Tesis y sentencias del TFJA: página 30
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La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas en los actos de molestia requiere la cita precisa de las disposiciones legales que otorgan las facultades, incluyendo apartados, fracciones, incisos y subincisos, o la transcripción de la parte correspondiente si se trata de una norma compleja, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 47LFPA art. 58-2 - 12513/25-17-04-1
La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando el acta circunstanciada no detalla las gestiones realizadas por el notificador para cerciorarse de que el contribuyente no era localizable en su domicilio fiscal, o cuando se asienta que el domicilio es inexistente sin haberse constituido en el domicilio correcto.
- 5581/25-03-02-9
La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad en un acto de molestia, como una boleta de infracción, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado, al impedirle conocer el sustento legal de la actuación y ejercer plenamente su defensa.
- 3122/25-12-02-6
El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción XVI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LOTFA art. 48LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 8-XVI - 25800/25-17-04-7
La nulidad lisa y llana de un acto administrativo debe declararse cuando la autoridad emisora no funda debidamente su competencia, citando de manera imprecisa o incompleta las disposiciones legales que le otorgan facultades, lo que genera un estado de indefensión e inseguridad jurídica para el particular.
CPEUM art. 16CPEUM art. 14LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 13437/25-17-04-1
El juicio contencioso administrativo es improcedente contra actos que no constituyan resoluciones definitivas, pues la acción de nulidad está reservada para aquellas determinaciones que reflejan la voluntad final de la administración pública y que, por sus características, impiden modificaciones, ocasionando agravios a los gobernados.
- 5152/25-03-02-9
La procedencia de las deducciones personales por aportaciones complementarias de retiro no puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al contribuyente.
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La falta de fundamentación territorial en un acto de molestia administrativo, al no citar los preceptos legales que otorgan competencia a la autoridad por razón de territorio, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 90/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de un acto de molestia, al omitir citar los preceptos legales específicos que delimitan su ámbito de actuación, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52CPEUM art. 21 - 375/26-03-02-9
La competencia territorial de las autoridades administrativas debe fundarse de manera exhaustiva, citando los preceptos legales y normativos específicos que delimitan su ámbito de actuación, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 364/26-12-02-6
La competencia de las autoridades administrativas debe fundarse en las disposiciones legales vigentes al momento de la emisión del acto de autoridad, no en las vigentes al momento en que acontecieron los hechos que dieron origen a dicho acto.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-13 - 2449/16-01-02-5
La caducidad de las facultades del INFONAVIT para determinar y liquidar aportaciones omitidas y sus accesorios opera en un plazo de cinco años, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago espontáneo de las cuotas patronales.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 36LOJTFA art. 36LOJTFA art. 30 - 263/26-06-04-8
La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, para efectos del cálculo del Impuesto General de Importación, requiere que la autoridad fiscal funde y motive adecuadamente la metodología empleada, siendo insuficiente el uso del pedimento de importación por sí solo, sin la documentación comprobatoria idónea que respalde el precio pagado.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 15 - 2445/25-01-02-7
La competencia de la autoridad demandada en el juicio de nulidad debe ser analizada de oficio por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en todos los casos, independientemente de si el actor la impugna o no.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 36Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 48Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 49Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 50 - 2408/25-03-02-9
La notificación de los avisos de retención de descuentos por créditos de vivienda es un requisito indispensable para que nazca la obligación del patrón de retener y enterar dichas amortizaciones, salvo que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores incluya dicha información en una cédula de propuesta de determinación, la cual, en ese supuesto, hará las veces de aviso.
CPEUM art. 73LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 8LFPA art. 9 - 910/23-04-01-7
La competencia territorial de las autoridades fiscales se rige por las disposiciones legales que establecen su ámbito de actuación, y la revisión de dictámenes de cumplimiento de obligaciones de seguridad social puede extenderse a registros patronales ubicados fuera de la circunscripción territorial de la autoridad emisora, siempre que la visita domiciliaria se practique en el domicilio del contribuyente dentro de su
CPEUM art. 16Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 47Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 49Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 48 - 5100/25-03-02-1
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera transcurrido un plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo que tenía la autoridad para dictar la resolución correspondiente, sin que medie una justificación para la inactividad.
LFPA art. 1LFPA art. 3LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 28 - 24866/25-17-02-5
La figura jurídica de la cosa juzgada refleja opera cuando lo resuelto en un litigio anterior influye en uno posterior, aun sin existir identidad de acciones, sirviendo el primero de sustento para resolver el segundo, evitando así la emisión de sentencias contradictorias.
- 500/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad en un acto de molestia, como una boleta de infracción, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado, al impedirle conocer el marco de actuación de la autoridad y la norma que la faculta para emitir dicho acto.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 73/26-11-02-7
La notificación de actos administrativos que se realiza a un tercero diverso al destinatario o a su representante legal, debe ser precedida por un citatorio, salvo que el domicilio se encuentre cerrado, en cuyo caso se dejará con el vecino más inmediato, o que la persona citada no atienda el citatorio, supuestos que no se actualizaron en el caso.
LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 60RGITÁS art. 51 - 996/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora en un acto de molestia, como una boleta de infracción, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del particular.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 407/26-12-02-6
La falta de adecuación entre la conducta imputada y la hipótesis normativa prevista en la Ley Federal del Trabajo, así como la imprecisión en la fundamentación y motivación de la sanción, actualizan la ilegalidad de la resolución administrativa impugnada.
- 775/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial en un acto de autoridad, al no citar los preceptos legales que la otorgan, vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 19LFPA art. 51LFPA art. 52 - 407/26-03-02-9
La fundamentación de la competencia territorial de las autoridades administrativas es un requisito esencial para la validez de los actos de molestia, debiendo citarse con precisión las normas que la otorgan.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 19LFPA art. 51LFPA art. 52 - 125/23-14-01-3
La notificación por estrados es ilegal cuando la autoridad no acredita haber realizado las gestiones necesarias para intentar la notificación personal en el domicilio fiscal correcto del contribuyente, ni haber fundado y motivado debidamente la procedencia de la notificación por estrados.
- 5219/26-17-02-8
La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución dentro de los plazos legales establecidos, al no respetarse las formalidades esenciales del procedimiento.
LO TFJA art. 3LFPA art. 60LFPA art. 28LFPA art. 29LFPA art. 72 - 5386/25-03-02-9
La notificación de actos administrativos que se entienden con un tercero debe contener datos objetivos que permitan concluir que se practicó en el domicilio correcto y que dicho tercero tiene un vínculo con el destinatario, sin que sea necesario recabar documentos que acrediten dicho nexo.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 209/26-06-04-8
La nulidad lisa y llana de una resolución impugnada, al actualizarse una causal de ilegalidad que conduce a la insubsistencia plena del acto, hace innecesario el estudio de otras causales de ilegalidad que pudieran producir el mismo efecto, en aras de la impartición de justicia pronta y completa.
- 17386/25-17-04-1
La debida fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad administrativa es un requisito esencial para la validez de sus actos, debiendo citar con precisión los preceptos legales que le otorgan facultades y las circunstancias específicas que justifican su actuación.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 58-11LFPA art. 58-13 - 674/25-14-01-8
La presentación del extracto del informe ante la Oficialía de Partes de la Procuraduría Federal del Consumidor, en la fecha señalada para la audiencia de conciliación, cumple con los requisitos legales, impidiendo la imposición de multas por supuesta omisión.
LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 1LFPA art. 15LFPA art. 46 - 12540/23-17-02-5
La confirmativa ficta, al actualizarse antes de la notificación de una resolución expresa, prevalece sobre esta última, determinando la improcedencia de la coexistencia de ambas resoluciones para preservar la seguridad jurídica.
- 3302/16-01-02-5
- 951/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial en un acto de molestia, como una boleta de infracción, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado, al impedirle conocer el marco normativo que faculta a la autoridad para actuar.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 49 - 563/25-14-01-8
La notificación personal de actos administrativos, cuando se realiza con un tercero en ausencia del destinatario, debe contener datos que objetivamente permitan concluir que se practicó en el domicilio señalado y que se buscó al contribuyente o su representante, sin que sea indispensable detallar la relación laboral o el vínculo del tercero con el interesado, siempre que este último proporcione su nombre, se identifi
LFPA art. 8LFPA art. 46LFPA art. 52LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 336/25-14-01-8
El juicio contencioso administrativo es improcedente contra una "carta invitación" emitida por la autoridad fiscal, toda vez que dicho acto no constituye una resolución definitiva que cause perjuicio real a la esfera jurídica del contribuyente, al no determinar una obligación fiscal ni iniciar facultades de comprobación.
- 2607/25-03-02-9
La determinación presuntiva de créditos fiscales por concepto de cuotas obrero-patronales omitidas, realizada con base en el monto total de un contrato de obra pública, es ilegal cuando dicho monto incluye gastos indirectos y otros conceptos ajenos a la mano de obra, y la autoridad no observa el procedimiento específico establecido en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores d
CPEUM art. 16CFF art. 38Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 1Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 49Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50 - 1742/25-21-01-5
La Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoce la validez de la cédula de liquidación de capitales constitutivos emitida por el IMSS, al considerar que la autoridad demandada fundó y motivó debidamente su competencia material y territorial, así como la legalidad del crédito fiscal determinado.
- 2473/25-11-02-7
La autoridad fiscal no fundó ni motivó adecuadamente la resolución que dejó sin efectos el certificado de sello digital, al no acreditar que la actividad de la contribuyente implicara la enajenación de hidrocarburos o petrolíferos, sino únicamente el suministro de diésel como insumo para el funcionamiento de maquinaria rentada.
- 258/25-14-01-8
La competencia material y territorial de las autoridades de la Procuraduría Federal del Consumidor para emitir órdenes de verificación y resoluciones sancionatorias se considera debidamente fundada cuando citan los preceptos legales y reglamentarios que establecen su existencia, facultades y ámbito de actuación, sin que sea necesario justificar la competencia por grado en casos donde la atribución ejercida no se deri
CPEUM art. 16LFPA art. 1LFPA art. 15LFPA art. 46LFPA art. 47 - 130/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial en un acto de autoridad, al no citar los preceptos legales que otorgan dicha facultad, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51