Artículo 5-A del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 5-A del CFF y las 17 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas. No obstante lo anterior, dicha autoridad fiscal no podrá desconocer para efectos fiscales los actos jurídicos referidos, sin que antes se dé a conocer dicha situación en la última acta parcial a que se refiere la fracción IV, del artículo 46 de este Código, en el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 de este Código o en la resolución provisional a que se refiere la fracción II el artículo 53-B de este Código, y hayan transcurrido los plazos a que se refieren los artículos anteriores, para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación tendiente a desvirtuar la referida presunción.
Antes de la emisión de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución provisional a que hace referencia el párrafo anterior, la autoridad fiscal deberá someter el caso a un órgano colegiado integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, y obtener una opinión favorable para la aplicación de este artículo. En caso de no recibir la opinión del órgano colegiado dentro del plazo de dos meses contados a partir de la presentación del caso por parte de la autoridad fiscal, se entenderá realizada en sentido negativo. Las disposiciones relativas al referido órgano colegiado se darán a conocer mediante reglas de carácter general que a su efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal.
Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.
Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.
Se considera que existe un beneficio económico razonablemente esperado, cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos. Para cuantificar el beneficio económico razonablemente esperado, se considerará la información contemporánea relacionada a la operación objeto de análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, en la medida en que dicha información esté soportada y sea razonable. Para efectos de este artículo, el beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico razonablemente esperado.
La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Los efectos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes con motivo de la aplicación del presente artículo, se limitarán a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse con relación a la comisión de los delitos previstos en este Código.
Resoluciones que aplican el artículo 5-A del CFF
- 8/26-50-23-1
La autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, puede determinar la inexistencia de operaciones para efectos fiscales, sin necesidad de agotar previamente el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- 109/2022
El amparo se concede parcialmente respecto del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en relación con las personas morales, al ser este precepto heteroaplicativo y existir jurisprudencia temática de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que valida su constitucionalidad, mientras que para las personas físicas se confirma el sobreseimiento por falta de acreditamiento del interés jurídico.
- 78/2023
CONFIRMA SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO Y NIEGA EL AMPARO POR LO QUE HACE A LOS ARTÍCULOS 233 DEL CFF Y 6 DE LA LIVA, POR EXISTIR JURISPRUDENCIA TEMÁTICA (COMPENSACIÓN UNIVERSAL).
- 1002/2022
La justicia de la unión no ampara ni protege contra el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al no demostrarse la ilegalidad de su aplicación en el caso concreto.
- 1016/2022
El sobreseimiento en el juicio de amparo procede respecto de los artículos 5-A, 17-H Bis, 17-K, 31-A, 32-D y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al actualizarse causas de improcedencia respecto de ellos.
- Registro digital 32302
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al restringir la deducibilidad de pagos a partes relacionadas en regímenes fiscales preferentes, no vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica, proporcionalidad, legalidad, igualdad, equidad tributaria, razonabilidad, no discriminación, libre concurrencia, irretroactividad,
- 974/2022
La justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso contra los actos reclamados consistentes en los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por las razones expuestas en la octava consideración de la ejecutoria.
- 715/2022
La improcedencia del juicio de amparo, por sobreseimiento, impide el análisis de fondo de los conceptos de violación, lo que, en su caso, genera la inoperancia de los agravios que se formulen en la revisión.
- 668/2022
El sobreseimiento en el juicio de amparo procede respecto de los preceptos del Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley de Ingresos de la Federación que la parte quejosa dejó de impugnar en su demanda original, al haber sido declarados insubsistentes por el tribunal de alzada.
- 600/2022
La Suprema Corte de Justicia de la Nación niega el amparo contra el artículo 27, apartado B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, al no prosperar los argumentos de inconstitucionalidad planteados por la quejosa.
- 1477/2021
El interés jurídico para promover el juicio de amparo contra disposiciones fiscales autoaplicativas o heteroaplicativas se acredita, en el primer caso, al demostrar la ubicación del gobernado en los supuestos de la norma y, en el segundo, la aplicación en su perjuicio de la misma. En tratándose de la compensación de saldos a favor, basta la inscripción en el RFC para tener por acreditado dicho interés.
- 1014/2020
El sobreseimiento y la negativa del amparo proceden cuando los actos reclamados, al ser de tracto sucesivo, no se actualizan en el momento de la interposición de la demanda, o cuando los argumentos de ilegalidad expuestos por el quejoso resultan inoperantes para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos de autoridad.
- 856/2020
El sobreseimiento procede cuando los actos reclamados, por su naturaleza, no son susceptibles de producir efectos jurídicos en la esfera del quejoso, o bien, cuando la demanda se presenta fuera del plazo legalmente establecido.
- 1243/2020
El sobreseimiento y la negativa del amparo proceden cuando los actos legislativos reclamados, al ser de tracto sucesivo, no han causado una afectación directa e indudable en la esfera jurídica del quejoso al momento de la presentación de la demanda.
- 409/2021
La suspensión definitiva de actos que contravengan el orden público o afecten el interés social, como la aplicación de disposiciones fiscales, debe negarse.
- 104/2021
La inoperancia de los agravios, al no superarse la improcedencia del juicio de amparo por falta de un acto de aplicación de las normas heteroaplicativas, conduce a modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio.
- 1047/2020
La improcedencia del juicio de amparo, en tratándose de actos autoaplicativos, debe declararse cuando el quejoso no demuestra la afectación directa e incondicionada a su esfera jurídica.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 17-H Bis del CFF (15 resoluciones en común)
- Artículo 23 del CFF (13 resoluciones en común)
- Artículo 202 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 6 de la LIVA (9 resoluciones en común)
- Artículo 17-K del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 26 del CFF (8 resoluciones en común)
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