Federación debe designar un perito tercero en discordia cuando los peritos de las partes no coincidan en sus dictámenes, a fin de resolver las cuestiones de carácter técnico planteadas en el juicio.
- Registro digital 325630
El Tribunal Fiscal debe apreciar los libros que el contribuyente ofrezca como prueba, cuando se le haya impedido demostrar que los llevaba y, por ende, que no incurrió en la infracción imputada.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 200 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 202 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 199 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 201 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 23 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 17-H Bis del CFF (7 resoluciones en común)
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