Artículo 122 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 122 del CFF y las 7 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este Código y señalar además:
I. La resolución o el acto que se impugna.
II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.
Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 19 de este Código.
Resoluciones que aplican el artículo 122 del CFF
- 11492/23-17-03-8
La notificación de actos administrativos a través del buzón tributario es legalmente válida si se cumplen los requisitos establecidos, incluyendo el envío de un aviso electrónico, la generación de un acuse de recibo y la constancia de que el contribuyente no consultó su buzón dentro del plazo legal, aun cuando el contribuyente haya presentado el documento del acto impugnado de forma incompleta en el recurso de revoca
- 1187/24-17-11-6
La determinación presuntiva de ingresos y valor de actos o actividades, así como el rechazo de deducciones, deben fundarse y motivarse exhaustivamente, analizando cada prueba ofrecida por el contribuyente y explicando las razones jurídicas y fácticas de la decisión.
- 981/24-30-01-8
La nulidad de una resolución de recurso de revocación que deja insubsistente un crédito fiscal, para emitir uno nuevo, puede ser analizada por el Tribunal de Justicia Administrativa bajo el principio de litis abierta, aun cuando el actor no haya planteado todos los argumentos en la instancia administrativa, pues el juzgador debe pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida en la parte que afecte el inte
- XXII.3o.A.C.5 A (11a.)
El desechamiento de un recurso de revocación por interponerse a través del buzón tributario del apoderado, en lugar del propio contribuyente, viola el derecho de acceso a la jurisdicción al imponer una traba innecesaria.
- Registro digital 29884
La reconsideración administrativa prevista en el artículo 36, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, constituye un mecanismo de autocontrol de legalidad de carácter excepcional, que no autoriza el ofrecimiento ni la valoración de medios de prueba, sino únicamente la argumentación sobre la ilegalidad del acto impugnado.
- Registro digital 25294
El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de comisiones y mediaciones, se actualiza en el lugar y momento en que acontecen su pago y contratación, con independencia de que se materialicen beneficios económicos o patrimoniales ulteriores con motivo de dicho pago y contratación.
- XIII.2o.17 A
La negativa lisa y llana de la notificación de un crédito fiscal, al interponer un recurso de revocación, debe ser requerida por la autoridad fiscal para que se haga bajo protesta de decir verdad, so pena de transgredir las garantías de legalidad y seguridad jurídica si se desecha el medio de defensa sin ese requerimiento.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 123 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 116 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 121 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 130 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 19 del CFF (2 resoluciones en común)
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