Artículo 55 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 55 del CFF y las 50 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando:
I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Los dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social.
II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales.
III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades:
a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio.
b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.
c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.
IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
V. No se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien, los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que fueron instalados.
VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.
VII. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código:
a) No envíen los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
b) No cuenten con los controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código, o contando con éstos, los altere, inutilice o destruya.
c) No cuenten con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos referidos en el artículo 28, fracción I, apartado B de este ordenamiento, o contando con éstos, no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya.
d) Exista una diferencia de más del 0.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 1% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, en el volumen final de un mes de calendario, obtenido de sumar al volumen inicial en dicho periodo, las recepciones de producto y restar las entregas de producto de acuerdo con los controles volumétricos, en el mes revisado, con respecto al registro de volumen final del tanque medido por cada producto de cada instalación de acuerdo al reporte de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
e) Tratándose de adquisiciones de hidrocarburos o petrolíferos, los litros de estos productos, de acuerdo con los registros de recepción de los controles volumétricos, excedan en más del 0.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 1% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya adquirido de acuerdo con los litros amparados en los comprobantes fiscales de la compra, y que reúnan requisitos fiscales, o pedimentos de importación del hidrocarburo o petrolífero, en un mes de calendario.
f) Se dé cualquiera de los siguientes supuestos, tratándose de ventas, en un mes de calendario:
1. Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de entrega de los controles volumétricos, excedan, en más del 0.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 1% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya vendido de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de la venta, y que reúnan requisitos fiscales.
2. Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de entrega de los controles volumétricos, excedan, en más del 0.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 1% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya recibido de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de la compra, y que reúnan requisitos fiscales, o importado, de acuerdo con los pedimentos de importación, considerando la capacidad útil de los tanques y las existencias de acuerdo con los controles volumétricos.
3. Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de recepción de los controles volumétricos, excedan, en más del 0.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 1% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya vendido de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de la venta, y que reúnan requisitos fiscales, considerando la capacidad útil de los tanques y las existencias de acuerdo con los controles volumétricos.
Para efectos de esta fracción se entenderá por capacidad útil del tanque a la susceptible de ser extraída considerando el volumen mínimo de operación del tanque, y por instalación a la estación de servicio, bodega de expendio, planta de distribución o a cualquier otra ubicación en la que se encuentren los tanques.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
La determinación presuntiva a que se refiere este Artículo, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Resoluciones que aplican el artículo 55 del CFF
Las 30 más recientes de 50. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 4041/15-01-02-8
El Director de Auditoría Fiscal del Estado de Baja California es competente para requerir información y documentación, incluyendo estados de cuenta bancarios, en el ejercicio de facultades de comprobación, al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y la legislación local aplicable.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOFTA art. 14LOFTA art. 38LFPA art. 8 - 1169/24-08-01-6
La notificación electrónica por buzón tributario es legalmente válida si se cumplen los requisitos formales establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la jurisprudencia aplicable, aun cuando el contribuyente no consulte el aviso electrónico, siempre que se acredite el envío del aviso y la generación de la constancia de notificación.
- 26442/21-17-02-5
La resolución confirmativa ficta, al ser un acto de autoridad, debe fundar debidamente su competencia material y territorial para emitirla.
- 1187/24-17-11-6
La determinación presuntiva de ingresos y valor de actos o actividades, así como el rechazo de deducciones, deben fundarse y motivarse exhaustivamente, analizando cada prueba ofrecida por el contribuyente y explicando las razones jurídicas y fácticas de la decisión.
- 20897/24-17-09-6
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad deben ser reales, ciertas y revestir fuerza legal, de modo que exista adecuación entre los motivos invocados y las normas aplicables, para evitar la emisión de actos arbitrarios.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJA art. 3LOTFJA art. 28LOTFJA art. 29 - 76/25-ERF-01-3
La materialidad de las operaciones no es un requisito para desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos basada en depósitos bancarios, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- 4883/24-17-14-3
La notificación de una resolución emitida en cumplimiento a un recurso de revocación, realizada por estrados, surte efectos de notificación en forma si el contribuyente reconoce tener conocimiento de la misma en su demanda, aun cuando la notificación por estrados pudiera ser ilegal.
- 3533/23-17-08-9
La falta de soporte documental idóneo para los registros contables de depósitos bancarios actualiza la presunción de ingresos establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al no desvirtuarse la estimativa indirecta de ingresos realizada por la autoridad fiscal.
- 118/25-ERF-01-8
La presunción de ingresos por depósitos bancarios, establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, requiere que el contribuyente demuestre la materialidad de las operaciones que dieron origen a dichos depósitos, no bastando la simple declaración anual si no se acredita la sustancia económica de las operaciones.
- 5926/14-06-01-7/1959/16-S2-10-04
La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de juicios con características especiales, como aquellos cuya cuantía exceda de cinco mil veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada, en ejercicio de su facultad de atracción.
- I.20o.A.94 A (11a.)
La autoridad fiscal debe fundar y motivar la reversión de la carga probatoria al contribuyente para acreditar la materialidad de operaciones presuntamente inexistentes.
