Artículo 96 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 96 del CFF y las 11 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:
I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
II. Ayude en cualquier forma al imputado para eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de esta u oculte, altere, destruya, o haga desaparecer los indicios, evidencia, vestigios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo o asegure para el imputado el objeto o provecho del mismo.
III. Cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, el contador público inscrito haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado en términos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.
Resoluciones que aplican el artículo 96 del CFF
- 60/25-11-01-8
La determinación de un crédito fiscal por omisión en el entero de retenciones de ISR por salarios es ilegal cuando la autoridad fiscal no considera adecuadamente las pruebas y argumentos del contribuyente sobre pagos anticipados o pagos de lo indebido, y cuando no aplica correctamente las disposiciones sobre multas y sus reducciones.
- 2397/25-11-02-9-OT
La resolución que deja sin efectos el certificado de sello digital es definitiva y, por ende, impugnable en juicio contencioso administrativo, cuando la autoridad funda su determinación en el agotamiento del procedimiento de aclaración sin que el contribuyente haya subsanado las irregularidades.
- 650/23-25-01-8
La notificación por estrados de actos administrativos fiscales es ilegal cuando la autoridad no acredita fehacientemente que el contribuyente se encuentra en el supuesto de "no localizable", sino únicamente que no fue encontrado en el domicilio en un momento determinado.
- 2905/25-01-01-7
La imposibilidad de cumplir con obligaciones fiscales debido al bloqueo de la e.firma por parte de la autoridad, ante la negativa de desbloqueo, constituye fuerza mayor que exime al contribuyente de la imposición de multas.
- 468/23-25-01-8
La presunción de legalidad de los actos administrativos fiscales subsiste cuando el contribuyente no aporta pruebas idóneas para desvirtuar las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, limitándose a manifestaciones abstractas sin sustento.
- 2580/25-25-01-7
La fundamentación y motivación de las multas fiscales impuestas por la omisión de presentar declaraciones a través de medios electrónicos se considera legal cuando se citan los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, al actualizarse la conducta infractora y la sanción correspondiente.
- 421/23-26-01-1
El principio pro persona no otorga derechos inexistentes ni permite interpretaciones que contravengan las reglas de derecho aplicables.
- 22896/23-17-07-5
La firma electrónica avanzada utilizada por las autoridades fiscales en documentos impresos, amparada por un certificado vigente, produce los mismos efectos que la firma autógrafa, garantizando la integridad y autoría del documento, y es apta para acreditar la emisión de resoluciones administrativas.
- 18088/23-17-05-5
La notificación del oficio de observaciones dentro de una revisión de gabinete no es ilegal por haberse practicado durante el plazo de suspensión de seis meses previsto en el artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, ya que dicha suspensión solo afecta el plazo para concluir la revisión, no las facultades de comprobación de la autoridad.
- 3265/2025
El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando subsiste un problema de constitucionalidad de normas generales o se plantea la interpretación directa de un precepto constitucional, y el asunto reviste un interés excepcional en materia de derechos humanos, limitándose la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales.
CPEUM art. 4CFF art. 96 - Registro digital 31043
La aprobación o no aprobación de las cuentas públicas por parte de los Congresos locales constituye un acto legislativo que, si bien debe estar fundado y motivado, no exige una exhaustividad en la exposición de motivos como la requerida para los actos administrativos, bastando que se actúe dentro de los límites de las atribuciones constitucionales conferidas.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 63 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 17-D del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 73 del CFF (3 resoluciones en común)
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