Tesis y sentencias del TFJA: página 24
- 473/26-EAR-01-3
La nulidad de una resolución administrativa se declara cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia material, citando de manera específica los preceptos legales que le otorgan la atribución para emitir el acto, en observancia del principio de legalidad y seguridad jurídica.
- 1410/19-01-02-8
El agente aduanal no es responsable por inexactitud o falsedad en datos proporcionados por el importador si esta no es apreciable a simple vista y requiere análisis técnico para su detección, actualizándose la excluyente de responsabilidad prevista en el artículo 54, fracción I, de la Ley Aduanera.
LOTFJA art. 36LOTFJA art. 31LOTFJA art. 2LOTFJA art. 58-13LFPA art. 58-2 - 1344/19-01-02-8
- 24886/25-17-02-3
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda se presenta de forma extemporánea, al no desvirtuar el actor la legalidad de las constancias de notificación de la resolución impugnada exhibidas por la autoridad demandada.
- 1313/26-EAR-01-3
La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en su artículo 96, establece un plazo de ciento ochenta días hábiles para que la Comisión Nacional emita y notifique la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, garantizando así el principio de seguridad jurídica.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 49Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-13Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-2Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3 - 5968/26-17-02-9
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la firma de la demanda no corresponde a la persona que la suscribe, al actualizarse una causa de improcedencia de carácter notorio.
LFPA art. 4LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 36LFPA art. 49 - 2767/26-17-02-3
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda carece de la firma autógrafa o electrónica avanzada del promovente, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y la fracción XVI del artículo 8 de la misma ley.
- 210/18-01-02-8
La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, cuando se realiza conforme al método previsto en el artículo 78 de la Ley Aduanera, exige que la autoridad exprese con precisión las razones de hecho que sustentan su conclusión, independientemente de la flexibilidad conferida por el legislador, para cumplir con la garantía de legalidad y debida motivación.
LFPA art. 36LFPA art. 30LFPA art. 58-2LFPA art. 2LFPA art. 58-13 - 1263/26-EAR-01-3
La falta de fundamentación precisa y detallada de la competencia de la autoridad que emite un acto de molestia, contraviene los artículos 14 y 16 constitucionales, al dejar al gobernado en estado de indefensión.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 1858/26-07-02-6
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera de manera independiente tanto en el procedimiento de inspección como en el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 8Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 9Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 51Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 52 - 8603/25-07-03-2
La nulidad de una boleta de infracción debe declararse lisa y llana cuando la autoridad que la emite sustenta su competencia en una ley que ha sido abrogada con anterioridad a la fecha de expedición del acto de molestia.
LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 50LFPA art. 46LFPA art. 58-13 - 3633/18-01-02-8
El juicio contencioso administrativo procede contra resoluciones definitivas, entendidas como aquellas que ponen fin a un procedimiento o constituyen la última voluntad oficial, y no contra actos de naturaleza procedimental o fases de un procedimiento que no revisten definitividad.
- 7761/25-07-02-6
- 3860/26-17-02-3
La caducidad de las facultades de las autoridades aduaneras para emitir una resolución definitiva en un procedimiento administrativo en materia aduanera, declarada por el transcurso del plazo legal establecido, actualiza la causal de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y conduce a la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LO TFJA art. 3LFPC art. 51LFPC art. 52LFPC art. 58-2LFPC art. 46 - 26906/25-17-02-3
La nulidad lisa y llana de una resolución que impone una multa procede cuando la autoridad demandada no acredita haber notificado legalmente a la actora el acuerdo de audiencia de conciliación, contraviniendo el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36 - 367/26-EAR-01-3
La resolución emitida en cumplimiento a una sentencia que se encuentra sub judice, es ilegal y debe declararse nula, al violar las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 2273/18-01-02-8
- 426/26-EAR-01-3
- 3421/18-01-02-8
La falta de motivación en las resoluciones que determinan créditos fiscales por aportaciones patronales y descuentos para amortizaciones de vivienda, al no detallar los cálculos, el origen de las cantidades, ni los datos específicos de los trabajadores, genera la nulidad lisa y llana de dichos actos.
LOTF art. 36LFPCPA art. 58-2LFPCPA art. 2LFPCPA art. 58-13LOTF art. 31 - 676/26-06-04-7
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad que emite una boleta de infracción, al no citar los preceptos legales que facultan su actuación en un ámbito geográfico específico, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, al contravenir el principio de legalidad y seguridad jurídica.
LFPA art. 3CPEUM art. 16LGND art. 9LCPAF art. 74 BisRLGN art. 18 - 968/19-01-02-8
La aplicación de recargos por mora en créditos fiscales debe fundarse estrictamente en las disposiciones legales que establecen la tasa aplicable, sin que sea dable recurrir a la analogía o a disposiciones de menor jerarquía para determinarla.
- 2962/18-01-02-8
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede ante la insuficiente fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora, al omitir citar la fracción específica del artículo 14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal y el Quinto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, lo cual genera inseguridad jurídica y estado de indefensión al gobernado.
