Tesis y sentencias del TFJA: página 22
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La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad emisora no identifica debidamente al servidor público actuante, omitiendo datos esenciales como el nombre completo del funcionario que expidió la credencial institucional.
LFPA art. 3LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 8052/25-07-02-9
La determinación de diferencias en el entero de cuotas del seguro de riesgos de trabajo es ilegal cuando se sustenta en resoluciones de rectificación de prima que aún no son definitivas.
LFPA art. 8LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 713/26-06-04-4
La nulidad de una boleta de infracción por exceso de peso se decreta cuando la autoridad emisora no funda ni motiva adecuadamente su competencia, al no precisar los preceptos legales y reglamentarios que le otorgan facultades para emitir dicho acto administrativo.
LFPA art. 3CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 21LCAP art. 14 - 2076/26-07-02-9
- 220/25-50-23-9
La orden de verificación debe precisar el rubro a inspeccionar y su fundamento legal para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, evitando ambigüedades que dejen al arbitrio de los verificadores el requerimiento de información.
LOTF art. 1LOTF art. 3LOTF art. 34LOTF art. 35RI art. 48 - 0041-2026-02-C-14-02-03-03-L
La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto sobre la renta es legal cuando el contribuyente no aporta el comprobante fiscal idóneo que acredite las deducciones personales, como lo es la constancia emitida por la institución que administra el plan de retiro, y no los recibos de nómina.
LOTF art. 28LOTF art. 29LOTF art. 30LOTF art. 31LOTF art. 34 - 7868/25-07-02-9
La carga de la prueba para acreditar la relación laboral con los trabajadores recae en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando el patrón niega lisa y llanamente dicha relación, y la omisión de exhibir los medios de convicción idóneos en la contestación de la demanda genera la ilegalidad del crédito fiscal determinado.
LFPA art. 42LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 2613/24-30-01-3
- 2078/26-07-01-7
La nulidad de una boleta de infracción debe declararse lisa y llana cuando la autoridad emisora omite fundar su competencia territorial, al ser esta una cuestión de orden público que genera inseguridad jurídica y estado de indefensión al particular.
LFPA art. 8LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52CPEUM art. 16 - 834/26-07-02-9
La Procuraduría Federal del Consumidor no puede sancionar a un proveedor por inasistencia a una audiencia de conciliación si este manifestó su voluntad de comparecer vía telefónica, conforme al artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ni por no cumplir un requerimiento si acreditó haberlo hecho.
LFPC art. 111LOJTFA art. 3LOJTFA art. 34LFPA art. 58-13LFPA art. 50 - 1836/24-30-01-3
- 8380/25-07-01-7
La notificación personal de actos administrativos es legalmente válida cuando, al entenderse con un tercero en ausencia del destinatario, se asientan datos objetivos que permitan certeza sobre la identidad del tercero, su relación con el destinatario o las circunstancias accidentales de su presencia, y la aptitud para dar noticia del acto, sin que sea indispensable recabar documentos que acrediten el vínculo o una de
- 6711/25-07-02-9
La determinación de créditos fiscales por omisión de cuotas obrero-patronales por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, basada en los movimientos afiliatorios proporcionados por el propio patrón, se considera legalmente fundada y motivada, aun cuando no se detallen las operaciones aritméticas específicas, siempre que se proporcionen los datos necesarios para que el afectado pueda verificarlas.
- 84/26-07-02-9
La caducidad del procedimiento administrativo opera cuando la autoridad excede los plazos legales para dictar resolución, lo cual anula las facultades de comprobación y la resolución emitida.
LFPA art. 60LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPC art. 124-Bis - 4743/25-07-02-9
La nulidad de una resolución administrativa por vicios de forma o procedimiento debe ser declarada para efectos, permitiendo a la autoridad reponer el procedimiento o decidir no hacerlo, siempre que sus facultades no hayan caducado.
LOTFJ art. 31LOTFJ art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 1207/26-07-02-9
- 1204/21-11-02-5-OT
La interpretación del artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2017, exige que los gastos deducibles, como los honorarios médicos, provengan directamente del patrimonio del contribuyente, ya sea de sus cuentas bancarias o de líneas de crédito personal autorizadas, y no de gastos efectuados por terceros, para evitar la evasión y elusión fiscal.
