Artículo 163 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 163 del CFF y las 5 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.
En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido, y los sellará y enviará en depósito a la oficina exactora, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario por un experto designado por la propia oficina, en los términos del reglamento de este Código.
Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Sección Tercera De la Intervención
Resoluciones que aplican el artículo 163 del CFF
- 5887/26-17-02-4
La nulidad de una multa impuesta por la autoridad fiscal procede cuando esta no funda ni motiva adecuadamente la competencia del funcionario que emitió la orden de verificación, al no citar los preceptos legales que la sustentan en relación con la facultad de verificar el domicilio fiscal y designar al personal encargado de dicha diligencia.
- 8030/23-17-07-8
La ilegalidad del procedimiento administrativo de ejecución no se actualiza por la omisión de la autoridad de fundar su competencia en el artículo 117, fracción II, incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación, si del propio acto se desprende que sí se hizo referencia a dicho precepto y se consideró que el acto impugnado se ajustaba a él, aun cuando la fundamentación inicial fuera incorrecta.
- Registro digital 27837
La Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado es competente para conocer de los conflictos laborales que involucren al Servicio Educativo del Estado de Chihuahua, en virtud de que dicho organismo descentralizado se rige por la legislación administrativa local y no por la Ley Federal del Trabajo, salvo que exista un convenio específico que disponga lo contrario.
- Registro digital 27070
El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando los agravios formulados por la parte recurrente resultan inoperantes, al no controvertir las consideraciones torales de la sentencia recurrida y dejar intocadas aquellas que sustentan la constitucionalidad de la norma reclamada.
- Registro digital 384906
El recurso de revisión fiscal, previsto en el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, sólo procede contra las resoluciones a que se refiere el artículo 163 del mismo ordenamiento, y no es aplicable a un proveído que difiere la decisión sobre una solicitud de aclaración de sentencia.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 137 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 152 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 155 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 156 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 162 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 164 del CFF (2 resoluciones en común)
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