Artículo 60 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 60 del CFF y las 18 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados y que el importe de la enajenación fue el que resulta de las siguientes operaciones:
I. El importe determinado de adquisición, incluyendo el precio pactado y las contribuciones, intereses, normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto que se hubiera pagado con motivo de la adquisición, se multiplica por el por ciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente.
II. La cantidad resultante se sumará al importe determinado de adquisición y la suma será el valor de la enajenación.
El porciento de utilidad bruta se obtendrá de los datos contenidos en la contabilidad del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se determinará dividiendo dicha utilidad bruta entre el costo que determine o se le determine al contribuyente. Para los efectos de lo previsto por esta fracción, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados. En el caso de que el costo no se pueda determinar se entenderá que la utilidad bruta es de 50%.
La presunción establecida en este Artículo no se aplicará cuando el contribuyente demuestre que la falta de registro de las adquisiciones fue motivada por caso fortuito o fuerza mayor.
Igual procedimiento se seguirá para determinar el valor por enajenación de bienes faltantes en inventarios. En este caso, si no pudiera determinarse el monto de la adquisición se considerará el que corresponda a bienes de la misma especie adquiridos por el contribuyente en el ejercicio de que se trate y, en su defecto, el de mercado o el de avalúo. Se considerará enajenación de hidrocarburos o petrolíferos faltantes en inventarios, a la diferencia en el registro de recepción de los controles volumétricos del contribuyente por la compra del hidrocarburo o petrolífero, con respecto al registro de entrega de los controles volumétricos de su proveedor por la venta de dichos productos, en un mes de calendario.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 60 del CFF
- 759/26-11-01-4
La caducidad de las facultades de la autoridad administrativa opera en los procedimientos iniciados de oficio cuando, transcurrido el plazo para dictar resolución, la autoridad no emite la misma dentro de los treinta días siguientes, actualizándose la figura de caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 58-4LFPA art. 58-12 - 76/25-ERF-01-3
La materialidad de las operaciones no es un requisito para desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos basada en depósitos bancarios, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- 118/25-ERF-01-8
La presunción de ingresos por depósitos bancarios, establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, requiere que el contribuyente demuestre la materialidad de las operaciones que dieron origen a dichos depósitos, no bastando la simple declaración anual si no se acredita la sustancia económica de las operaciones.
- 3432/22-17-02-7
La valoración adminiculada de las pruebas es indispensable para determinar la correspondencia entre las mercancías adquiridas y las enajenadas, y para acreditar la correcta contabilidad de las operaciones.
- 200/2025
El artículo 60, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al establecer una tasa fija del cincuenta por ciento de la utilidad bruta cuando no sea posible conocer el costo de adquisición de las mercancías no registradas en la contabilidad, no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria.
- 1575/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 60, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al establecer una tasa fija del 50% de utilidad bruta para la determinación presuntiva de utilidades en casos de mercancías no registradas en contabilidad, vulnera el principio de equidad tributaria, al no considerar las diferencias en los márgenes de utilidad entre distintas actividades económicas
- 573/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 573/2023, determinó que la regulación de los controles volumétricos en el sector energético, incluyendo las especificaciones técnicas de equipos y programas, así como los certificados correspondientes, es una materia reservada a la ley y no puede ser delegada a la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general o resoluciones m
- 201/2023
La caducidad de la instancia administrativa constituye un principio de seguridad jurídica que impone a la autoridad la obligación de resolver los procedimientos en un plazo determinado, a fin de evitar la incertidumbre jurídica de los particulares.
- Registro digital 31652
La competencia por materia de los Jueces de Distrito en materia administrativa y civil se determina atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, sin que los conceptos de violación o la relación jurídica sustancial entre las partes definan dicha competencia.
- Registro digital 29935
La expedición de legislación única en materia procesal civil y familiar por parte de los congresos locales, con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma al artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal, es inconstitucional, al invadir la esfera de competencia exclusiva del Congreso de la Unión.
CPEUM art. 1CPEUM art. 4CPEUM art. 14CPEUM art. 17CPEUM art. 73 - Registro digital 29271
La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir legislación única en materia procedimental penal, conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal, impide a las legislaturas locales regular aspectos de dicha materia, como la prisión preventiva oficiosa.
CPEUM art. 1CPEUM art. 6CPEUM art. 19CPEUM art. 73CPEUM art. 16 - Registro digital 27689
El cobro de derechos por el registro extemporáneo de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento es inconstitucional, pues contraviene el derecho a la gratuidad consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Registro digital 26297
La caducidad de las facultades de la autoridad administrativa opera en los procedimientos iniciados de oficio, cuando la autoridad no emite la resolución respectiva dentro del plazo legalmente establecido, sin que la naturaleza de orden público o interés social del asunto sea un impedimento para su aplicación, salvo que la ley expresamente lo excluya.
LFPA art. 60LFT art. 9-ALFT art. 42CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - Registro digital 25132
La determinación presuntiva de ingresos, derivada de depósitos bancarios no registrados en contabilidad, obliga a la autoridad fiscal a calcular también presuntivamente la utilidad fiscal, aplicando los coeficientes establecidos en el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues dicho precepto contiene una facultad reglada y no discrecional.
- I.4o.A.56 A (10a.)
La presunción de enajenación de bienes adquiridos y no registrados en contabilidad, prevista en el artículo 60 del Código Fiscal de la Federación, requiere que la autoridad fiscal acredite previamente la existencia de dicha adquisición, sin que sea dable extender la presunción a la existencia de la compra.
- VI.A.37 A
La determinación presuntiva de ingresos, actos, actividades o activos, y los datos o documentos que se presume corresponden a operaciones efectuadas por el contribuyente, son aspectos jurídicos distintos, pues mientras la primera implica un cálculo o estimación aproximado, la segunda se basa en la documentación aportada por el propio contribuyente.
- I.3o.A. 582 A
La orden de visita domiciliaria se considera debidamente fundada si cita el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, aun cuando cite otros artículos que regulan el desarrollo de la visita, pues la precisión de incisos o fracciones de estos últimos es imposible al momento de emitir la orden.
- Registro digital 226923
La presunción de percepción de ingresos por omisión de registro de adquisiciones en contabilidad, prevista en el artículo 60 del Código Fiscal de la Federación, opera sin necesidad de demostrar dolo, mala fe o ánimo de ocultar por parte del contribuyente, ni que las adquisiciones provengan de fuentes ajenas a él.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 41 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 61 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 55 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 56 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 59 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (4 resoluciones en común)
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