Tesis y sentencias del TFJA: página 13
- 1768/26-03-02-1
- 171/26-08-01-7
La boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional es nula cuando la autoridad no funda debidamente su competencia territorial, al no invocar los preceptos legales que delimitan su ámbito de actuación.
LFPA art. 58-1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 15LFPA art. 46 - 56/26-08-01-7
- 4348/25-EAR-01-9
- 26172/25-17-02-4
La notificación de actos administrativos que determinan créditos fiscales es legalmente válida cuando se realiza en el domicilio del contribuyente con un tercero que labora en dicho domicilio, siempre que el notificador cumpla con los requisitos de circunstanciación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, sin que sea indispensable la identificación plena del tercero o la presencia de testigos.
- 20043/24-17-02-4
- 26721/25-17-02-7
La inexistencia de un crédito fiscal impugnado, declarada por la autoridad demandada y no desvirtuada por el actor, actualiza la causal de sobreseimiento del juicio contencioso administrativo por carecer de materia.
- 23221/25-17-02-4
- 268/26-17-02-4
- 25362/25-17-02-7
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando los créditos fiscales impugnados ya fueron materia de una sentencia previa entre las mismas partes, actualizándose la figura de cosa juzgada.
- 5299/26-17-02-4
La determinación presuntiva de créditos fiscales por cuotas obrero-patronales omitidas es ilegal cuando el propietario de la obra acredita haber celebrado un contrato de subcontratación con una empresa establecida que cuenta con elementos propios para la ejecución de la obra, pues en tal caso, el subcontratista es el responsable del pago de dichas cuotas.
LO TFJA art. 3LFCA art. 58-13LSS art. 15LSS art. 15 ALFT art. 10 - 6348/26-17-02-4
La multa impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor es ilegal al no estar debidamente fundada y motivada, ya que la autoridad no valoró el dictamen técnico que acreditaba el correcto funcionamiento del vehículo y la ausencia de fallas posteriores a la revisión.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 34Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-13Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-12Código Federal de Procedimientos Civiles art. 199 - 787/26-EAR-01-6
- 1143/26-EAR-01-6
La notificación de actos administrativos que carece de la debida circunstanciación, al no detallar las características del domicilio o del tercero con quien se entendió la diligencia, es ilegal y, por ende, la resolución impugnada debe declararse nula.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 36LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13 - 514/26-EAR-01-6
La configuración de la afirmativa ficta respecto de la solicitud de modificación a las condiciones de un registro sanitario, al no resolver la autoridad en el plazo legalmente establecido, obliga al Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto.
LFPA art. 17LFPA art. 28Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 28Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 36 - 1455/26-EAR-01-6
La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada debe declararse cuando la autoridad que tramitó el procedimiento, al emitir el acto de molestia, omite citar la fracción específica del Estatuto Orgánico que le otorga la atribución ejercida, incurriendo en una deficiente fundamentación de su competencia, lo cual genera inseguridad jurídica y estado de indefensión al particular.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 36LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13 - 544/26-EAR-01-6
- 756/26-EAR-01-6
El acta de verificación sanitaria debe levantarse en presencia de dos testigos, incluso en caso de negativa de verificación, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJA art. 3LOTFJA art. 28LOTFJA art. 36 - 14188/23-17-07-2
- 971/26-EAR-01-6
La notificación de actos administrativos distintos a emplazamientos y resoluciones definitivas, realizada por rotulón, es ilegal si la autoridad no justifica la imposibilidad de utilizar medios de notificación más eficaces y directos, como el correo ordinario o la mensajería, vulnerando así la garantía de audiencia del gobernado.
LGEEPA art. 167 BisLFPA art. 60CPEUM art. 14LFPA art. 51LFPA art. 52 - 278/26-23-01-7
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción impuesta por la Guardia Nacional procede cuando la autoridad no acredita debidamente la competencia territorial del servidor público que la emite, al no señalar en el documento los datos de identificación necesarios que vinculen al oficial con la coordinación territorial correspondiente.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 51LFPA art. 62 - 1364/26-EAR-01-6
- 1275/26-EAR-01-6
La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad que lo emite o tramita carece de la debida fundamentación de su competencia, lo cual constituye una violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
- 1726/26-EAR-01-6
La sanción impuesta por la autoridad ambiental es legalmente válida, al haberse acreditado las infracciones y considerado los elementos de individualización de la multa conforme a la ley, sin que la parte actora haya desvirtuado los fundamentos de la resolución impugnada.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 59RLO TFJA art. 12RLO TFJA art. 50 - 1802/26-17-03-2
La notificación de una audiencia de conciliación es ilegal cuando no se cumple con los requisitos de cercioramiento del domicilio y la identificación de la persona con quien se entiende la diligencia, o cuando se realiza con un tercero no autorizado sin dejar citatorio previo.
