Artículo 123 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 123 de la LISR y las 8 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior; cuando el bien se hubiese adquirido a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto por el artículo 124 de esta Ley.
Resoluciones que aplican el artículo 123 de la LISR
- 4209/25-03-01-1
La procedencia del derecho del contribuyente a la devolución de un saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta no puede depender del cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al actor.
- Registro digital 33877
La suspensión provisional procede contra los efectos y consecuencias del artículo 29, párrafo penúltimo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto de la obligación de la parte patronal de realizar el descuento al salario por los créditos de vivienda de las personas trabajadoras ausentes o incapacitadas, a condición de que se garantice su pago, al actualizarse la aparien
- Registro digital 29646
La naturaleza jurídica del fideicomiso público, aun cuando carezca de estructura orgánica propia, no impide que pueda ser considerado como patrón para efectos de las relaciones laborales, siempre que se demuestre la existencia de los elementos constitutivos de dicha relación, como la subordinación, la prestación de un servicio personal y el pago de un salario.
- Registro digital 27277
La inconstitucionalidad de los acuerdos que establecen cuotas fijas bimestrales para pequeños contribuyentes no puede ser analizada si el contribuyente eligió voluntariamente dicho régimen, pues ello implica la aplicación de la teoría de los actos propios y la inoperancia de los conceptos de violación.
- Registro digital 26502
Las normas generales de naturaleza tributaria que imponen una obligación de pago, pero cuya aplicación efectiva depende de un acto posterior de autoridad, de la voluntad del particular o de un hecho jurídico, son de carácter heteroaplicativo y, por ende, el juicio de amparo procede hasta que dicho acto o condición se materialice.
CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 5Ley de Amparo art. 17Ley de Amparo art. 61Ley de Amparo art. 107 - 1150
La responsabilidad solidaria prevista en el último párrafo del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, que excluye el pago de multas, debe interpretarse en el sentido de que la exclusión opera cuando el infractor es el sujeto pasivo directo; sin embargo, no aplica cuando la infracción es cometida por la empresa y la multa se le impone como sujeto infractor, no como responsable solidario.
- Registro digital 211897
La responsabilidad solidaria en materia tributaria, prevista en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, no comprende el pago de multas impuestas a la empresa por incumplimiento de obligaciones de retener y enterar contribuciones, cuando dicha empresa es el sujeto infractor directo y no un responsable solidario.
- Registro digital 229645
La obligación de retener el impuesto sobre la renta y la responsabilidad solidaria en materia tributaria se justifican porque las sociedades, al generar la causación del tributo con su conducta irregular, deben imputarse los efectos de su actuación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 26 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 71 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 76 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 11 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 125 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 135 de la LISR (2 resoluciones en común)
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