Artículo 58 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 58 del CFF y las 32 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican:
I. Se aplicará a los siguientes giros:
a) 6% tratándose de las actividades a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código, excepto distribución de gas licuado de petróleo y enajenación en estaciones de servicio de gasolinas y diésel.
b) 38% tratándose de la distribución de gas licuado de petróleo.
c) 15% tratándose de la enajenación en estaciones de servicio de gasolinas y diésel.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
II. Se aplicará 12% en los siguientes casos:
Industriales: Sombreros de palma y paja.
Comerciales: Abarrotes con venta de granos, semillas y chiles secos, azúcar, carnes en estado natural; cereales y granos en general; leches naturales, masa para tortillas de maíz, pan; billetes de lotería y teatros.
Agrícolas: Cereales y granos en general.
Ganaderas: Producción de leches naturales.
III. Se aplicará 15% a los giros siguientes:
Comerciales: Abarrotes con venta de vinos y licores de producción nacional; salchichonería, café para consumo nacional; dulces, confites, bombones y chocolates; legumbres, nieves y helados, galletas y pastas alimenticias, cerveza y refrescos embotellados, hielo, jabones y detergentes, libros, papeles y artículos de escritorio, confecciones, telas y artículos de algodón, artículos para deportes; pieles y cueros, productos obtenidos del mar, lagos y ríos, substancias y productos químicos o farmacéuticos, velas y veladoras; cemento, cal y arena, explosivos; ferreterías y tlapalerías; fierro y acero, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo, con excepción de accesorios.
Agrícolas: Café para consumo nacional y legumbres.
Pesca: Productos obtenidos del mar, lagos, lagunas y ríos.
IV. Se aplicará 22% a los siguientes rubros:
Industriales: Masa para tortillas de maíz y pan de precio popular.
Comerciales: Espectáculos en arenas, cines y campos deportivos.
V. Se aplicará 23% a los siguientes giros:
Industriales: Azúcar, leches naturales; aceites vegetales; café para consumo nacional;
maquila en molienda de nixtamal, molienda de trigo y arroz; galletas y pastas alimenticias;
jabones y detergentes; confecciones, telas y artículos de algodón; artículos para deportes;
pieles y cueros; calzado de todas clases; explosivos, armas y municiones; fierro y acero;
construcción de inmuebles; pintura y barnices, vidrio y otros materiales para construcción;
muebles de madera corriente; extracción de gomas y resinas; velas y veladoras; imprenta;
litografía y encuadernación.
VI. Se aplicará 25% a los siguientes rubros:
Industriales: Explotación y refinación de sal, extracción de maderas finas, metales y plantas minero-metalúrgicas.
Comerciales: Restaurantes y agencias funerarias.
VII. Se aplicará 27% a los siguientes giros:
Industriales: Dulces, bombones, confites y chocolates, cerveza, alcohol, perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador; instrumentos musicales, discos y artículos del ramo;
joyería y relojería; papel y artículos de papel; artefactos de polietileno, de hule natural o sintético; llantas y cámaras; automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo.
VIII. Se aplicará 39% a los siguientes giros:
Industriales: Fraccionamiento y fábricas de cemento.
Comerciales: Comisionistas y otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
IX. Se aplicará 50% en el caso de prestación de servicios personales independientes.
Para obtener el resultado fiscal, se restará a la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en este artículo, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores.
Resoluciones que aplican el artículo 58 del CFF
Las 30 más recientes de 32. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1772/25-21-01-8
La fundamentación y motivación de las multas fiscales se considera adecuada cuando la autoridad cita los preceptos legales aplicables y las circunstancias fácticas que justifican su imposición, aun cuando se aplique la multa mínima, sin necesidad de detallar atenuantes.
- 258/25-03-02-4
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo es procedente cuando el acto impugnado ya fue materia de una sentencia firme anterior, en virtud de la actualización de la figura de cosa juzgada, lo cual debe ser analizado de oficio por el juzgador.
- 846/25-25-01-1
La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, cuando el contribuyente subsana la omisión posterior a la notificación de la resolución que las impone, no puede considerarse cumplimiento espontáneo, pues la conducta reparadora deriva de la actuación coactiva de la autoridad y no del libre albedrío del contribuyente.
- 2580/25-25-01-7
La fundamentación y motivación de las multas fiscales impuestas por la omisión de presentar declaraciones a través de medios electrónicos se considera legal cuando se citan los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, al actualizarse la conducta infractora y la sanción correspondiente.
- 76/25-ERF-01-3
La materialidad de las operaciones no es un requisito para desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos basada en depósitos bancarios, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- 157/22-ERF-01-4
La venta de acciones de una sociedad mexicana por un residente en el extranjero genera un ingreso de fuente de riqueza en México, obligando al adquirente residente en el país a retener el Impuesto Sobre la Renta, independientemente de la fecha de perfeccionamiento del contrato de compraventa entre las partes extranjeras.
- 1441/24-17-05-5
La regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 excede la facultad reglamentaria del Servicio de Administración Tributaria al establecer un supuesto de baja del Régimen Simplificado de Confianza no previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contraviniendo los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
- 428/2023
La aclaración de sentencia es una institución jurídico procesal que tiene por objeto aclarar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, subsanar omisiones o corregir errores o defectos de la sentencia, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
- 7/2025
El principio de legalidad tributaria exige que la norma secundaria establezca los parámetros necesarios para que los contribuyentes puedan calcular el impuesto predial tratándose de inmuebles en condominio con uso distinto al habitacional.
- 471/2024
La improcedencia de la reinstalación de personal en instituciones de seguridad pública, derivada de la interpretación del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, da lugar a la procedencia de una indemnización sustitutiva.
