Artículo 17-G del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 17-G del CFF y las 11 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:
I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso.
II. El código de identificación único del certificado.
III. La mención de que fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria y una dirección electrónica.
IV. Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes.
V. Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.
VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.
VII. La llave pública del titular del certificado.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
Cuando se trate de certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México, que amparen datos de creación de firmas electrónicas que se utilicen para los efectos fiscales, dichos certificados deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción del señalado en la fracción III. En sustitución del requisito contenido en dicha fracción, el certificado deberá contener la identificación del prestador de servicios de certificación y su dirección electrónica, así como los requisitos que para su control establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Resoluciones que aplican el artículo 17-G del CFF
- 671/25-14-01-2
La notificación de actos administrativos a través del Buzón Tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío de un aviso electrónico y la generación de un acuse de recibo, aun cuando el contribuyente no acceda al documento dentro del plazo legal, teniéndose por realizada la notificación al cuarto día.
- 0048-2023-02-C-31-01-02-03-L
La notificación de actos administrativos mediante Buzón Tributario se considera legalmente realizada cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, sin que sea indispensable la emisión de un acuse de recibo del aviso electrónico previo.
- 518/24-08-01-3
La notificación de un crédito fiscal efectuada a través del buzón tributario es legalmente válida si la autoridad exhibe el aviso electrónico de notificación pendiente y la constancia de notificación electrónica, las cuales cumplen con los requisitos legales, aun cuando el contribuyente niegue haber recibido el aviso, siempre que se demuestre que el buzón tributario fue habilitado y los medios de contacto validados.
- 4086/24-17-11-5
La resolución de un recurso administrativo que confirma un crédito fiscal, al ser impugnada en el juicio contencioso administrativo, actualiza el principio de litis abierta, permitiendo al actor plantear conceptos de impugnación novedosos o reiterativos, y al tribunal analizar las pruebas ofrecidas en el procedimiento de origen y en el recurso administrativo.
- 1883/25-30-01-8
La verificación de la integridad y autoría de un documento fiscal firmado electrónicamente se satisface tanto cuando se visualiza el archivo digital firmado (si el documento es digital) como cuando se proporciona la información que permite identificar el documento originario con e.firma (si el documento es impreso), pues cada modalidad responde a la lógica normativa de los artículos 17-I y 38 del Código Fiscal de la
- 1359/23-05-01-1
La resolución determinante de crédito fiscal es ilegal cuando la autoridad fiscal no funda debidamente su competencia, citando los preceptos legales que le otorgan facultades específicas para la revisión de gabinete y la imposición de sanciones.
- 64/2024
La verificación de la autenticidad y autoría de un acto fiscal suscrito con firma electrónica avanzada no requiere el cumplimiento de los requisitos del artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación, al ser la notificación por buzón tributario de naturaleza digital y no aplicársele los requisitos de circunstanciación y cercioramiento exigidos para las notificaciones personales.
- 4074/2024
El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando los agravios son inoperantes por no controvertir eficazmente las consideraciones del tribunal colegiado que sustentan la constitucionalidad de las normas impugnadas, impidiendo el análisis de fondo del planteamiento de inconstitucionalidad.
- Registro digital 32142
La verificación de la integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada se satisface mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor, sin que sea requisito indispensable que el certificado digital que ampara dicha firma precise su periodo de vigencia en el documento impreso.
- 3716/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la inoperancia de un argumento sobre la inconstitucionalidad de los artículos 17-I y 38 del Código Fiscal de la Federación se actualiza cuando se plantea por primera vez en la etapa de agravios, basándose en una reforma posterior al código que eliminó la referencia a la "clave pública del autor", pues constituye una cuestión novedosa.
- Registro digital 27197
El artículo 17-H, fracción X, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, al prever la cancelación de los certificados de sellos digitales, constituye un acto de molestia y no un acto privativo, por lo que no viola la garantía de audiencia previa.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 17-I del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 17-D del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 69-B del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 17-F del CFF (3 resoluciones en común)
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