Tesis y sentencias del TFJA: página 29
- 1401/19-01-02-2
La resolución que confirma la legalidad de una cédula de liquidación de cuotas obrero patronales es nula si la autoridad no fundamenta y motiva debidamente la aplicación de las fracciones del artículo 29 de la Ley del Seguro Social, al no explicar las razones específicas por las cuales considera que el caso particular del contribuyente encuadra en alguna de las hipótesis legales contempladas.
LO TFJA art. 48LFPC art. 8LFPC art. 9LFPC art. 37LFPC art. 46 - 403/25-19-01-8/1408/25-PL-04-04
La falta de fundamentación y motivación en la cita de los preceptos legales que otorgan competencia a las autoridades fiscalizadoras para consultar bases de datos o sistemas de información, así como para realizar actos de fiscalización, genera la nulidad lisa y llana de los actos emitidos.
- 743/26-01-02-9
La declaratoria de nulidad de una resolución que impone una sanción en materia aduanera procede si la autoridad no notifica el acto administrativo de forma expedita, violando así los principios de inmediatez y seguridad jurídica.
LO TFJA art. 48LFPA art. 58-1LO TFJA art. 36LFPA art. 58-13LFPA art. 3 - 3465/25-01-02-9
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera ipso iure por la inactividad de la autoridad, al transcurrir el plazo de treinta días posteriores a la expiración del término para dictar resolución, sin que sea necesaria la solicitud de parte interesada o un acuerdo de archivo.
LOTF art. 48LFPA art. 50LFPA art. 58LFPA art. 59LFPA art. 60 - 3434/20-01-02-2
La nulidad de una resolución que determina un crédito fiscal por omisión de aportaciones patronales y/o entero de descuentos para amortizaciones de créditos para vivienda debe declararse cuando el patrón ha demostrado que retuvo y enteró las cantidades suficientes conforme a los comprobantes de pago, aun cuando estas no cubran la totalidad de la amortización, pues la obligación de cubrir el remanente recae en el trab
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 3405/20-01-02-2
- 3208/20-01-02-2
La determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, cuando no se pueda establecer mediante el valor de transacción o los métodos sucesivos previstos en la Ley Aduanera, debe fundarse en criterios razonables y compatibles con la ley, expresando con precisión las razones de hecho que sustentan dicha conclusión, para cumplir con la garantía de debida motivación.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 2122/19-01-02-2
- 2568/20-01-02-2
La nulidad de una cédula de liquidación por omisión en el pago de cuotas al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debe decretarse si la autoridad fiscal no acredita la relación laboral entre el patrón y los trabajadores señalados en la resolución impugnada, ante la negativa expresa del contribuyente.
LFPA art. 49LFPA art. 50LO TFJA art. 3LO TFJA art. 36LO TFJA art. 48 - 3384/20-01-02-2
La certificación de documentos por parte de una autoridad fiscal, aun cuando no cumpla con todos los requisitos formales exigidos por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tiene valor probatorio pleno si adminiculada con otros elementos o si la autoridad indica que fueron cotejados con los originales y obran en sus archivos, pues la presunción de legalidad de los actos de autoridad prevalece s
LFPA art. 49LFPA art. 50LOJTFA art. 3LOJTFA art. 36LOJTFA art. 48 - 1169/20-01-02-2
La identificación insuficiente de un servidor público al levantar un acta o boleta de infracción constituye un vicio de procedimiento que actualiza la nulidad lisa y llana del acto, al vulnerar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 51LFPA art. 52CPEUM art. 16Reglamento Ley Policía Federal art. 185Reglamento Tránsito Carreteras Federales art. 205 - 166/20-01-02-2
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora no cumple con la obligación de identificarse debidamente, al omitir asentar en el documento los datos esenciales que acrediten su personalidad, representación y competencia, vulnerando así el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 51LFPA art. 52CPEUM art. 16Ley de la Policía Federal art. 185Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal art. 205 - 1863/20-01-02-2
- 216/21-01-02-2
- 895/21-01-02-2
El mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y acta de embargo son ilegales cuando la autoridad no motiva adecuadamente el cálculo de la actualización, recargos y gastos de ejecución, al no precisar los índices, factores, operaciones aritméticas o tasas aplicables.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 36LFPA art. 30 - 908/10-07-02-2/1504/11-S2-10-04
- 2459/19-01-02-2
El sobreseimiento de un juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre que con ello se satisfaga la pretensión del demandante, pues en tal supuesto el acto ya no afecta su interés jurídico.
- 218/26-01-02-9
La notificación de una resolución que impone sanciones, sin determinar contribuciones omitidas, debe realizarse de manera expedita para salvaguardar el principio de inmediatez y la seguridad jurídica del particular.
LFTA art. 48LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LOFTA art. 36LFPA art. 3 - 3123/19-01-02-2
La falta de fundamentación y motivación en la determinación del valor en aduana de mercancías importadas, al no especificar las características del bien ni las razones de hecho que sustentan la conclusión, genera la nulidad de la resolución impugnada.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 3338/20-01-02-2
Las resoluciones determinantes de aportaciones y/o amortizaciones emitidas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deben contener, como mínimo, el nombre de cada trabajador, su salario base de aportación, los días considerados en el periodo liquidado y los días descontados por ausencias injustificadas, para cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 608/26-11-02-9-ST
La declaratoria de nulidad de una resolución administrativa no procede si las violaciones formales cometidas por la autoridad no trascienden al sentido del fallo ni irrogan perjuicio jurídico al particular.
