Tesis y sentencias del TFJA: página 28
- 20760/25-17-09-8
La caducidad opera en los procedimientos administrativos iniciados de oficio cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, lo cual anula la resolución emitida con posterioridad a la expiración de dichas facultades.
LFPA art. 60LFPA art. 51LFPA art. 52RGITS art. 8RGITS art. 35 - 738/20-01-02-8
- 2708/25-04-01-2
La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio opera si la autoridad no emite la resolución dentro de los treinta días siguientes a la expiración del plazo para dictarla, lo que genera la ilegalidad del acto y su consecuente nulidad.
LFPA art. 60LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 28LFPA art. 8 - 1360/25-04-01-2
La notificación de una resolución administrativa es ilegal cuando el notificador no asienta de forma fehaciente y circunstanciada cómo se cercioró de la ausencia del representante legal, limitándose a asentar que atendió una recepcionista, sin que esta informara sobre la inasistencia del buscado.
LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 47LFPA art. 49LFPA art. 60 - 36/26-01-02-5
- 4016/19-01-02-8
La nulidad de una resolución administrativa se decreta cuando la autoridad que la emite carece de la debida fundamentación y motivación de su competencia, especialmente en casos de suplencia, al no acreditarse el vínculo jurídico de subordinación y la cita del precepto legal que faculta al suplente para actuar en ausencia del funcionario original.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 36Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 30Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-2Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 2Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-13 - 84/26-16-01-3
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, en el propio acto de molestia, genera su ilegalidad, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 16LFPA art. 50LFPA art. 58-1 - 1879/25-04-01-2
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo para dictar resolución, la autoridad no la emite dentro de los treinta días siguientes, sin necesidad de que medie solicitud de parte interesada.
LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 58-2LFPA art. 8LFPA art. 8-I - 14746/25-17-02-9
La emisión de la resolución de un procedimiento administrativo en materia aduanera fuera del plazo de cuatro meses, contado a partir de la integración del expediente, conduce a la nulidad lisa y llana del acto, al vulnerarse la garantía de seguridad jurídica del gobernado.
- 1956/25-16-01-3
La fundamentación de la competencia territorial de las autoridades administrativas es un requisito esencial para la validez de sus actos, debiendo citarse con precisión el precepto legal y la porción normativa que delimita su ámbito de actuación.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1 - 110/26-16-01-3
La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada procede al acreditarse que la parte actora sí notificó formalmente al consumidor el aviso de cobro por ajuste a la facturación y proporcionó la información técnica necesaria, desvirtuando la infracción al artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
LFPA art. 58-13LFPC art. 7LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 31/26-16-01-3
La nulidad lisa y llana de una resolución impugnada procede cuando la autoridad no motiva debidamente la individualización de una multa como medida de apremio, al no considerar la capacidad económica del infractor, y es imposible retrotraer las circunstancias para emitir un nuevo acto.
LFPA art. 58-13LO TFJA art. 36LFPA art. 58-12LO TFJA art. 3LO TFJA art. 34 - 8/26-16-01-3
La nulidad lisa y llana de una resolución que impone multas como medidas de apremio procede cuando la autoridad no motiva la individualización de la sanción, considerando la capacidad económica del infractor, salvo que se trate de la multa mínima.
LFPA art. 58-13LO TFJA art. 36LFPA art. 58-12LFPA art. 58-2LO TFJA art. 3 - 165/26-16-01-3
- 17278/25-17-09-8
- 99/26-16-01-3
La boleta de infracción emitida por un Guardia de la Guardia Nacional es ilegal si la autoridad no funda debidamente su competencia territorial, al no precisar el precepto legal que delimita el ámbito espacial en el que ejerce sus atribuciones.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50 - 4707/25-17-09-5
- 1453/25-16-01-3
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, en el propio acto de molestia, genera su ilegalidad, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 16CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50 - 1948/25-16-01-3
- 550/20-01-02-8
La nulidad de una resolución administrativa se decreta cuando el funcionario que la emite actúa en suplencia, pero no cita el precepto legal que lo faculta para suplir al funcionario específico que se ausentó, generando incertidumbre jurídica sobre la competencia.
