Artículo 201 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 201 del CFF y las 15 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La revelación de un esquema reportable en términos de este Capítulo, no implica la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales. La información presentada en términos de este Título y que sea estrictamente indispensable para el funcionamiento del esquema, en ningún caso podrá utilizarse como antecedente de la investigación por la posible comisión de los delitos previstos en este Código, salvo tratándose de los delitos previstos en los artículos 113 y 113 Bis de este Código. La información obtenida de conformidad con este Capítulo deberá tratarse en los términos del artículo 69 de este Código.
La revelación de dichos esquemas se realizará a través de una declaración informativa que se presentará por medio de los mecanismos que disponga el Servicio de Administración Tributaria para tal efecto.
Los esquemas reportables generalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización. Se entiende que se realiza el primer contacto para su comercialización, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema. Los esquemas reportables personalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero. Los asesores fiscales y contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables, podrán hacerlo desde el momento que haya finalizado su diseño.
El Servicio de Administración Tributaria otorgará al asesor fiscal o contribuyente obligado a revelar, un número de identificación por cada uno de los esquemas reportables revelados. El Servicio de Administración Tributaria emitirá una copia de la declaración informativa a través de la cual se reveló el esquema reportable, un acuse de recibo de dicha declaración, así como un certificado donde se asigne el número de identificación del esquema.
La autoridad fiscal podrá solicitar información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes, quienes deberán presentar dicha información o una manifestación bajo protesta de decir verdad que señale que no se encuentran en posesión de la misma, en un plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento de información adicional. Si no se atiende dicho requerimiento, se hace de forma incompleta o extemporánea, procederá la sanción correspondiente conforme a este Código.
Resoluciones que aplican el artículo 201 del CFF
- 425/2023
La suspensión de los artículos 40, fracción III, 82-C, 82-D, 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, en materia de aseguramiento precautorio y esquemas reportables, debe negarse cuando no se cumple el requisito de la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, relativo a que la suspensión no vulnere el interés social ni el orden público.
- 974/2022
La justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso contra los actos reclamados consistentes en los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por las razones expuestas en la octava consideración de la ejecutoria.
- 668/2022
El sobreseimiento en el juicio de amparo procede respecto de los preceptos del Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley de Ingresos de la Federación que la parte quejosa dejó de impugnar en su demanda original, al haber sido declarados insubsistentes por el tribunal de alzada.
- 1014/2020
El sobreseimiento y la negativa del amparo proceden cuando los actos reclamados, al ser de tracto sucesivo, no se actualizan en el momento de la interposición de la demanda, o cuando los argumentos de ilegalidad expuestos por el quejoso resultan inoperantes para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos de autoridad.
- 206/2021
La suspensión de los artículos 40, fracción III, 82-C, 82-D, 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, no puede concederse si con ello se contraviene el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.
- 856/2020
El sobreseimiento procede cuando los actos reclamados, por su naturaleza, no son susceptibles de producir efectos jurídicos en la esfera del quejoso, o bien, cuando la demanda se presenta fuera del plazo legalmente establecido.
- 1243/2020
El sobreseimiento y la negativa del amparo proceden cuando los actos legislativos reclamados, al ser de tracto sucesivo, no han causado una afectación directa e indudable en la esfera jurídica del quejoso al momento de la presentación de la demanda.
- 409/2021
La suspensión definitiva de actos que contravengan el orden público o afecten el interés social, como la aplicación de disposiciones fiscales, debe negarse.
- 1047/2020
La improcedencia del juicio de amparo, en tratándose de actos autoaplicativos, debe declararse cuando el quejoso no demuestra la afectación directa e incondicionada a su esfera jurídica.
- Registro digital 812858
La presunción de certeza a que se refiere el artículo 184 del Código Fiscal de la Federación comprende los hechos propios de la autoridad fiscal, como es el conocimiento de un aumento de renta y la negativa del inquilino a firmar un contrato, cuando estos hechos se le hicieron del conocimiento de manera fehaciente.
- Registro digital 265236
El tribunal fiscal goza de amplio arbitrio para la valuación de las pruebas, el cual no puede ser censurado salvo que el juzgador parta de hechos inexactos, suponga pruebas inexistentes, omita el examen de las que obran en autos o elabore razonamientos contrarios a la lógica o a las máximas de la experiencia.
- Registro digital 384322
La facultad de calificar el valor de la prueba pericial, otorgada al Tribunal Fiscal de la Federación por el artículo 201 del Código Fiscal, no tiene más restricciones que no violar los principios lógicos en que la calificación descansa y que ésta no esté basada en una fijación inexacta de los hechos.
- Registro digital 384472
La Sala Fiscal tiene la facultad de valorar las pruebas periciales en materia fiscal, y si no se demuestra la violación de normas legales o de reglas lógicas en la apreciación de un dictamen, la sentencia recurrida debe confirmarse.
- Registro digital 384754
La aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en los juicios de nulidad fiscal es correcta cuando las disposiciones fiscales no contemplan la valoración de pruebas, conforme al artículo 201 del Código Fiscal de la Federación.
- Registro digital 317470
Las multas impuestas por el pago de menor cantidad de impuesto son fundadas, aun cuando no se hayan aplicado correctamente los preceptos legales, si el contribuyente no impugnó ese aspecto y consintió tácitamente el procedimiento.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 198 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 199 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 200 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 202 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 17-H Bis del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 197 del CFF (7 resoluciones en común)
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