Tesis y sentencias del TFJA: página 23
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La falta de debida fundamentación y motivación en la determinación de la base de cotización de las cuotas obrero-patronales, al no citar la fracción aplicable del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y explicar las razones de su aplicación, genera la nulidad de la cédula de liquidación y la multa impuesta.
LFPA art. 2LFPA art. 8LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 724/20-01-02-8
La falta de fundamentación y motivación en la cita de las fracciones aplicables del artículo 29 de la Ley del Seguro Social, al determinar las cuotas obrero-patronales, genera la nulidad de la cédula de liquidación y la multa impuesta.
LOTFJA art. 36RLOTFJA art. 30LFPC art. 58-2LFPC art. 2LFPC art. 58-13 - 1688/20-01-02-8
La extemporaneidad de la demanda de nulidad, determinada por la omisión de la parte actora de ampliarla al desconocer las notificaciones de los créditos fiscales, actualiza las causas de improcedencia y sobreseimiento del juicio.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 58-2LOTFJA art. 36LOTFJA art. 2 - 2597/20-01-02-8
La nulidad de las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales y sus multas procede cuando la autoridad fiscal omite citar la fracción aplicable del artículo 29 de la Ley del Seguro Social que corresponde a los supuestos específicos de cotización por días laborados o periodos menores a una semana, incurriendo en una deficiente fundamentación y motivación del acto de cobro.
LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13LOJTFA art. 3LOJTFA art. 31 - 1506/20-01-02-8
La resolución que determina un crédito fiscal por omisión de pago de aportaciones patronales y/o entero de descuentos para amortizaciones de créditos para vivienda, debe contener el detalle del salario base de aportación, los días laborados y ausentes, así como los datos específicos del crédito para vivienda y el porcentaje de descuento, para cumplir con la debida motivación y fundamentación.
LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13LOFTA art. 36LFPTA art. 8 - 2894/20-01-02-8
La nulidad de una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales procede cuando la autoridad fiscal, al determinar la base de cotización, cita el artículo 29 de la Ley del Seguro Social pero omite fundar y motivar la aplicación de la fracción específica que corresponde a los periodos de cotización inferiores a una semana, como son los días laborados.
LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13LOTFA art. 36LOTFA art. 31 - 2894/19-01-02-8
La falta de cita de la fecha y medio de publicación de una norma reglamentaria, cuando esta ha sido modificada por una fe de erratas, constituye una indebida fundamentación de la competencia de la autoridad, lo que genera la nulidad lisa y llana del acto de autoridad.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 2Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 15Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 34Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 21Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 22 - 1398/20-01-02-8
La falta de fundamentación y motivación en la determinación de las cuotas obrero-patronales, al no precisar la fracción específica del artículo 29 de la Ley del Seguro Social aplicable al caso concreto, genera la nulidad de la cédula de liquidación y la multa impuesta.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 3174/19-01-02-8
La falta de motivación en la determinación de las diferencias por omisión de amortizaciones, al no señalar el porcentaje o cuota fija del descuento aplicado ni el aviso de retención de descuentos, genera la nulidad de la resolución impugnada.
LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-2 - 1119/20-01-02-8
La falta de motivación en las resoluciones que determinan créditos fiscales por omisión de pago de aportaciones patronales y/o entero de descuentos para amortizaciones de créditos para vivienda, actualiza la nulidad lisa y llana de dichos actos, al impedir al contribuyente conocer los elementos y cálculos que sustentan la determinación.
LFPTA art. 8LFPTA art. 9LFPTA art. 58-2LFPTA art. 51LFPTA art. 50 - 1477/21-01-02-8
La nulidad de un acto administrativo por falta de fundamentación y motivación de la competencia del funcionario que lo emite, debe ser declarada lisa y llana, y no para efectos, cuando la resolución impugnada no recae a una petición, instancia o recurso, pues de lo contrario se podría obligar a un órgano incompetente a dictar un nuevo acto o resolución que el gobernado tendría que combatir nuevamente, lo que provocar
LOTFJ art. 36RLOTFJ art. 60LFPA art. 58-2LFPA art. 2LFPA art. 58-13 - 575/21-01-02-8
La nulidad de una resolución administrativa es procedente cuando la autoridad fiscal, al fundar su competencia, omite citar la publicación de la fe de erratas de un reglamento que contiene las fracciones normativas en las que sustenta su actuación, pues ello vulnera la seguridad jurídica del gobernado.
- 2881/20-01-02-8
La resolución administrativa aduanera que determina un crédito fiscal es nula si la autoridad fiscal no la notifica dentro del plazo de cuatro meses posterior a la integración del expediente, pues dicha omisión transgrede la garantía de seguridad jurídica del contribuyente.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12 - 3241/20-01-02-8
La debida fundamentación y motivación de las resoluciones que determinan créditos fiscales por aportaciones patronales y/o descuentos para amortizaciones de créditos para vivienda, emitidas por el INFONAVIT, deben contener, entre otros datos, el nombre de cada trabajador, su salario base de aportación, los días considerados en el periodo liquidado y, en su caso, los días descontados por ausencias injustificadas, así
- 767/21-01-02-8
La falta de fundamentación y motivación en la determinación del salario base de cotización, al no individualizarse las hipótesis normativas aplicables a cada trabajador, genera la nulidad de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales.
