Artículo 17-E del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 17-E del CFF y las 5 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios para que los contribuyentes puedan comprobar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
Artículo reformado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 17-E del CFF
- 433/26-25-01-6
La presentación de declaraciones fiscales con saldo a cargo, sin acreditar el pago correspondiente, no actualiza el supuesto de cumplimiento espontáneo previsto en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, por lo que procede el reconocimiento de la validez de la resolución impugnada.
- 0048-2023-02-C-31-01-02-03-L
La notificación de actos administrativos mediante Buzón Tributario se considera legalmente realizada cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, sin que sea indispensable la emisión de un acuse de recibo del aviso electrónico previo.
- 118/25-ERF-01-8
La presunción de ingresos por depósitos bancarios, establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, requiere que el contribuyente demuestre la materialidad de las operaciones que dieron origen a dichos depósitos, no bastando la simple declaración anual si no se acredita la sustancia económica de las operaciones.
- 7/2021
El pago de la deducción por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en un recibo de nómina se entiende implícitamente fundamentado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aun cuando no se citen expresamente los preceptos de dicha ley.
CFF art. 17-ECPEUM art. 6 - III.4o.(III Región) 27 A (10a.)
El interés jurídico de una donataria autorizada para impugnar la regla I.3.9.11. y la ficha 16/ISR de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, se acredita sin necesidad de recabar un acuse de recibo con sello digital que autentifique el cumplimiento de su obligación de transparentar el uso y destino de los donativos, pues dichas disposiciones solo automatizan la presentación de información y no la remisión de decla
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 17-D del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 135 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 145 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 151 del CFF (1 resoluciones en común)
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