Artículo 71 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 71 del CFF y las 11 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.
Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.
Resoluciones que aplican el artículo 71 del CFF
- 1160/25-21-01-8
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad, en materia fiscal, deben ser exhaustivas y precisas, citando los preceptos legales que otorgan competencia a la autoridad emisora, así como los hechos y circunstancias que sustentan la resolución, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 1LFPA art. 1-ALFPA art. 2LFPA art. 13LFPA art. 47 - 1083/23-21-01-8
La falta de disponibilidad presupuestaria y la existencia de denuncias penales contra servidores públicos no eximen a los municipios de su obligación de pago de contribuciones omitidas, pues deben emplear los mecanismos legales para la transferencia o adecuación de partidas presupuestales.
- 2053/24-07-01-1
La nulidad de una resolución administrativa que determina la actualización de obligaciones fiscales en el RFC a un régimen distinto al Régimen Simplificado de Confianza, procede cuando la autoridad se basa en disposiciones normativas que han perdido vigencia.
- 13045/25-17-02-4
La multa impuesta por el Servicio de Administración Tributaria es nula por indebida fundamentación y motivación, al sancionar una sola conducta con base en dos hipótesis distintas del artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y no acreditarse la omisión total requerida para actualizar la infracción.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 31LO TFJA art. 32LO TFJA art. 33LO TFJA art. 36 - Registro digital 29935
La expedición de legislación única en materia procesal civil y familiar por parte de los congresos locales, con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma al artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal, es inconstitucional, al invadir la esfera de competencia exclusiva del Congreso de la Unión.
CPEUM art. 1CPEUM art. 4CPEUM art. 14CPEUM art. 17CPEUM art. 73 - Registro digital 28752
La ampliación de la demanda en el juicio agrario procede, por regla general, hasta antes de fijar la litis en la audiencia relativa; sin embargo, de manera excepcional, si con posterioridad a esa etapa aparecen hechos supervenientes o desconocidos vinculados con la controversia, susceptibles de cambiar el estado jurídico de la situación, la ampliación será procedente hasta el cierre de la instrucción.
- 2a. LXXXIX/2004
La devolución de contribuciones que deriven del cumplimiento de una sentencia de amparo debe realizarse en cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente, al no ser aplicable el artículo 71, primer párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal.
CFF art. 71Ley de Amparo art. 80 - 1150
La responsabilidad solidaria prevista en el último párrafo del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, que excluye el pago de multas, debe interpretarse en el sentido de que la exclusión opera cuando el infractor es el sujeto pasivo directo; sin embargo, no aplica cuando la infracción es cometida por la empresa y la multa se le impone como sujeto infractor, no como responsable solidario.
- 85
El juicio de amparo es procedente contra la baja de un policía judicial del Distrito Federal, sin necesidad de agotar previamente los recursos de revocación o de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, al no actualizarse la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo, dada la disparidad de requisitos para el otorgamiento de la suspensión y la inexistencia de esta figura en el procedimiento contenci
- Registro digital 211897
La responsabilidad solidaria en materia tributaria, prevista en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, no comprende el pago de multas impuestas a la empresa por incumplimiento de obligaciones de retener y enterar contribuciones, cuando dicha empresa es el sujeto infractor directo y no un responsable solidario.
- Registro digital 317596
La prescripción de dos años para la devolución de impuestos pagados de más, prevista en el Código Fiscal, comienza a correr a partir de enero de mil novecientos cincuenta y dos, fecha en que se restableció la obligación del contribuyente de gestionar dichas devoluciones.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 70 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 17-A del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 26 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 41 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 63 del CFF (2 resoluciones en común)
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