Artículo 31-A del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 31-A del CFF y las 16 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes deberán presentar, con base en su contabilidad, la información de las siguientes operaciones:
a) Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) Las operaciones con partes relacionadas.
c) Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.
d) Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas, así como las operaciones relevantes a que se refieren los artículos 14-B de este Código y 24 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Inciso reformado DOF 12-11-2021
e) Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses;
pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.
La información a que se refiere este artículo deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate.
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.
Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.
Resoluciones que aplican el artículo 31-A del CFF
- 1559/25-01-01-4
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad que imponen sanciones fiscales deben ser precisas, citando los preceptos legales que tipifican la conducta infractora y la sanción aplicable, sin recurrir a interpretaciones analógicas o genéricas, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 109/2022
El amparo se concede parcialmente respecto del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en relación con las personas morales, al ser este precepto heteroaplicativo y existir jurisprudencia temática de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que valida su constitucionalidad, mientras que para las personas físicas se confirma el sobreseimiento por falta de acreditamiento del interés jurídico.
- 78/2023
CONFIRMA SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO Y NIEGA EL AMPARO POR LO QUE HACE A LOS ARTÍCULOS 233 DEL CFF Y 6 DE LA LIVA, POR EXISTIR JURISPRUDENCIA TEMÁTICA (COMPENSACIÓN UNIVERSAL).
- 1016/2022
El sobreseimiento en el juicio de amparo procede respecto de los artículos 5-A, 17-H Bis, 17-K, 31-A, 32-D y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al actualizarse causas de improcedencia respecto de ellos.
- 715/2022
La improcedencia del juicio de amparo, por sobreseimiento, impide el análisis de fondo de los conceptos de violación, lo que, en su caso, genera la inoperancia de los agravios que se formulen en la revisión.
- 856/2020
El sobreseimiento procede cuando los actos reclamados, por su naturaleza, no son susceptibles de producir efectos jurídicos en la esfera del quejoso, o bien, cuando la demanda se presenta fuera del plazo legalmente establecido.
- 104/2021
La inoperancia de los agravios, al no superarse la improcedencia del juicio de amparo por falta de un acto de aplicación de las normas heteroaplicativas, conduce a modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio.
- 1047/2020
La improcedencia del juicio de amparo, en tratándose de actos autoaplicativos, debe declararse cuando el quejoso no demuestra la afectación directa e incondicionada a su esfera jurídica.
- Registro digital 28818
El artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dieciocho, al establecer las bases y parámetros mínimos para la presentación de información sobre operaciones relevantes, respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica, aun cuando delegue a la autoridad administrativa la definición de los medios y formatos para su cumplimiento.
- 89/2019
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la figura de la compensación, al tutelar el orden público y el interés social, genera la presunción de que las operaciones financieras y las relativas a enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros, entre otras, están sujetas a la obligación de presentar información detallada, como se desprende de la exposición de motivos de la Ley de Ingresos de
- Registro digital 27475
La ampliación de la demanda de amparo es improcedente cuando se impugnan normas generales sobre información de operaciones relevantes, si estas no guardan una relación estrecha con las normas que regulan la contabilidad electrónica y el buzón tributario, reclamadas en el escrito inicial de demanda.
- 844/2016
La obligación de presentar la declaración anual de operaciones en moneda extranjera, prevista en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable a los contribuyentes que no formen parte del sistema financiero, cuando el monto acumulado de sus operaciones en moneda extranjera no exceda de sesenta millones de pesos.
- 746/2016
La obligación de declarar operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio sea inferior a $60,000,000 de pesos, no aplica a los contribuyentes que componen el sistema financiero.
- 333/2016
La obligación de informar sobre operaciones relevantes, prevista en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable a los contribuyentes que integran el sistema financiero, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 7, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, independientemente del monto acumulado de sus operaciones.
- Registro digital 26271
La suspensión del acto reclamado contra la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, prevista en el artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no debe concederse, pues su observancia es esencial para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, y su inaplicación afectaría el interés social y las disposiciones de orden público.
- Registro digital 25839
La suspensión en el juicio de amparo procede contra la aplicación de los artículos 17-K y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al no contravenir el orden público ni el interés social.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 23 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 17-H Bis del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 17-K del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 5-A del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 32-D del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (4 resoluciones en común)
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