- 1706/25-16-01-3
La ilegalidad de una boleta de infracción radica en la falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora, al no precisar el precepto legal que delimita el ámbito espacial de sus atribuciones.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 49LFPA art. 50 - 20394/25-17-02-6
La ilegalidad de la notificación de una resolución administrativa, al no cumplir con los requisitos de circunstanciación y certeza, genera la nulidad de dicha notificación y, por ende, la de la resolución misma, al no poderse tener por acreditada la existencia de la firma autógrafa del funcionario emisor.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 16Ley Federal de Procedimiento Administrativo art. 35Ley Federal de Procedimiento Administrativo art. 36Ley Federal de Procedimiento Administrativo art. 39Ley Federal de Procedimiento Administrativo art. 3o - 1790/25-04-01-1
La imposición de la multa mínima prevista en la ley, sin una motivación detallada de los elementos que la determinaron, no amerita la concesión del amparo, pues la autoridad se encuentra obligada a fundar el acto en la ley aplicable y a motivar las razones de la infracción, pero no es menester detallar las razones para aplicar la multa mínima.
Ley de Aguas Nacionales art. 119Ley de Aguas Nacionales art. 120Ley de Aguas Nacionales art. 122Ley Federal de Procedimiento Administrativo art. 3Ley Federal de Procedimiento Administrativo art. 47 - 3808/19-01-02-8
La aplicación de recargos sobre créditos fiscales, cuando no se trate de prórrogas o pagos a plazos, debe fundamentarse estrictamente en la ley, sin que sea aplicable por analogía la tasa prevista para prórrogas en la Ley de Ingresos de la Federación, ni pueda ser subsanada por reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-2LFPA art. 2 - 793/20-01-02-8
La nulidad de un acto administrativo por vicios en la suplencia de la autoridad emisora debe declararse lisa y llana cuando la omisión de fundamentación y motivación de dicha suplencia genera incertidumbre jurídica y estado de indefensión al gobernado.
LFPA art. 51LFPA art. 8LFPA art. 50LFPA art. 49LFPA art. 51-IV - 2193/26-17-02-6
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad deben ser claras, precisas y adecuadas a las circunstancias del caso, de lo contrario, se actualiza una causa de nulidad lisa y llana.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1171/20-01-02-8
La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad emisora omite fundar y motivar debidamente su competencia territorial, contraviniendo los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPA art. 3-VCPEUM art. 16LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-2 - 4205/19-01-02-8
La falta de debida fundamentación y motivación en la determinación de la base de cotización de las cuotas obrero-patronales, al no citar la fracción específica del artículo 29 de la Ley del Seguro Social que se adecúa al supuesto concreto del contribuyente, genera la nulidad de la cédula de liquidación y la multa impuesta.
LFCA art. 58-2LFCA art. 2LFCA art. 58-13LF art. 36LF art. 30 - 385/26-17-02-6
- 1913/25-16-01-1
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de petición de parte o de acuerdo de la autoridad, cuando la resolución no se emite dentro de los plazos legales y el plazo adicional de treinta días previsto para el archivo de las actuaciones.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LO TFJA art. 30LO TFJA art. 31LO TFJA art. 34 - 79/26-16-01-3
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, en el propio acto de molestia, genera su ilegalidad, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50 - 24716/25-17-02-6
La falta de acreditamiento por parte de la autoridad fiscal de las cantidades efectivamente pagadas por el contribuyente, al determinar un crédito fiscal por cuotas obrero-patronales omitidas, genera la nulidad lisa y llana del crédito fiscal impugnado.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 16LFPA art. 3LFPA art. 36 - 1746/25-16-01-3
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, en el propio acto de molestia, genera su ilegalidad, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 15LFPA art. 46LFPA art. 49 - 759/26-13-02-9
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por la inactividad de la autoridad, computándose el plazo a partir de la expiración del término para dictar resolución, sin que sea necesario que el particular la solicite.
LFPA art. 60LFPA art. 28LFPA art. 39LFPA art. 72LFPA art. 68 - 3947/26-17-02-9
- 4676/26-17-02-9
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad deben contener la cita precisa del precepto legal aplicable y las circunstancias fácticas que justifiquen su aplicación, sin limitarse a la remisión de documentos externos.
CPEUM art. 16LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 34 - 1480/25-16-01-3
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, en el acto de molestia, vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50 - 33/21-01-02-2
La notificación personal de actos administrativos en materia fiscal requiere la debida circunstanciación del actuario, la cual debe ser congruente y detallada para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 2709/20-01-02-2
La fundamentación y motivación de las resoluciones determinantes de aportaciones y/o amortizaciones emitidas por el INFONAVIT deben contener, como mínimo, el nombre de cada trabajador, su salario base de aportación, los días considerados en el periodo liquidado y los días descontados por ausencias injustificadas, para que el contribuyente pueda ejercer su defensa.
- 2668/25-EAR-01-5