Artículo 99 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 99 de la LISR y las 38 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
IV. Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.
VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley.
VII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 94 de esta Ley, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros.
Resoluciones que aplican el artículo 99 de la LISR
Las 30 más recientes de 38. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 3101/25-03-01-7
La negativa de la devolución del Impuesto al Valor Agregado es legal cuando el contribuyente no verifica que el proveedor de servicios especializados cuente con el registro REPSE, requisito indispensable para la deducibilidad y acreditamiento del impuesto.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOFTA art. 1LOFTA art. 2LOFTA art. 3 - 456/24-17-11-7
La omisión de la autoridad de valorar pruebas ofrecidas en el recurso de revocación, que son relevantes para desvirtuar la causación de contribuciones, genera la ilegalidad de la resolución que confirma el crédito fiscal.
- 2231/23-25-01-7
La presentación extemporánea de una declaración fiscal, aun cuando sea posterior a la notificación de una resolución que impone una multa por la omisión, no constituye cumplimiento espontáneo si no se realiza antes de que la autoridad fiscal tenga conocimiento del incumplimiento.
- 1136/25-25-01-1
La presentación de un escrito de orientación fuera del plazo legal para cumplir con obligaciones fiscales no exime al contribuyente de la sanción impuesta por su incumplimiento, máxime si no se acreditan las inconsistencias alegadas ni se demuestra haber intentado subsanarlas.
- 793/25-18-01-1
La autoridad fiscal está facultada para requerir la exhibición de la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, pero no puede exigir que esta se presente con integraciones o formalidades específicas no previstas en la ley.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTF art. 3LOTF art. 28LOTF art. 29 - 690/25-25-01-4
La nulidad de una resolución que impone multas por no presentar declaraciones a través de medios electrónicos se actualiza cuando la autoridad no acredita la existencia de un requerimiento previo o de alguna otra gestión tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales antes de que el contribuyente presente espontáneamente las declaraciones omitidas.
- 60/25-11-01-8
La determinación de un crédito fiscal por omisión en el entero de retenciones de ISR por salarios es ilegal cuando la autoridad fiscal no considera adecuadamente las pruebas y argumentos del contribuyente sobre pagos anticipados o pagos de lo indebido, y cuando no aplica correctamente las disposiciones sobre multas y sus reducciones.
- 2262/25-25-01-1
La imposición de multas por no presentar declaraciones fiscales de manera electrónica, cuando la ley así lo exige, es legal si se fundamenta en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, y no se actualiza el supuesto de cumplimiento espontáneo si las declaraciones se presentan después de la notificación de la resolución que impone las multas.
- 356/26-25-01-4
La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice después de la notificación de una resolución que impone multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
- 1674/20-12-02-7
La valoración de pruebas en el procedimiento de fiscalización y en la resolución de recursos administrativos debe ser adminiculada y exhaustiva, analizando en conjunto el expediente y las documentales aportadas por el contribuyente para confirmar o desvirtuar las observaciones de la autoridad.
- 0046-2025-02-C-28-01-03-02-L
La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta, basada en la falta de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampare la retención, es ilegal cuando dicha omisión es atribuible a un tercero retenedor y no al contribuyente solicitante, quien demostró haber solicitado su expedición y la imposibilidad de obtenerlo.
- 2642/25-03-02-2
La procedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado por erogaciones, incluso aquellas consideradas como gastos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, está supeditada a que dichas erogaciones sean estrictamente indispensables para la consecución de los fines de la actividad del contribuyente, sin que baste la mera deducibilidad fiscal o la descripción del comprobante.
- 46/26-25-01-7
La imposición de multas por parte de autoridades fiscales estatales, en ejercicio de facultades delegadas por la Federación mediante convenio de colaboración, se considera debidamente fundamentada en cuanto a la competencia, siempre que se citen las cláusulas del convenio y las disposiciones locales que habilitan a la autoridad para actuar en materia de ingresos federales y para sancionar infracciones al Código Fisca
- 833/22-19-01-9
La Sala Regional de Chiapas determinó que la Delegación de Hacienda en Tapachula sí fundó debidamente su competencia para imponer una multa por omitir la presentación de declaraciones, al citar los preceptos legales que otorgan las facultades necesarias para sancionar la infracción, cumpliendo así con los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por la Constitución y el Código Fiscal de la Federación.