LOTFJA art. 36RIJTFJA art. 60LFPC art. 58-2LFPC art. 2LFPC art. 58-13 - 2434/20-01-02-8
Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social son nulas cuando la autoridad cita genéricamente el artículo 29, fracciones I y II, de la Ley del Seguro Social, sin motivar las razones específicas por las cuales aplica dichas hipótesis normativas a la situación particular del contribuyente, contraviniendo así el principio de legalidad y seguridad jurídica.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 2911/20-01-02-8
La falta de fundamentación y motivación en la determinación de la base de cotización de las cuotas obrero-patronales, al no citar la fracción aplicable del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y explicar las razones específicas para su aplicación, genera la nulidad de la cédula de liquidación y la multa impuesta.
LFPTA art. 36LFPTA art. 60LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13 - 2317/20-01-02-8
La nulidad de una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales procede cuando la autoridad fiscal, al determinar la base de cotización, omite citar la fracción III del artículo 29 de la Ley del Seguro Social, aun cuando haya invocado las fracciones I y II, si en el caso concreto se actualiza el supuesto de la fracción III, al existir trabajadores con periodos de cotización inferiores a una semana.
- 1840/20-01-02-8
La falta de debida fundamentación y motivación en una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales, al no citar la fracción aplicable del artículo 29 de la Ley del Seguro Social que corresponde a los supuestos específicos de cotización, genera la nulidad del acto de autoridad.
LFPTA art. 36LFPTA art. 60LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13 - 4893/25-EAR-01-3
La notificación del inicio del procedimiento administrativo y la oportunidad de ofrecer pruebas y formular alegatos son formalidades esenciales del procedimiento que garantizan el derecho de audiencia.
CPEUM art. 14LFPA art. 72LFPA art. 42LFPA art. 49LFPA art. 50 - 3294/18-01-02-8
La transmisión de información incompleta o con datos inexactos en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, sancionada por el artículo 184-A, fracción II, de la Ley Aduanera, es aplicable únicamente a quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, y no a los agentes aduanales.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 36Reglamento Interior de este Tribunal art. 30Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-2Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 2Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-13 - 8628/25-07-03-5
La identificación de los servidores públicos que levantan infracciones debe contener la clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública para cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación.
LFPA art. 8LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 65 - 991/26-03-01-5
- 7234/25-07-03-5
La nulidad de un acto administrativo por falta de firma autógrafa puede ser declarada con o sin determinación de efectos, dependiendo de las circunstancias particulares del caso y la imposibilidad de subsanar el vicio.
LFPA art. 17LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 8253/25-07-03-2
La fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa es un requisito esencial del acto de molestia, cuya omisión genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LO TFJA art. 36LFPA art. 3LFCA art. 51LFCA art. 52LFCA art. 58-13 - 558/26-EAR-01-3
La fundamentación y motivación de la competencia de las autoridades administrativas es un requisito esencial del acto de autoridad, cuya omisión genera la nulidad del acto emitido.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 63LGEEPA art. 162LFPA art. 72 - 1663/18-01-02-8
- 699/26-17-02-3
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, al actualizarse la causal de improcedencia por consentimiento del acto impugnado.
LO TFJA art. 48LFCA art. 47LFCA art. 58-12LO TFJA art. 3LO TFJA art. 30 - 3954/25-06-04-7
- 2771/18-01-02-8
La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, cuando se realiza conforme al método flexible del artículo 78 de la Ley Aduanera, exige que la autoridad exprese con precisión las razones de hecho que sustentan dicha conclusión, a fin de cumplir con la garantía de legalidad y debida motivación.
- 2108/26-07-02-6
La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio se actualiza treinta días posteriores a la expiración del plazo para dictar resolución, cuando la autoridad no la emite en el término legalmente establecido, lo que genera la ilegalidad del acto administrativo notificado con posterioridad.
LFPA art. 60LFPA art. 39LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 5464/26-17-02-6
La multa impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor por incomparecencia a una audiencia de conciliación es nula si el proveedor acreditó su comparecencia vía telefónica, conforme al artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 3 - 1536/18-01-02-8
La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, particularmente al no confirmarse el abandono definitivo del domicilio fiscal.
- 727/26-06-04-7
- 211/26-06-04-7
El acta circunstanciada de hechos, aun cuando sea antecedente de la resolución determinante, debe cumplir con los requisitos de debida identificación del personal actuante para salvaguardar las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
- 2512/26-07-02-6
- 1104/19-01-02-8
- 932/26-06-04-7
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad que emite una boleta de infracción, al no precisar el ámbito geográfico de actuación del servidor público, contraviene el principio de legalidad y genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LGN art. 9LGN art. 18 - 4011/18-01-02-8
La cédula de liquidación de cuotas obrero patronales está debidamente fundada y motivada si cita la fracción correspondiente del artículo 29 de la Ley del Seguro Social para la determinación de la forma de cotización.
- 2823/18-01-02-8