Artículo 45 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 45 del CFF y las 120 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuenta o estados de cuenta bancarios, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico, o microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita, así como entregar a la autoridad los archivos electrónicos en donde conste dicha contabilidad.
En el caso de que los visitadores obtengan copias certificadas de la contabilidad deberán levantar acta parcial al respecto, la cual deberá reunir los requisitos que establece el artículo 46 de este Código, con la que podrá terminar la visita domiciliaria en el domicilio o establecimientos del visitado, pudiéndose continuar el ejercicio de las facultades de comprobación en el domicilio del visitado o en las oficinas de las autoridades fiscales, donde se levantará el acta final, con las formalidades a que se refiere el citado artículo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando los visitadores obtengan copias de sólo parte de la contabilidad. En este caso, se levantará el acta parcial señalando los documentos de los que se obtuvieron copias, pudiéndose continuar la visita en el domicilio o establecimientos del visitado. En ningún caso las autoridades fiscales podrán recoger la contabilidad del visitado.
Resoluciones que aplican el artículo 45 del CFF
Las 30 más recientes de 120. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 893/2025
La orden de visita domiciliaria es inconstitucional al derivar de un convenio de colaboración administrativa que no fue debidamente publicado en el órgano de difusión oficial del Estado.
- 668/26-12-01-2
La declaratoria de nulidad de una resolución determinante de créditos fiscales procede cuando la autoridad fiscal no se ajusta al procedimiento específico establecido para la revisión de obras terminadas, aun cuando existan irregularidades detectadas, pues el incumplimiento de dicho procedimiento especial impide la aplicación de las normas generales para la determinación de créditos.
- 2602/15-01-02-8
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en las resoluciones de fiscalización y de las órdenes de visita domiciliaria se considera suficiente cuando se citan los preceptos legales aplicables, aun cuando no se transcriba la totalidad de la norma, siempre que se identifique claramente la porción normativa que otorga la facultad específica ejercida.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 1204/21-11-02-5-OT
La interpretación del artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2017, exige que los gastos deducibles, como los honorarios médicos, provengan directamente del patrimonio del contribuyente, ya sea de sus cuentas bancarias o de líneas de crédito personal autorizadas, y no de gastos efectuados por terceros, para evitar la evasión y elusión fiscal.
CPEUM art. 17CPEUM art. 73LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29 - 368/21-14-01-6
La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 988/23-03-02-9
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria y las resoluciones determinantes de créditos fiscales, debe ser exhaustiva y precisa, citando los preceptos legales que otorgan facultades, incluyendo apartados, fracciones, incisos o subincisos, o transcribiendo la parte correspondiente si se trata de una norma compleja, para garantizar l
LFPA art. 49LFPA art. 50LO TFJA art. 1LO TFJA art. 2LO TFJA art. 3 - 220/23-22-01-6
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser exhaustiva, precisa y clara, citando las normas legales que otorgan la atribución ejercida, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, o transcribiendo la parte relevante de normas complejas, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del particular.
LFPA art. 1LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 30LFPA art. 46 - 793/25-18-01-1
La autoridad fiscal está facultada para requerir la exhibición de la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, pero no puede exigir que esta se presente con integraciones o formalidades específicas no previstas en la ley.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTF art. 3LOTF art. 28LOTF art. 29 - 272/2026
La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet es legalmente válida, aun cuando se practique en un establecimiento abierto al público y no en el domicilio fiscal, siempre que se cumplan las formalidades establecidas en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.
- 19/509-24-01-01-04-OL/19/101-S2-06-00
La fundamentación y motivación de la competencia de una autoridad fiscal para solicitar información y documentación durante una visita domiciliaria debe citar los preceptos legales que le otorgan facultades expresas, así como las circunstancias particulares que justifican dicha solicitud, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 26411/23-17-08-3
La competencia territorial de las autoridades fiscales de la Ciudad de México para ejercer facultades en materia de ingresos federales coordinados, como el Impuesto Sobre la Renta, se funda en la adhesión de la entidad al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en los convenios de colaboración celebrados, permitiendo que actúen como autoridades fiscales federales dentro de su circunscripción territorial.
LOTFJA art. 1LOTFJA art. 3LOTFJA art. 6LOTFJA art. 28LOTFJA art. 29 - 21568/24-17-02-2
El juicio de nulidad es improcedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que no sean definitivos, salvo que se actualicen excepciones específicas como el embargo de dinero en efectivo, bienes inembargables o actos de imposible reparación material.
- 1391/25-04-01-8
La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estas deben presentarse por medios electrónicos, debe fundarse en el inciso d) de la fracción I del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, y no en el inciso b) de la misma fracción, pues la aplicación de una norma incorrecta contraviene el principio de tipicidad en materia de sanciones administrativas.