- 573/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 573/2023, determinó que la regulación de los controles volumétricos en el sector energético, incluyendo las especificaciones técnicas de equipos y programas, así como los certificados correspondientes, es una materia reservada a la ley y no puede ser delegada a la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general o resoluciones m
- Registro digital 25635
La declaratoria de abandono de bienes a favor del Gobierno Federal puede ser emitida tanto por el Ministerio Público como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en el ámbito de sus respectivas atribuciones y dependiendo del estadio en que se encuentre el bien.
CPEUM art. 16CPEUM art. 21CPEUM art. 22CPEUM art. 102CPEUM art. 107 - 47 (H)
La inobservancia del procedimiento establecido en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 1998, por parte de la autoridad fiscal, constituye una violación al procedimiento que afecta las defensas del contribuyente visitado, lo que amerita la declaratoria de nulidad de la resolución impugnada.
- VI.2o.A.28 A
La determinación presuntiva de la utilidad fiscal, prevista en el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, es distinta de la presunción de que los documentos, información contable y correspondencia en poder del contribuyente corresponden a operaciones realizadas por él, contemplada en el diverso numeral 59 del mismo ordenamiento.
- VI.2o.A.15 A
La notificación al contribuyente visitado sobre la posibilidad de encontrarse en supuestos de determinación presuntiva, con base en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, no es una facultad discrecional de la autoridad fiscal, sino una obligación para otorgarle la oportunidad de corregir su situación fiscal o aportar pruebas.
- 948
La omisión de la autoridad fiscal de notificar al contribuyente la posibilidad de corregir su situación fiscal, cuando advierte causales de determinación presuntiva, genera la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al vulnerarse el derecho de audiencia del gobernado.
- VI.A.37 A
La determinación presuntiva de ingresos, actos, actividades o activos, y los datos o documentos que se presume corresponden a operaciones efectuadas por el contribuyente, son aspectos jurídicos distintos, pues mientras la primera implica un cálculo o estimación aproximado, la segunda se basa en la documentación aportada por el propio contribuyente.
- 1235
La orden de visita domiciliaria no puede emitirse si el particular ya es objeto de otra revisión en curso, para evitar su indefensión.
- 482
La facultad de la autoridad fiscal para requerir información al contribuyente, prevista en la fracción II del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, debe ejercerse de manera obligatoria y no discrecional, a fin de no vulnerar la garantía de audiencia del gobernado.
CFF art. 58CPEUM art. 14 - 2a./J. 138/99
La inobservancia del procedimiento previsto en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por parte de la autoridad fiscal, constituye una violación al procedimiento que afecta las defensas del contribuyente visitado, lo que da lugar a la nulidad de la resolución impugnada.
- VIII.1o.33 A
La omisión de la autoridad fiscal de notificar al contribuyente la posibilidad de corregir su situación fiscal, cuando advierte causales de determinación presuntiva, genera la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por violar el derecho de audiencia.
- IV.2o.24 A
La notificación al contribuyente visitado, para que corrija su situación fiscal ante la presunción de irregularidades, prevista en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, no es una facultad discrecional de la autoridad fiscal, sino una obligación que debe cumplirse cuando se configuran los supuestos legales correspondientes.
- 321 (H)
El derecho del contribuyente a solicitar la devolución de un pago de lo indebido, reconocido en la fracción II del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, debe ser ejercido por la autoridad fiscal de manera obligatoria, sin dejarlo al arbitrio de esta, pues de lo contrario se violaría la garantía de audiencia del gobernado.
CFF art. 58CPEUM art. 14 - III.2o.A.10 A
La facultad de la autoridad para realizar una determinación presuntiva de la utilidad fiscal, valor de actos, actividades o activos, no es discrecional, sino excepcional y debe ser notificada al contribuyente para garantizar su derecho de audiencia y defensa.
- 834
La facultad de la autoridad fiscal para requerir información al contribuyente, prevista en la fracción II del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, debe ejercerse de manera obligatoria y no discrecional, a fin de no vulnerar la garantía de audiencia del gobernado.
CFF art. 58CPEUM art. 14 - I.3o.A. 582 A
La orden de visita domiciliaria se considera debidamente fundada si cita el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, aun cuando cite otros artículos que regulan el desarrollo de la visita, pues la precisión de incisos o fracciones de estos últimos es imposible al momento de emitir la orden.
- II. 3o. 92 A
La circunstanciación de las actas de visita domiciliaria, en relación con los hechos u omisiones advertidos por los visitadores que configuran la determinación presuntiva prevista en el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, debe notificarse al visitado mediante acta parcial, a fin de que este pueda ejercer su derecho de autocorrección.
- Registro digital 218396
La inobservancia del procedimiento previsto en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, cuando se actualizan las causales de determinación presuntiva del artículo 55 del mismo ordenamiento, genera una nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al constituir una violación que priva al contribuyente de la oportunidad de corregir su situación fiscal.
- Registro digital 219210
La orden de visita domiciliaria debe interpretarse en el sentido de que las autoridades fiscales tienen la obligación de no emitir una nueva orden de visita si el particular ya está siendo objeto de una revisión con base en otra orden cuya diligenciación no ha concluido, a fin de evitar un estado de indefensión.
- V.2o. J/25
La facultad de la autoridad fiscal, prevista en la fracción II del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, debe ejercerse de manera obligatoria y no queda al arbitrio de la autoridad, pues de lo contrario se violaría la garantía de audiencia del contribuyente.
CFF art. 58CPEUM art. 14
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 55 del CFF (16 resoluciones en común)
- Artículo 46 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 238 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 41 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 56 del CFF (4 resoluciones en común)
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