Artículo 77 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 77 del CFF y las 18 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
En los casos a que se refiere el artículo 76 de este Código, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:
I. De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 75 de este Código.
II. De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 de este Código.
III. De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 de este Código.
Lo establecido en esta fracción también será aplicable cuando se incurra en la agravante a que se refiere el artículo 75, fracción V de este Código.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Tratándose de los casos comprendidos en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo anterior, el aumento de multas, a que se refiere este artículo, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.
Resoluciones que aplican el artículo 77 del CFF
- 60/25-11-01-8
La determinación de un crédito fiscal por omisión en el entero de retenciones de ISR por salarios es ilegal cuando la autoridad fiscal no considera adecuadamente las pruebas y argumentos del contribuyente sobre pagos anticipados o pagos de lo indebido, y cuando no aplica correctamente las disposiciones sobre multas y sus reducciones.
- 7733/25-17-12-5
El pago extemporáneo de contribuciones, aun cuando se realice mediante declaración complementaria, no se considera espontáneo si ocurre después de que la autoridad fiscal ha iniciado sus facultades de comprobación o ha notificado un requerimiento, lo que actualiza la procedencia de las multas correspondientes.
- 132/2025
Se propone conceder el amparo solicitado por la quejosa, en virtud de que, atendiendo a la literalidad de la ley, el pago de lo indebido es procedente, entre otros supuestos, cuando el pago se hubiera efectuado en cumplimiento de un acto de autoridad, derecho que nace cuando ese acto hubiera quedado insubsistente. De manera que si en el caso, la parte actora promovió demanda administrativa (número de juicio 211/20
- Registro digital 33379
La interpretación del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a los derechos de los consumidores, debe prevalecer sobre los principios de estricto derecho y litis cerrada en los juicios mercantiles, cuando se controvierten contratos de adhesión que implican una relación asimétrica entre las partes.
CPEUM art. 28CPEUM art. 5CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17 - 7227/2024
El artículo 77, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al prever un incremento a la multa base que, sumado a esta, puede exceder el setenta y cinco por ciento de la contribución omitida, no es inconstitucional por considerarse excesivo, pues dicho precepto establece porcentajes mínimos y máximos que permiten la individualización de la sanción por parte de la autoridad, tomando en cuenta las particularidade
- Registro digital 31317
El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando, durante su tramitación, los efectos del acto reclamado cesan de manera definitiva, sin que sea necesario que el quejoso haya consentido dicho acto.
CJM art. 269CJM art. 270CJM art. 252CJM art. 253CJM art. 128 - Registro digital 29083
El aumento de la multa por la omisión en el entero de contribuciones, previsto en el artículo 77, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al constituir una agravante de la sanción principal y no una multa autónoma, no vulnera el principio non bis in idem consagrado en el artículo 23 de la Constitución Federal.
- 2a./J. 134/2019 (10a.)
La aplicación de un incremento a la multa por omisión en el entero de contribuciones, previsto en el artículo 77, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no vulnera el principio non bis in idem, al tratarse de una agravante que no constituye una doble sanción por la misma conducta, sino un parámetro elegido por el legislador en ejercicio de su libertad configurativa.
- III.5o.A.82 A (10a.)
La multa y su agravante por la omisión en el entero de contribuciones retenidas o recaudadas, al tomar como base para su cálculo el importe de estas, no violan el principio non bis in idem, pues constituyen una unidad sancionadora.
- (I Región)8o.43 A (10a.)
La multa por la omisión en el entero de contribuciones, al prever un aumento basado en el importe de las contribuciones omitidas o no enteradas, transgrede el principio de non bis in idem, al sancionar la misma conducta en dos ocasiones.
- XIX.2o.A.C.41 A
La imposición de una multa fiscal mínima agravada en igual monto no atenta contra el principio de motivación del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando el aumento por la agravante también se establece en la mínima prevista por la ley, pues en tal caso es innecesario razonar el aumento de la sanción al no poderse imponer una menor.
- I.4o.A.359 A
La multa prevista en el artículo 77, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, al establecer un incremento fijo del 50% sobre el importe de las contribuciones retenidas y no enteradas, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al no permitir la consideración de las circunstancias particulares del infractor.
- 258
La multa prevista en el artículo 77, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional por ser una multa fija, al establecer un incremento del 50% sobre el importe de las contribuciones retenidas y no enteradas, sin permitir la flexibilización de su monto en razón de las circunstancias particulares del infractor.
- III.2o.A.74 A
La multa impuesta con base en el artículo 77, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, al fijarse en una cantidad igual al 50% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante prevista en la fracción III del artículo 75 del mismo ordenamiento, reviste el carácter de fija.
- XIV.3o.2 A
Las multas fiscales que se amplían en un porcentaje fijo, sin permitir la individualización de la sanción conforme a las circunstancias del caso, resultan inconstitucionales por violar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
- III.2o.A.64 A
El incremento de las multas fiscales, previsto en el artículo 77, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, debe interpretarse en concordancia con el artículo 76, fracción II, del mismo ordenamiento, y no de forma aislada, al referirse al aumento o disminución de la multa ya impuesta, una vez que se han considerado los elementos para su cuantificación.
- Registro digital 218798
La concesión del amparo contra la multa impuesta con fundamento en la fracción III del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, debe extenderse a los incrementos determinados por la autoridad fiscal, en virtud de que dichos aumentos constituyen un complemento de la multa principal y, por ende, su validez depende de la constitucionalidad de esta última.
- Registro digital 813009
La Contaduría de la Federación es un órgano de control preventivo y no de liquidación de créditos fiscales frente a particulares, pues la determinación definitiva de estos corresponde a las autoridades fiscales competentes.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 76 del CFF (15 resoluciones en común)
- Artículo 75 del CFF (14 resoluciones en común)
- Artículo 21 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 6 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 63 del CFF (2 resoluciones en común)
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