- 24308/20-17-03-1
La notificación de actos administrativos es un medio de comunicación que permite al gobernado conocer el contenido del acto y su alcance, fijando el punto de partida para la interposición de medios de defensa.
- 1867/25-13-02-9
La Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" tiene competencia para requerir información y documentación, incluyendo estados de cuenta bancarios y conciliaciones, para la fiscalización, al estar prevista su facultad en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y el Código Fiscal de la Federación.
- 1784/23-12-01-9
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales es un requisito esencial para la validez de los actos de molestia, debiendo citarse con precisión los preceptos legales que otorgan la atribución ejercida, incluyendo la fracción, inciso y subinciso correspondiente.
- 1479/23-12-02-8
La fundamentación de la competencia de la autoridad fiscalizadora para emitir la orden de visita y la resolución determinante de crédito fiscal se considera suficiente cuando se citan los preceptos legales y convenios de colaboración administrativa que facultan a la autoridad para ejercer facultades de comprobación en materia de contribuciones federales coordinadas, aun cuando no se transcriban todos los artículos qu
- 1467/23-01-02-5
La nulidad de las resoluciones emitidas por la autoridad fiscal se decreta cuando estas carecen de la debida fundamentación de su competencia material, al omitir invocar las cláusulas específicas del convenio de colaboración administrativa que facultan la actuación sobre contribuciones federales.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 1732/22-01-02-5
La autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación, puede determinar la inexistencia de operaciones para efectos fiscales sin necesidad de tramitar previamente el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, pues se trata de procedimientos distintos y autónomos.
- 315/24-24-01-6
La notificación de actos administrativos fiscales es legalmente válida cuando se realiza mediante el uso de medios informáticos para asentar los hechos de la diligencia, siempre que se cumplan los requisitos legales y se brinde certeza jurídica al gobernado.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12 - 577/21-20-01-5/1087/22-S2-10-04-AS
La competencia material de la autoridad fiscalizadora para emitir una orden de visita domiciliaria se considera debidamente fundamentada si se citan los preceptos legales que otorgan facultades para realizar dichas visitas y revisar la contabilidad, aun cuando no se cite explícitamente la fracción específica que faculta a revisar declaraciones, si esta se desprende de las facultades generales conferidas.
- 274/18-25-01-1
La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por internet debe precisar el periodo sujeto a revisión, así como el objeto de la visita de manera determinada, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 17028/24-17-14-7/750/25-S2-10-03
La competencia de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de juicios donde se impugnan resoluciones fundadas en tratados internacionales o que involucren conceptos de impugnación sobre su aplicación, se actualiza conforme a las fracciones II, XIII y XIV del artículo 3, en relación con la fracción IX del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal.
- 1012/17-25-01-1
La mera circunstancia de que en una resolución administrativa se haga referencia a un periodo de revisión que no fue efectivamente analizado, no genera la nulidad del acto, si de su contexto se desprende que se trata de un error mecanográfico que no trasciende en perjuicio del gobernado, pues el crédito fiscal determinado corresponde al periodo efectivamente revisado.
CFF art. 63CFF art. 45CFF art. 46Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-13Ley del Seguro Social art. 27 - 741/21-14-01-3
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser exhaustiva, citando la norma específica, apartado, fracción, inciso o subinciso, o transcribiendo la parte correspondiente de normas complejas, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 656/22-25-01-7
El acta de visita domiciliaria debe contener los pormenores de los hechos u omisiones que generaron la infracción, a fin de que el gobernado pueda ejercer su derecho de defensa.
- 1850/24-10-01-4
La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal no opera si el plazo se suspende por el ejercicio de dichas facultades o por la interposición de un juicio, aun cuando la resolución determinante del crédito fiscal se emita en cumplimiento a una sentencia previa que declaró la nulidad de actuaciones anteriores.
- 474/24-20-01-6
La Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad fiscal no excedió sus facultades al requerir información detallada sobre clientes y proveedores, ya que dicha información es parte integral de la contabilidad y necesaria para verificar el cumplimiento fiscal, conforme a los artículos 28 y 42 del Código Fiscal de la Federación.
- 295/2025
La facultad de las autoridades fiscales para requerir estados de cuenta bancarios durante una visita domiciliaria se fundamenta en el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, al considerarse que dichos documentos, aunque no formen parte de la contabilidad, sirven para demostrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- 972/21-05-01-1
La Primera Sala Regional en Coahuila del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, debe estudiar la totalidad de los argumentos vertidos en el agravio décimo tercero del recurso de revocación, pues la omisión de hacerlo en la sentencia original vulneró el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 42 del CFF (63 resoluciones en común)
- Artículo 46 del CFF (45 resoluciones en común)
- Artículo 44 del CFF (44 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (37 resoluciones en común)
- Artículo 43 del CFF (33 resoluciones en común)
- Artículo 53 del CFF (16 resoluciones en común)
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