Tesis y sentencias del TFJA: página 21
- 2613/20-01-02-8
El juicio de nulidad es improcedente cuando la demanda se interpone fuera del plazo legal de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquel en que el actor tuvo conocimiento de las resoluciones impugnadas, actualizándose la figura del consentimiento de los actos.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 58-2LFPA art. 70LFPA art. 74 - 2499/26-07-02-9
La nulidad lisa y llana de una resolución impugnada, declarada por vicios formales, hace innecesario el estudio de otros conceptos de anulación que versan sobre el fondo del asunto, pues no variarían el sentido del fallo.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 65 - 563/26-06-04-4
La nulidad lisa y llana de las resoluciones emitidas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que determinan créditos fiscales por omisiones en el pago de aportaciones y amortizaciones, procede cuando la autoridad demandada no acredita haber notificado al patrón el aviso de retención de descuentos, a pesar de la negativa lisa y llana del actor.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 14LFPA art. 42LFPA art. 51 - 2131/26-07-02-9
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad no cumple con las formalidades de identificación exigidas por la ley, dejando al particular en estado de indefensión.
LFPA art. 65LFPA art. 69CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 58/26-23-01-3
El oficio que informa al solicitante sobre la necesidad de presentar su solicitud de transmisión de derechos de agua a través de un sistema electrónico constituye una resolución definitiva impugnable en juicio contencioso administrativo, pues pone fin a la instancia y afecta la esfera jurídica del gobernado al no resolver de fondo su petición.
CPEUM art. 8LOJTFA art. 3LFPA art. 1LFPA art. 2LFPA art. 69-C - 2975/20-01-02-8
La nulidad de las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales procede cuando la autoridad fiscal omite fundar y motivar debidamente la aplicación de las fracciones del artículo 29 de la Ley del Seguro Social al caso concreto del contribuyente, al no especificar las razones por las cuales considera que se actualiza alguna de las hipótesis normativas y no otras.
LFJCA art. 36LFJCA art. 60LFJCA art. 58-2LFJCA art. 2LFJCA art. 58-13 - 2793/20-01-02-8
La falta de fundamentación y motivación en las resoluciones que determinan créditos fiscales por omisión de aportaciones patronales y/o entero de descuentos para amortizaciones de créditos para vivienda, al no detallar los elementos y cálculos específicos para su cuantificación, genera la nulidad lisa y llana de dichos actos.
LFPTA art. 36LFPTA art. 60LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13 - 397/25-50-23-8
La firma electrónica avanzada, utilizada en resoluciones administrativas digitales, produce los mismos efectos que la firma autógrafa y acredita la voluntad de la autoridad emisora, siendo innecesaria la realización de actuaciones adicionales para su perfeccionamiento.
- 1036/26-07-02-9
La falta de identificación completa del servidor público al levantar una boleta de infracción, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la jurisprudencia 2a./J. 26/2002, es motivo suficiente para declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 65 - 0210-2024-02-C-14-02-03-03-L
El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, al actualizarse la causal de consentimiento del acto impugnado.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 58-2LO TFJA art. 3LO TFJA art. 34 - 759/26-06-04-4
La notificación de los avisos de retención de descuentos por créditos de vivienda a los patrones es un requisito indispensable para que estos realicen las retenciones correspondientes a sus trabajadores, y la omisión de dicha notificación por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores genera la ilegalidad de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales.
LFPA art. 16LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 9 - 54/26-23-01-9
- 1895/25-07-02-9
- 7471/23-07-01-7
La notificación de actos administrativos que contengan firma autógrafa, aun cuando no se designen testigos en el acta de embargo, es válida si se hace constar en el acta la respuesta del deudor al requerimiento de su designación.
- 662/26-07-02-9
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad omitió asentar en ella los datos completos de la credencial vigente con fotografía del servidor público que la levantó, contraviniendo así los requisitos formales exigidos por la ley y la jurisprudencia aplicable.
CPEUM art. 16LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 50LFPA art. 51 - 2136/20-01-02-8
La notificación por estrados de resoluciones emitidas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es ilegal cuando la autoridad conocía el domicilio correcto del contribuyente, pues no se actualiza el supuesto de "no localizable" previsto en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
LFPT art. 36LFPT art. 60LFPT art. 58-2LFPT art. 2LFPT art. 58-1 - 717/26-07-02-9
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la levanta no se identifica debidamente ante el particular, omitiendo datos esenciales como el cargo y el nombre del funcionario que expidió su credencial, lo cual genera un estado de indefensión y contraviene el artículo 16 Constitucional y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CPEUM art. 16LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 51LFPA art. 52 - 174/26-30-01-3
- 1025/21-01-02-8
La falta de firma autógrafa en una resolución administrativa la torna inexistente y, por ende, nula, al contravenir el requisito de fondo establecido en el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación.
LFPTA art. 36LFPTA art. 30LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13 - 26934/25-17-11-5
La falta de firma autógrafa en el escrito inicial de demanda, o la falsedad de la misma, actualiza una causal de improcedencia del juicio contencioso administrativo, lo que obliga a su sobreseimiento, al no poderse tener por acreditada la voluntad del promovente.
