Artículo 39 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 39 de la LISR y las 16 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el segundo párrafo de este artículo, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.
Cuando los conceptos a que se refieren los incisos del párrafo anterior guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.
Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en esta Ley. Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el artículo 27, fracción XIV de esta Ley.
Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.
Resoluciones que aplican el artículo 39 de la LISR
- 5131/24-17-02-8
La notificación personal de actos administrativos, cuando se realiza con un tercero en ausencia del interesado o su representante legal, debe ser debidamente circunstanciada, asentando datos objetivos que permitan verificar la correcta práctica de la diligencia en el domicilio señalado, la búsqueda del destinatario, y la razón por la cual se entendió con dicho tercero, sin que sea indispensable recabar documentos que
- 219/2016
Decreto que reforma, adicionan y derogan disposiciones Ley del Impuesto al Valor Agregado; Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo’, publicado en DOF 11 diciembre 2013.
- 0056-2023-02-C-25-01-01-02-L
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo legalmente establecido, lo que genera la nulidad de la resolución expresa emitida posteriormente.
- 2246/23-01-01-2
La autoridad fiscal no valoró debidamente las pruebas aportadas por la contribuyente para acreditar la deducibilidad del costo de ventas, al no considerar la totalidad de la documentación que demostraba la procedencia de las deducciones, contraviniendo los principios de legalidad y debido proceso.
- 2905/25-01-01-7
La imposibilidad de cumplir con obligaciones fiscales debido al bloqueo de la e.firma por parte de la autoridad, ante la negativa de desbloqueo, constituye fuerza mayor que exime al contribuyente de la imposición de multas.
- 1212/25-05-02-3
La nulidad de las multas fiscales impuestas por la presentación extemporánea de declaraciones, cuando la autoridad fundamenta la sanción en un precepto distinto al aplicable para las declaraciones presentadas por medios electrónicos, actualiza la causa de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LFPC art. 58-1LFPC art. 58-2LFPC art. 58-13LFPC art. 15LFPC art. 50 - 856/22-22-01-5
La competencia por razón de grado no es exigible cuando la autoridad administrativa actúa por sí misma y no en ejercicio de facultades delegadas o jerárquicas, bastando en tal caso la cita de los preceptos que le confieren directamente sus atribuciones.
LOTFJA art. 3LOTFJA art. 34LOTFJA art. 6LOTFJA art. 28LOTFJA art. 29 - 2935/23-06-03-4
La falta de notificación al contribuyente sobre su derecho a solicitar un acuerdo conclusivo durante un procedimiento de fiscalización, contraviene las garantías de certeza jurídica y debido proceso, al infringir lo dispuesto en el artículo 42, párrafos quinto, sexto y séptimo, del Código Fiscal de la Federación, y la regla 2.9.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
- Registro digital 32407
La acreditación del acto de aplicación del artículo 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la deducción del costo de lo vendido, no requiere indispensablemente de prueba pericial contable, siendo suficiente la declaración de pago del contribuyente si en ella se desglosa dicho rubro.
- 503/2020
La improcedencia del juicio de amparo por cesación de efectos del acto reclamado no opera cuando dicho acto, aunque ejecutado, sigue produciendo efectos o cuando la demanda expone conceptos de violación que combaten la legalidad del acto de ejecución o los preceptos en que se fundó.
- Registro digital 29560
La transferencia de los saldos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro a favor de trabajadores extranjeros que han concluido su relación laboral en México y deciden retornar a su país de origen, debe ser reconocida y autorizada, en aplicación de los principios de justicia y seguridad social, ante la ausencia de una disposición legal expresa que lo prohíba y la necesidad de interpretar las nor
- 208/2017
La justicia de la Unión concede el amparo y protección contra el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y contra el diverso 27, fracción XI, de la misma ley, para los efectos precisados en la sentencia recurrida.
- Registro digital 27885
El artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al limitar la deducción de pagos que constituyen ingresos exentos para los trabajadores, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, al obligar al contribuyente a tributar sobre una base irreal y ajena a su capacidad contributiva.
- 488/2017
El suministro de agua para uso doméstico debe ser regulado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, específicamente por el artículo 2o. A, fracción II, inciso h), al ser la ley especial que regula el supuesto de causación, independientemente de su catalogación como derechos en la Ley de Ingresos municipal.
- Registro digital 26817
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la limitación a la deducción de erogaciones estrictamente indispensables, como las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores pagadas por el patrón, las aportaciones para fondos de pensiones o jubilaciones complementarias, y los gastos de previsión social, viola el principio de proporcionalidad tributaria al no atender la capacidad contributiva real
CPEUM art. 31CPEUM art. 25CPEUM art. 107CPEUM art. 81CPEUM art. 83 - Registro digital 319984
La facultad de las oficinas receptoras para determinar el monto de la garantía del impuesto sobre la renta y sus recargos, a que se refiere el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no las autoriza para estimar el monto del impuesto, pues esta función corresponde a la propia ley.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 27 de la LISR (7 resoluciones en común)
- Artículo 25 de la LISR (6 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 28 de la LISR (5 resoluciones en común)
- Artículo 9 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 20 del CFF (3 resoluciones en común)
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