LFPA art. 35LFPA art. 36LFPC art. 46LFPC art. 49LFPC art. 50 - 1464/26-EAR-01-6
- 1562/26-EAR-01-6
La nulidad de una resolución sancionatoria se declara cuando la autoridad demandada no exhibe el expediente administrativo completo, lo que genera la presunción de certeza de los hechos afirmados por el actor respecto a la ilegalidad del emplazamiento y su notificación, impidiendo la defensa adecuada.
LFPA art. 58-11LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 59 - 1658/26-EAR-01-6
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite la resolución correspondiente dentro del plazo legal, lo cual, en el caso de las visitas de verificación, no puede exceder de tres meses, plazo que, de no cumplirse, da lugar a la declaratoria de nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 1LFPA art. 2LFPA art. 17LFPA art. 28LFPA art. 50 - 2959/26-17-03-2
La caducidad de los procedimientos administrativos, tanto el de inspección como el sancionador, opera si la autoridad no respeta los plazos para la emisión y notificación de los actos procesales, pues de lo contrario se genera inseguridad jurídica para el particular.
LFPA art. 60LFPA art. 39LFPA art. 28LFPA art. 36LFPA art. 38 - 1584/26-EAR-01-6
- 817/26-EAR-01-6
La falta de señalamiento expreso de la competencia territorial en un acto de autoridad federal no genera ilegalidad, toda vez que, por regla general, dichas autoridades cuentan con competencia en todo el territorio nacional, salvo limitación expresa del titular del Poder Ejecutivo.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 47LFPA art. 46LFPA art. 52 - 353/26-09-01-3
La ilegalidad de las órdenes de inspección, por falta de debida fundamentación de la competencia material de la autoridad emisora, genera la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al constituir un acto viciado de origen.
LFPA art. 1LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 51 - 5887/26-17-02-4
La nulidad de una multa impuesta por la autoridad fiscal procede cuando esta no funda ni motiva adecuadamente la competencia del funcionario que emitió la orden de verificación, al no citar los preceptos legales que la sustentan en relación con la facultad de verificar el domicilio fiscal y designar al personal encargado de dicha diligencia.
- 26092/25-17-02-4
El sobreseimiento del juicio de nulidad procede respecto de créditos fiscales que ya fueron materia de una sentencia previa, en virtud de la actualización de la figura de cosa juzgada, al existir identidad de partes y del acto impugnado.
- 10721/23-17-02-7
La nulidad de una resolución administrativa que rectifica la prima de riesgo de trabajo procede cuando la autoridad no explica de manera lógica y jurídica el fundamento y motivo de dicha rectificación, limitándose a declaraciones que no justifican la corrección efectuada.
- 2077/24-17-02-4
La falta de exhibición del oficio que ordena la ampliación del periodo de revisión y sus constancias de notificación por estrados, dentro del expediente administrativo, genera la presunción de que dicho acto es inexistente y, por ende, la resolución determinante de créditos fiscales es ilegal por vicios de fundamentación y motivación.
LFCCA art. 14LFCCA art. 19LFCCA art. 42LFCCA art. 51LFCCA art. 52 - 11497/25-17-02-7
La notificación de un acto administrativo es ilegal cuando el notificador no asienta en el acta los datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio correcto, especialmente cuando el tercero con quien se entendió la diligencia no se identifica.
LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 3LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 31LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 32LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 33LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 36 - 16176/25-17-02-4
El domicilio fiscal de las personas morales debe satisfacer concurrentemente la sede de dirección administrativa o gestión de negocios y la posibilidad de que la autoridad fiscal verifique el cumplimiento de obligaciones, sin que la mera falta de exhibición de documentación comprobatoria durante una visita sea suficiente para desvirtuarlo.
- 1385/26-17-02-7
La nulidad de una resolución de determinación de crédito fiscal procede si la autoridad aduanera no acredita que el personal actuante en el reconocimiento aduanero contaba con la autorización expresa para realizar dicha actuación, incumpliendo así la garantía de fundamentación y motivación.
LO TFJA art. 3LFCA art. 58-13LA art. 1LA art. 43LA art. 51 - 1482/26-07-03-8
La caducidad del procedimiento administrativo sancionador opera cuando la autoridad no emite ni notifica la resolución dentro de los plazos legales establecidos, aun cuando se trate de normatividad supletoria.
LFPA art. 39LFPA art. 60LFPA art. 51LFPA art. 52RGITyAS art. 1