LOTF art. 36RLOTF art. 30LFPA art. 58-2LFPA art. 2LFPA art. 58-13 - 980/19-01-02-8
La nulidad de las cédulas de liquidación y del acuerdo que las confirma procede cuando la autoridad demandada omite exhibir el expediente administrativo completo, incluyendo las constancias de notificación, o cuando la cédula carece de firma autógrafa del funcionario competente, pues ello viola los derechos de audiencia y debido proceso del administrado.
- 7875/25-07-02-6
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando transcurren treinta días posteriores a la expiración del plazo para dictar resolución, sin que la autoridad haya emitido el acto correspondiente, lo cual genera la ilegalidad de la resolución notificada con posterioridad a dicho plazo.
LFPA art. 60LFPA art. 39LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 50 - 2845/24-EAR-01-3
El sobreseimiento de un juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal de treinta días, contado a partir de la fecha en que surtió efectos la notificación de la resolución impugnada, y el actor no controvierte dicha notificación en la ampliación de la demanda.
Ley de Amparo art. 192Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 16Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 28Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 59Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 50 - 1116/19-01-02-8
La notificación por estrados de una resolución administrativa es ilegal cuando no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, particularmente cuando el notificador no logra verificar la imposibilidad de localizar al contribuyente en su domicilio fiscal.
- 5862/25-06-04-7
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la boleta de infracción impugnada no afecta el interés jurídico del demandante, al atribuirse la conducta infractora a un tercero.
LFPA art. 8LFPA art. 9LOJTFA art. 3RDPVD art. 2RDPVD art. 6 - 1013/19-01-02-8
La aplicación estricta del principio de tipicidad en materia administrativa exige que la conducta infractora atribuida a un sujeto encuadre exactamente en la hipótesis normativa prevista, sin que sea dable realizar interpretaciones extensivas o restrictivas de la ley.
LA art. 184-ALA art. 184-BLA art. 59-ALA art. 20LA art. 36 - 2502/26-07-02-6
La nulidad de un acto administrativo debe declararse lisa y llana cuando la autoridad emisora omite fundar su competencia, pues ello genera inseguridad jurídica y estado de indefensión al particular.
LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 51LFPA art. 52CPEUM art. 16 - 2339/26-07-02-6
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad que la emite no cita los preceptos legales que fundamentan su competencia, máxime si la ley invocada ya ha sido abrogada.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28 - 3520/26-17-02-3
La demanda de nulidad se tendrá por no presentada y, en consecuencia, procederá el sobreseimiento del juicio, cuando la firma autógrafa que la suscribe no corresponda a la persona física que representa a la parte actora y esta no comparezca a estamparla ante el Tribunal, impidiendo el desahogo de la prueba pericial grafoscópica ofrecida por la autoridad demandada.
- 918/26-06-04-7
- 997/26-17-02-3
La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa sancionadora procede cuando la autoridad omitió realizar una valoración efectiva, expresa, exhaustiva y adminiculada de las pruebas ofrecidas por el gobernado, limitándose a sostener de manera genérica la existencia de las infracciones sin confrontar el material probatorio aportado con los hechos asentados en el acta de inspección.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 1LFPA art. 46LFPA art. 50 - 5477/25-06-04-7
La falta de fundamentación y motivación en un acto administrativo, al no detallar las circunstancias específicas y razones particulares que justifican la aplicación de una norma a un caso concreto, genera su nulidad lisa y llana.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 402/26-EAR-01-3
La notificación de actos administrativos distintos a emplazamientos y resoluciones definitivas, realizada por rotulón, es ilegal si la autoridad no justifica la imposibilidad de utilizar medios de notificación más eficaces y directos.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 47 - 2172/26-07-02-6
La falta de cita de los preceptos legales que facultan a la autoridad para emitir un acto administrativo, actualiza la causal de anulación prevista en el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al generar un estado de indefensión e inseguridad jurídica para el particular.
LFCCA art. 50LFCCA art. 58-1LFCCA art. 58-13LOJF art. 28LOJF art. 29 - 408/26-06-04-7
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad que emite un acto de molestia, como una boleta de infracción, genera la nulidad lisa y llana del acto, al contravenir el principio de legalidad y seguridad jurídica.
LFPA art. 3CPEUM art. 16Ley de la Guardia Nacional art. 9Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal art. 205 - 1556/26-07-02-6
- 862/26-06-04-7
La identificación del personal aduanero que levanta un acta circunstanciada de hechos, aun cuando no se denomine formalmente como "acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera", debe cumplir con los requisitos establecidos por la jurisprudencia para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, al constituir un acto de molestia que inicia dicho procedimiento.
Ley Aduanera art. 150Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 51Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 52Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 8Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 9 - 1228/26-07-02-6
La notificación de una resolución determinante de créditos fiscales es ilegal cuando las constancias de citatorio y notificación exhibidas por la autoridad son ilegibles, impidiendo verificar el cumplimiento de los requisitos legales, lo que genera la nulidad de dicha notificación y, por ende, la oportunidad para impugnar el acto principal.