- Registro digital 33942
La obligación del patrón de retener el Impuesto Sobre la Renta sobre las prestaciones derivadas de la relación laboral o su terminación, es una carga fiscal que debe cumplirse independientemente de que la autoridad laboral la precise expresamente en el laudo o sentencia, pues su omisión no genera la nulidad de la resolución ni deja en estado de indefensión al trabajador, quien conserva el derecho de reclamar ante la
- 1240/24-21-01-5
La obligación de conservar documentación fiscal por parte de las personas físicas que obtienen ingresos por salarios y asimilados, así como por intereses, deriva de la necesidad de acreditar el origen de dichos ingresos, aun cuando no estén obligadas a llevar contabilidad formal.
- 1343/25-13-02-5
La autoridad fiscalizadora, al ejercer sus facultades de comprobación, debe fundar y motivar sus requerimientos de información y documentación, precisando la contribución y el periodo a revisar, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJ art. 3LOTFJ art. 28LOTFJ art. 31 - 2631/25-25-01-1
La nulidad lisa y llana de una resolución que impone multas por omisión de declaraciones procede cuando la autoridad fiscal no acredita la falta de presentación de dichas declaraciones y el contribuyente exhibe los acuses de recibo correspondientes.
- 650/23-25-01-8
La notificación por estrados de actos administrativos fiscales es ilegal cuando la autoridad no acredita fehacientemente que el contribuyente se encuentra en el supuesto de "no localizable", sino únicamente que no fue encontrado en el domicilio en un momento determinado.
- PR.P.T.CS. 1 L (12a.)
La figura del patrón, al asumir funciones propias de la autoridad tributaria en el cálculo, retención, entero y administración del impuesto sobre la renta, genera una responsabilidad solidaria frente a la administración tributaria.
- 976/25-03-02-7
La procedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado está condicionada a que los gastos correspondan a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de las actividades del contribuyente, y que además sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de la materia.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJA art. 1LOTFJA art. 6LOTFJA art. 28 - 1931/25-25-01-2
La competencia material y territorial de las autoridades fiscales para imponer multas, derivada de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, se acredita con la debida fundamentación en las cláusulas del convenio, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, sin que sea necesario citar expresamente el numeral que confiere la fa
- 2415/25-25-01-8
La facultad de la Dirección de Recaudación y Política Fiscal para emitir resoluciones sancionatorias en materia fiscal federal se encuentra debidamente fundada en el convenio de colaboración administrativa y en la normativa local, aun cuando actúe como autoridad federal.
- 76/25-ERF-01-3
La materialidad de las operaciones no es un requisito para desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos basada en depósitos bancarios, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- 2480/25-01-01-7
La imposibilidad de cumplir con obligaciones fiscales debido al bloqueo de la e.firma por parte de la autoridad, ante la falta de medios alternos de cumplimiento, constituye fuerza mayor que exime al contribuyente de la imposición de multas.
- 14574/24-17-03-8
Los depósitos bancarios realizados en las cuentas de un contribuyente, cuya suma exceda el monto establecido en el Código Fiscal de la Federación, se presumen ingresos, salvo que el contribuyente demuestre fehacientemente su origen lícito, aun cuando no esté obligado a llevar contabilidad.
- 2563/25-25-01-4
La nulidad de una resolución que impone multas por omisión de declaraciones fiscales procede si el contribuyente cumple espontáneamente con sus obligaciones antes de la notificación de dicha resolución, actualizando la hipótesis de cumplimiento espontáneo prevista en el artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
- 0094-2022-02-C-28-01-03-01-L
El acreditamiento del impuesto sobre la renta retenido, como pago provisional, no puede ser negado al contribuyente por el hecho de que el retenedor no haya enterado dichas cantidades al fisco, ya que dicha obligación recae exclusivamente en el retenedor.
- 53/25-ERF-01-8
La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determinó que, si bien las personas físicas que obtienen ingresos por salarios y asimilados no están obligadas a llevar contabilidad formal, sí tienen el deber de conservar toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluyendo aquella que acredite el origen de sus ingresos, conforme a lo
- 156/25-06-02-3
La determinación presuntiva de ingresos basada en depósitos bancarios, bajo el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, es ilegal cuando la autoridad no acredita la materialidad de las operaciones subyacentes y cuando el contribuyente, al no estar obligado a llevar contabilidad formal, ha informado previamente a la autoridad sobre dichos depósitos mediante su declaración anual.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 96 de la LISR (25 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (18 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (16 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (15 resoluciones en común)
- Artículo 73 del CFF (11 resoluciones en común)
- Artículo 94 de la LISR (11 resoluciones en común)
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