Artículo 106 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 106 del CFF y las 7 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para los efectos del Artículo anterior:
I. Son mercancías de uso personal:
a) Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas.
b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice.
c) Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie.
II. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con:
a) La documentación aduanal exigida por la Ley.
b) Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal.
c) Comprobante fiscal digital por Internet que deberá reunir los requisitos que señale este Código, así como las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Inciso reformado DOF 12-11-2021
d) La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente.
Resoluciones que aplican el artículo 106 del CFF
- 2397/25-11-02-9-OT
La resolución que deja sin efectos el certificado de sello digital es definitiva y, por ende, impugnable en juicio contencioso administrativo, cuando la autoridad funda su determinación en el agotamiento del procedimiento de aclaración sin que el contribuyente haya subsanado las irregularidades.
- 73/26-25-01-1
La aplicación del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador exige que la conducta infractora del particular encuadre exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón.
- 230/26-25-01-4
La aplicación del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador exige que la conducta del particular encuadre exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón.
- 2580/25-25-01-7
La fundamentación y motivación de las multas fiscales impuestas por la omisión de presentar declaraciones a través de medios electrónicos se considera legal cuando se citan los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, al actualizarse la conducta infractora y la sanción correspondiente.
- 405/25-25-01-1
La imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones fiscales no puede considerarse espontánea si el contribuyente las presenta después de haber sido notificado de la resolución que impone dichas multas, aun cuando la notificación no haya surtido efectos legales.
- 2088/2023
La presunción de validez de las declaraciones de impuestos, contenida en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera, sólo puede ser desvirtuada por la autoridad fiscal mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, previo el respeto a las garantías de audiencia y legalidad del contribuyente.
- 19/2014
La revisión adhesiva es improcedente conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación vigentes hasta 2005, cuando se actualizan agravios fundados relativos a la incongruencia interna de la sentencia.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 81 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 41 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 73 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 96 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 106 de la LISR (2 resoluciones en común)
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