Artículo 74 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 74 del CFF y las 15 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
La solicitud de reducción de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.
Sólo procederá la reducción de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 74 del CFF
- 2396/23-11-02-3-OT
El juicio de nulidad queda sin materia cuando la autoridad fiscal emite una respuesta expresa a la solicitud de reducción de multas, aun cuando esta sea desfavorable al contribuyente, pues se cumple la finalidad de obligar a la autoridad a pronunciarse sobre la petición.
- 981/24-30-01-8
La nulidad de una resolución de recurso de revocación que deja insubsistente un crédito fiscal, para emitir uno nuevo, puede ser analizada por el Tribunal de Justicia Administrativa bajo el principio de litis abierta, aun cuando el actor no haya planteado todos los argumentos en la instancia administrativa, pues el juzgador debe pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida en la parte que afecte el inte
- 1624/25-03-02-8
La imposición de dos multas por el incumplimiento de una misma obligación fiscal, derivadas de la omisión de presentar una declaración dentro del plazo establecido en un requerimiento, contraviene el principio non bis in idem consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al sancionar al contribuyente dos veces por la misma conducta infractora.
- 132/2025
Se propone conceder el amparo solicitado por la quejosa, en virtud de que, atendiendo a la literalidad de la ley, el pago de lo indebido es procedente, entre otros supuestos, cuando el pago se hubiera efectuado en cumplimiento de un acto de autoridad, derecho que nace cuando ese acto hubiera quedado insubsistente. De manera que si en el caso, la parte actora promovió demanda administrativa (número de juicio 211/20
- 167/25-24-01-1
La resolución que hace efectivo el apercibimiento de un oficio previo, al no encontrarse firme el adeudo principal, no surte efectos, pues la pretensión del contribuyente es que los pagos realizados se apliquen al adeudo principal y no a los accesorios, lo cual sí le causa una afectación en su esfera jurídica y debe ser analizado en el fondo del asunto.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 46 - Registro digital 33393
La publicación de los datos personales de un contribuyente a quien se le condonó un crédito fiscal, prevista en el artículo 69, párrafo décimo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, es constitucional al superar el test de proporcionalidad, pues el derecho de acceso a la información prevalece sobre el derecho a la protección de datos personales en este supuesto.
- 1a./J. 118/2025 (11a.)
La publicación del nombre y RFC de contribuyentes beneficiados con condonación de créditos fiscales, prevista en el artículo 69, párrafo décimo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, es una medida que supera el test de proporcionalidad al ponderar el derecho de acceso a la información pública sobre el derecho a la protección de datos personales.
- Registro digital 32654
La improcedencia del juicio de lesividad promovido por la autoridad fiscal en contra de resoluciones de condonación de créditos fiscales, dictadas en favor de los contribuyentes, no puede derivar de la interpretación literal del artículo Tercero Transitorio, fracción VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece, sino que debe atenderse a la naturaleza del juicio de lesividad c
- 865/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la fracción V del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación no viola el derecho a la libertad de comercio o trabajo, ni las garantías de equidad y no discriminación, al establecer distinciones en los bienes que pueden ser aceptados como garantía del interés fiscal, pues dichas distinciones no se basan en categorías sospechosas ni afectan los elementos esen
- Registro digital 27837
La Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado es competente para conocer de los conflictos laborales que involucren al Servicio Educativo del Estado de Chihuahua, en virtud de que dicho organismo descentralizado se rige por la legislación administrativa local y no por la Ley Federal del Trabajo, salvo que exista un convenio específico que disponga lo contrario.
- Registro digital 25955
La ejecución de laudos laborales en el ámbito burocrático estatal, una vez solicitada por el interesado, no requiere de su impulso en las etapas subsecuentes del procedimiento hasta su conclusión, pues la ley prevé que el tribunal debe proveer de oficio a su ejecución.
CPEUM art. 17Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios art. 141Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios art. 142Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios art. 143CFF art. 73 - 2a. XLIX/2008
La condonación de multas fiscales prevista en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación y la contemplada en el numeral séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, difieren en cuanto a su generalidad, discrecionalidad y limitación temporal o por tipo de multa.
CFF art. 74LIF 2007 art. 7 Transitorio - VI.3o.A.219 A
La resolución que niega la condonación de una multa no es un acto privativo de derechos y, por ende, no puede ser impugnada a través del juicio de nulidad, en virtud de que el acto de imposición de la multa, que es el que sí afecta el patrimonio del gobernado, ocurrió con anterioridad.
CFF art. 74LIF art. 16 - I.4o.A.103 A
La negativa de condonación de multas no es impugnable a través del juicio de nulidad, en virtud de que el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación establece que dichas resoluciones no pueden ser combatidas por los medios de defensa previstos en dicho ordenamiento.
- XXI.1o.9 A
Las resoluciones que niegan la condonación de multas fiscales no son impugnables en el juicio de amparo, pues la condonación no constituye un derecho para los particulares y, por ende, su negativa no genera un perjuicio jurídico que habilite la procedencia del amparo.
CFF art. 74Ley de Amparo art. 73
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 36 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 73 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 75 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 69 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (2 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 74 del CFF con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.