Artículo 54 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 54 del CFF y las 9 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para determinar contribuciones omitidas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá por ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras, salvo prueba en contrario.
Resoluciones que aplican el artículo 54 del CFF
- 76/25-ERF-01-3
La materialidad de las operaciones no es un requisito para desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos basada en depósitos bancarios, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- 118/25-ERF-01-8
La presunción de ingresos por depósitos bancarios, establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, requiere que el contribuyente demuestre la materialidad de las operaciones que dieron origen a dichos depósitos, no bastando la simple declaración anual si no se acredita la sustancia económica de las operaciones.
- 5/2023
La repetición de un acto reclamado, aun cuando la autoridad responsable lo deje sin efectos, no la exime de responsabilidad si actuó dolosamente, aunque sí constituye una atenuante en la aplicación de la sanción penal.
CFF art. 54Código Fiscal de la Ciudad de México art. 130 - 5015/2018
La suplencia de facultades por parte de un Subadministrador de Auditoría Fiscal, en ausencia del Administrador Local de Auditoría Fiscal, es válida si se realiza conforme a las disposiciones legales aplicables, como el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- 725/2018
CLASIFICACIÓN: ADR - DESECHA POR AUSENCIA DE CPC MECM-*-*-MAGC
- 337
El acta final de visita domiciliaria, aun con las reformas a los artículos 46, fracción I, último párrafo y 54 del Código Fiscal de la Federación vigentes a partir del uno de enero de mil novecientos noventa, no constituye un acto definitivo impugnable en juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, pues no concluye el procedimiento de fiscalización, sino que está sujeta a la calificación de la autorid
- 360
El acta final de una visita domiciliaria no constituye un acto definitivo impugnable en juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, pues no pone fin al procedimiento de fiscalización, sino que está sujeta a la calificación de la autoridad competente para determinar, en su caso, la liquidación correspondiente.
- 2a./J. 24/96
El acta final de una visita domiciliaria no constituye un acto definitivo impugnable a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, ya que no pone fin al procedimiento de fiscalización y está sujeta a la calificación de la autoridad competente.
- Registro digital 229316
Las actas de visita domiciliaria no constituyen resoluciones fiscales, por lo que las cuestiones de legalidad relativas a las mismas no pueden ser materia de la inconformidad prevista en el artículo 54 del Código Fiscal de la Federación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 46 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 145 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 151 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 17-H del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 192 del CFF (2 resoluciones en común)
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