LFPA art. 4LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 49LFPA art. 58-11 - 2198/25-11-02-5-ST
La notificación personal de actos administrativos, aun cuando se realice mediante formatos preimpresos, es válida si se cumplen los requisitos legales para asegurar que el gobernado tenga conocimiento del acto, sin que sea indispensable la identificación del notificador.
- 5694/25-06-04-4
La identificación insuficiente de los servidores públicos que emiten actos de molestia, al no detallar el nombre y cargo de quien expide la credencial institucional, genera la nulidad del acto administrativo por vicios formales.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 6LFPA art. 51LFPA art. 52 - 0061-2024-02-C-14-02-03-03-L
La ilegalidad de una multa impuesta por la autoridad fiscal, por indebida fundamentación y motivación, al no precisar la conducta infractora y la razón por la cual la omisión de proporcionar información impidió el desarrollo de facultades de comprobación, actualiza la causal de anulación prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LFPA art. 58-13LO TFJA art. 36LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-A - 7148/25-07-02-9
La notificación de un emplazamiento en materia administrativa debe cumplir con los requisitos legales para garantizar el derecho de audiencia del gobernado, pues de lo contrario, la resolución que de él emane será nula.
LFPA art. 16LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 15LFPA art. 50 - 5735/25-06-04-4
La nulidad de una boleta de infracción procede si el servidor público que la emite no se identifica debidamente, omitiendo datos esenciales como el nombre del funcionario que expidió su credencial institucional, lo cual genera inseguridad jurídica y evidencia la incompetencia de la autoridad.
LFPA art. 3LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 1370/26-07-02-9
La falta de precisión en la fundamentación y motivación de una multa administrativa, al no encuadrar la conducta del contribuyente en el tipo infractor específico, vulnera el principio de tipicidad y genera la nulidad del acto impugnado.
LFPC art. 50LFPC art. 58-1LFPC art. 58-13LOJTF art. 34LOJTF art. 3 - 657/26-06-04-4
- 2271/26-07-02-9
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite cumplir con las formalidades de identificación exigidas por la ley, dejando al particular en estado de indefensión.
LFPA art. 65LFPA art. 69CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 2343/26-07-02-9
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad no cumple con las formalidades de identificación exigidas por la ley, dejando al particular en estado de indefensión.
LFPA art. 65LFPA art. 69CPEUM art. 16LFCCA art. 50LFCCA art. 51 - 683/26-07-02-9
La identificación de los servidores públicos que levantan multas o realizan actos de molestia debe ser completa, incluyendo el cargo y el nombre de quien expide la credencial, para evitar indefensión al particular.
LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 1811/26-07-02-9
- 3181/19-01-02-8
La notificación por estrados es ilegal cuando no se actualizan los supuestos del artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, pues es necesario confirmar el abandono del domicilio fiscal.
LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 50 - 2257/20-01-02-8
La nulidad de una resolución emitida por un Jefe de Departamento en suplencia de un Subadministrador de Aduana procede si no se funda y motiva la competencia del suplente, al no acreditarse el vínculo de subordinación y la norma que lo faculta para suplir a dicho funcionario.
LFPA art. 51LFPA art. 58-2LFPA art. 2LFPA art. 58-13LOJTFA art. 36 - 362/26-07-02-9
La notificación de actos administrativos que determinan créditos fiscales debe cumplir con los requisitos legales para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente, especialmente en lo referente a la identificación de la persona con quien se entiende la diligencia.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LO TFJA art. 34LO TFJA art. 3 - 2635/26-07-02-9
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad omitió asentar en ella los datos completos de la credencial vigente con fotografía del servidor público que la levantó, contraviniendo así los requisitos formales exigidos por la ley y la jurisprudencia aplicable.
LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 599/26-06-04-4
La nulidad lisa y llana de una resolución que determina un crédito fiscal por omisiones en el pago de aportaciones y amortizaciones se decreta cuando la autoridad fiscal no acredita haber notificado al patrón el aviso de retención de descuentos, a pesar de la negativa lisa y llana del contribuyente.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 14LFPA art. 42LFPA art. 51 - 7191/25-07-02-9
La notificación de actos administrativos que determinan créditos fiscales debe cumplir con las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo la debida circunstanciación del lugar y las personas con quienes se entendió la diligencia, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 1930/25-11-02-5-ST
El juicio contencioso administrativo federal es improcedente contra el cobro de servicios de arrastre y depósito vehicular, pues dicho cobro no constituye un acto de autoridad, sino que deriva de un acuerdo de voluntades entre particulares, y previo a acudir a la vía jurisdiccional, el usuario debe agotar el procedimiento de queja ante la autoridad administrativa competente.
CPEUM art. 17LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30 - 1603/26-07-02-9
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite la resolución definitiva dentro de los plazos legales establecidos, independientemente de la fecha en que se cierre la instrucción.
LFPA art. 60LFCA art. 51LFCA art. 52LFCA art. 58-13LO TFJA art. 34 - 806/24-14-01-9
La suspensión del plazo para concluir una revisión de gabinete es ilegal cuando el acta circunstanciada que la motiva no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, al no acreditarse fehacientemente que se practicó en el domicilio fiscal del contribuyente.