Artículo 82-D del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 82-D del CFF y las 6 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
A quien cometa las infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables previstas en el artículo 82-C, se impondrán las siguientes sanciones:
I. En el supuesto previsto por la fracción I, no se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable y se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre el 50% y el 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o involucraría la aplicación del esquema.
II. De $62,390.00 a $124,760.00 en el supuesto previsto en la fracción II.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
III. De $124,760.00 a $436,680.00 en el supuesto previsto en la fracción III.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
IV. De $249,530.00 a $2,495,270.00 en el supuesto previsto en la fracción IV.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
Resoluciones que aplican el artículo 82-D del CFF
- 109/2022
El amparo se concede parcialmente respecto del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en relación con las personas morales, al ser este precepto heteroaplicativo y existir jurisprudencia temática de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que valida su constitucionalidad, mientras que para las personas físicas se confirma el sobreseimiento por falta de acreditamiento del interés jurídico.
- 425/2023
La suspensión de los artículos 40, fracción III, 82-C, 82-D, 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, en materia de aseguramiento precautorio y esquemas reportables, debe negarse cuando no se cumple el requisito de la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, relativo a que la suspensión no vulnere el interés social ni el orden público.
- 206/2021
La suspensión de los artículos 40, fracción III, 82-C, 82-D, 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, no puede concederse si con ello se contraviene el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.
- 856/2020
El sobreseimiento procede cuando los actos reclamados, por su naturaleza, no son susceptibles de producir efectos jurídicos en la esfera del quejoso, o bien, cuando la demanda se presenta fuera del plazo legalmente establecido.
- 409/2021
La suspensión definitiva de actos que contravengan el orden público o afecten el interés social, como la aplicación de disposiciones fiscales, debe negarse.
- 1047/2020
La improcedencia del juicio de amparo, en tratándose de actos autoaplicativos, debe declararse cuando el quejoso no demuestra la afectación directa e incondicionada a su esfera jurídica.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 197 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 202 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 198 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 199 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 200 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 201 del CFF (5 resoluciones en común)
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