LFPA art. 56LFPA art. 60LFPA art. 72RGITÁS art. 52RGITÁS art. 59 - 0157-2025-02-C-15-02-03-02-L
- 14716/25-17-04-1
La notificación personal de actos administrativos es legalmente válida cuando el notificador se cerciora del domicilio, se busca al interesado o su representante, y ante su ausencia, la diligencia se entiende con la persona que se encuentre en el domicilio, siempre que esta última proporcione su nombre, se identifique y manifieste la razón de su presencia o su relación con el interesado, o bien, el notificador asient
LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 42LFPA art. 46 - 837/18-14-01-5
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, prevista en el artículo 60, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable supletoriamente a la Ley Federal de Protección al Consumidor, aun cuando el procedimiento tenga su origen en una queja o reclamación de un consumidor.
LFPA art. 60LFPA art. 2LFPA art. 1LFPC art. 123LFPC art. 58-13 - 1149/18-14-01-5
La caducidad del procedimiento administrativo opera cuando la autoridad, en un procedimiento iniciado de oficio, excede el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del término que tenía para dictar y notificar la resolución correspondiente, conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 33/26-01-02-7
La orden de verificación de mercancías en transporte, emitida dentro del recinto fiscal y posterior a la obtención de un 'desaduanamiento libre' en el mecanismo de selección automatizado, es ilegal por contravenir los principios de legalidad y seguridad jurídica.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-2LOJTFA art. 3LOJTFA art. 36 - 1606/25-09-01-6
La ilegalidad de una orden de inspección, por falta de debida fundamentación de la competencia material de la autoridad emisora, genera la nulidad lisa y llana de la resolución que de ella deriva, al constituir un acto viciado de origen.
LFPA art. 1LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 51 - 568/26-11-02-9-ST
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución dentro de los plazos legales establecidos, lo que genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 60LFPA art. 72LFPA art. 56RGISAS art. 52RGISAS art. 59 - 22605/25-17-04-1
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera de manera independiente en el procedimiento de inspección y en el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17LFPA art. 39LFPA art. 50 - 2380/25-11-02-3-OT
- 1719/25-17-02-2
La notificación por estrados de actos administrativos es ilegal cuando la autoridad no agota las formalidades legales para intentar la notificación personal, como la entrega de citatorios o la debida circunstanciación del acta de hechos, lo que genera la nulidad de dichos actos.
- 18420/25-17-04-1
La notificación de una resolución administrativa se considera legalmente practicada cuando el notificador se cerciora del domicilio, busca al interesado o a su representante legal, y ante su ausencia, la diligencia se entiende con la persona que se encuentre en dicho domicilio, siempre que esta última proporcione su nombre, se identifique y exprese la razón de su presencia o su relación con el interesado, o en su def
LFPA art. 35LFPA art. 36LFCCA art. 8LFCCA art. 9LFCCA art. 16 - 288/26-EAR-01-2
La identificación de los verificadores en el acta de visita sanitaria debe incluir la fecha de inicio y fin de vigencia de su credencial para garantizar la seguridad jurídica del particular.
LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-12 - 2890/25-11-02-9-ST.
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución dentro de los plazos establecidos, independientemente de la causa de la nulidad declarada.
LFPA art. 1LFPA art. 2LFPA art. 56LFPA art. 60LFPA art. 72 - 330/26-11-02-6-ST.
La caducidad del procedimiento administrativo opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución dentro de los plazos legales, aun cuando la ley especial no prevea dicha figura, en virtud de la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LOFTA art. 3LOFTA art. 29LOFTA art. 30 - 959/18-14-01-5
La caducidad de los procedimientos administrativos, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera en favor del particular cuando la autoridad no emite y notifica la resolución dentro de los plazos legales establecidos, lo que genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 58-13LFPA art. 60LFPA art. 74LFPA art. 28LFPA art. 50 - 2364/25-01-02-7
La negativa ficta se configura cuando la autoridad no notifica al particular la resolución expresa antes de la presentación de la demanda, y el tribunal debe analizar el fondo de la controversia planteada en la instancia no resuelta.
- 79/26-EAR-01-2
La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas es un requisito esencial del acto de autoridad, que debe precisar con exactitud los preceptos legales que otorgan facultades, así como la parte específica de la norma que faculta su actuación.
CPEUM art. 16LFPA art. 1LFPA art. 2LFPA art. 60LFPA art. 51 - 2317/17-14-01-5
La ausencia de firma autógrafa en un acto administrativo, o la falta de demostración de su existencia por parte de la autoridad, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerar el requisito de validez establecido en el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación.
- 704/25-14-01-6
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales debe ser exhaustiva, precisando la materia, grado y territorio, citando las normas aplicables y, en su caso, transcribiendo las partes correspondientes de normas complejas para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.