CPEUM art. 17CPEUM art. 73LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29 - 2782/25-30-01-3
La debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad, en materia de valoración de mercancías para efectos del Impuesto General de Importación, exige que la autoridad considere todas las características relevantes del bien, incluyendo calidad, prestigio comercial y marca, para determinar su equivalencia con un vehículo nuevo, y no se limite a criterios genéricos o datos de internet sin corroboración física.
- 52/26-30-01-3
- 2178/26-07-02-9
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad omitió asentar en ella el cargo y nombre del funcionario que emitió la credencial de identificación del verificador, contraviniendo así el requisito de identificación previsto en el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el artículo 16 Constitucional.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 65 - 5863/25-07-02-9
La nulidad de un acto administrativo que determina un crédito fiscal, como una multa, conlleva la nulidad de los actos posteriores de ejecución o requerimiento de pago, al carecer de sustento legal.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 223/26-23-01-5
- 458/26-06-04-4
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando el elemento de la Guardia Nacional que la emite no acredita debidamente su identidad y adscripción, al omitir el nombre completo del funcionario que expidió su credencial institucional y el nombre y cargo de la persona a cuyo favor se otorga.
LFPA art. 16LFPA art. 42LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1504/26-07-02-9
La notificación de actos administrativos por medios electrónicos requiere la comprobación fehaciente de la recepción del documento por el destinatario, conforme al artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPA art. 58-13LOJTFA art. 36LFPA art. 42LFPC art. 123LFPA art. 35 - 1683/26-07-02-9
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad omitió asentar en ella el cargo y nombre del funcionario que emitió la credencial de identificación del verificador, contraviniendo así el requisito de debida identificación exigido por el artículo 16 Constitucional y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CPEUM art. 16LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 51LFPA art. 52 - 396/26-07-02-9
La nulidad de un acto administrativo debe declararse cuando la autoridad demandada omite exhibir el documento en que consta dicho acto y su notificación, a pesar de que el actor manifieste desconocerlo, pues de lo contrario se le deja en estado de indefensión al imposibilitársele el ejercicio de su derecho de defensa.
- 151/26-06-04-4
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad que la emite no funda ni motiva debidamente su competencia, al no precisar los preceptos legales y reglamentarios que le otorgan facultades materiales y territoriales para emitir dicho acto.
LFPA art. 3LFPA art. 58-13LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 8 - 1473/26-07-02-9
- 196/26-23-01-5
- 1259/26-07-02-9
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad omitió asentar en ella el cargo y nombre del funcionario que emitió la credencial de identificación del verificador, contraviniendo así los requisitos formales establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el artículo 16 Constitucional.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 65 - 1262/26-07-02-9
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad no cumple con la debida identificación del servidor público que la levanta, omitiendo asentar el cargo y nombre del funcionario que expidió la credencial con la que se identificó.
LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 2503/26-07-02-9
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la emite no se identifica debidamente ante el particular, omitiendo asentar el cargo y nombre del funcionario que expidió su credencial, contraviniendo así los requisitos formales establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el artículo 16 Constitucional.
LFPA art. 65LFPA art. 69CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 59/26-23-01-8
La procedencia del juicio contencioso administrativo contra actos de trámite de la autoridad administrativa, como es un oficio que informa sobre la vía para continuar un procedimiento, debe analizarse atendiendo a la naturaleza jurídica del acto y si este, en sí mismo, constituye la última voluntad de la administración pública, afectando la esfera jurídica del gobernado de manera irreparable, y no únicamente por la a
CPEUM art. 8LOFTF art. 3LFPA art. 1LFPA art. 2LFPA art. 69-C - 1173/22-14-01-9
- 0154-2025-02-C-14-02-03-03-L
La presunción de inexistencia de operaciones fiscales, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no viola el derecho de audiencia ni el artículo 22 Constitucional, al prever un procedimiento que otorga al contribuyente y a terceros la oportunidad de desvirtuarla o acreditar la materialidad de las operaciones.
- 1433/26-07-02-9
La multa impuesta por operar un vehículo con configuraciones diferentes a las establecidas en la norma respectiva es nula si la autoridad no motiva debidamente la infracción, detallando las circunstancias específicas, el método de revisión, las características del vehículo y las configuraciones infringidas.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 389/21-01-02-8
La facultad de la autoridad fiscal para determinar un crédito fiscal por concepto de importación temporal caduca si transcurren más de cinco años desde el vencimiento del plazo de retorno del vehículo sin que se notifique la resolución, al tratarse de una infracción de naturaleza instantánea.
- 1075/20-01-02-8
- 2679/20-01-02-8