- 264/2023
La inoperancia de los argumentos de inconstitucionalidad y legalidad, al haber sido materia de pronunciamiento en juicios de amparo previos, impide su reexaminación en un nuevo juicio, al constituir cosa juzgada.
- 471/2024
La improcedencia de la reinstalación de personal en instituciones de seguridad pública, derivada de la interpretación del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, da lugar a la procedencia de una indemnización sustitutiva.
- 573/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 573/2023, determinó que la regulación de los controles volumétricos en el sector energético, incluyendo las especificaciones técnicas de equipos y programas, así como los certificados correspondientes, es una materia reservada a la ley y no puede ser delegada a la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general o resoluciones m
- 363/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 363/2023, determinó que las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022, así como su Anexo 1-A, que establecen obligaciones en materia de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos, son inconstitucionales por invadir la esfera de competencia del Poder Legislativo.
- Registro digital 30988
La suspensión provisional no debe concederse respecto de las obligaciones de control volumétrico de hidrocarburos y petrolíferos, al contravenir el interés social y el orden público.
- 1038/2016
El embargo precautorio de cuentas bancarias no puede justificarse en supuestos de realización incierta, pues es indispensable que el crédito fiscal se encuentre previamente cuantificado y particularizado, máxime que la prolongación injustificada de la paralización de los elementos financieros de una empresa puede generar su quiebra.
- Registro digital 25132
La determinación presuntiva de ingresos, derivada de depósitos bancarios no registrados en contabilidad, obliga a la autoridad fiscal a calcular también presuntivamente la utilidad fiscal, aplicando los coeficientes establecidos en el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues dicho precepto contiene una facultad reglada y no discrecional.
- 2a. XXV/2014 (10a.)
La facultad de la autoridad fiscal para determinar presuntivamente la utilidad, ingresos o valor de actos, actividades o activos del contribuyente, prevista en el artículo 55, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, cuando existan irregularidades que imposibiliten conocer sus operaciones, no viola la garantía de seguridad jurídica, siempre que la autoridad precise los hechos u omisiones advertidos y las razo
- I.8o.A.9 A (10a.)
La determinación presuntiva de la utilidad fiscal, en términos del artículo 55, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no puede ser llevada a cabo por la autoridad fiscal cuando el contribuyente presenta su declaración del ejercicio bajo un régimen incorrecto, pues no se actualiza la omisión total que la norma busca sancionar.
- I.7o.A.707 A
El requerimiento de información y documentación dirigido al contribuyente, conforme al artículo 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 29 de junio de 2006, no obliga a las autoridades fiscales a notificar copia de dicho requerimiento al contador público que formuló el dictamen de estados financieros, pues la reforma publicada en esa fecha derogó dicha obligación.
- 2a./J. 21/2007
La materia fiscal comprende todo lo relativo a la recaudación de impuestos, multas o sanciones por infracciones a las leyes tributarias, así como las afectaciones derivadas del cumplimiento de dichas leyes.
CFF art. 55LOTFJA art. 11 - 47 (H)
La inobservancia del procedimiento establecido en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 1998, por parte de la autoridad fiscal, constituye una violación al procedimiento que afecta las defensas del contribuyente visitado, lo que amerita la declaratoria de nulidad de la resolución impugnada.
- Registro digital 1008134
La prescripción de los créditos fiscales se rige supletoriamente por el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que el artículo 11 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal es omiso en cuanto a la prescriptibilidad del crédito fiscal, limitándose a la facultad de las autoridades para determinarlo.
- VII.1o.A.T.56 A
Las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, tratándose de la revisión de los estados financieros dictaminados por contador público autorizado, se inician con el primer acto de requerimiento de información o documentación que se notifique al contribuyente, y no con el diverso requerimiento que se efectúe al contador público.
- VI.2o.A.28 A
La determinación presuntiva de la utilidad fiscal, prevista en el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, es distinta de la presunción de que los documentos, información contable y correspondencia en poder del contribuyente corresponden a operaciones realizadas por él, contemplada en el diverso numeral 59 del mismo ordenamiento.
- VI.2o.A.15 A
La notificación al contribuyente visitado sobre la posibilidad de encontrarse en supuestos de determinación presuntiva, con base en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, no es una facultad discrecional de la autoridad fiscal, sino una obligación para otorgarle la oportunidad de corregir su situación fiscal o aportar pruebas.
- 948
La omisión de la autoridad fiscal de notificar al contribuyente la posibilidad de corregir su situación fiscal, cuando advierte causales de determinación presuntiva, genera la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al vulnerarse el derecho de audiencia del gobernado.
- 905
La compensación y la prescripción son medios de extinción de obligaciones distintos, con naturaleza y requisitos propios, aunque ambos produzcan el efecto de extinguir deudas.
- Registro digital 911549
La prescripción de los créditos fiscales se rige supletoriamente por el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que el artículo 11 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal es omiso en cuanto a la prescriptibilidad del crédito fiscal, limitándose a la facultad de las autoridades para determinarlo.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 56 del CFF (17 resoluciones en común)
- Artículo 58 del CFF (16 resoluciones en común)
- Artículo 59 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 46 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (7 resoluciones en común)
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