Artículo 39 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 39 del CFF y las 24 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.
II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.
Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.
Resoluciones que aplican el artículo 39 del CFF
- 4053/25-03-02-3
La determinación de capitales constitutivos por riesgos de trabajo es ilegal cuando el patrón, adherido a beneficios fiscales para el campo, comunica el movimiento afiliatorio del trabajador dentro de los plazos establecidos en el acuerdo general aplicable, aun cuando la presentación física de la documentación ocurra posterior al siniestro.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13CPEUM art. 73 - 5476/25-03-01-6
El registro del movimiento afiliatorio de un trabajador eventual del campo, realizado por el patrón en los medios autorizados por el IMSS, surte efectos ante la autoridad a partir de la fecha asentada en dicho medio, aun cuando su entrega física o electrónica a la institución sea posterior al siniestro, siempre que se cumpla con los plazos establecidos en la normativa aplicable.
LFPA art. 48LFPA art. 50LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 49 - 272/2026
La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet es legalmente válida, aun cuando se practique en un establecimiento abierto al público y no en el domicilio fiscal, siempre que se cumplan las formalidades establecidas en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.
- 873/25-07-02-3
La regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, realizada conforme al decreto publicado el 19 de enero de 2022 y sus subsecuentes reformas y publicaciones, acredita la legal estancia del vehículo en el país, lo que impide a la autoridad aduanera iniciar un procedimiento administrativo en materia aduanera y determinar un crédito fiscal por su importación.
- 2700/25-30-01-9
La competencia de las autoridades aduaneras para emitir resoluciones y determinar impuestos, así como para imponer sanciones, se rige por las disposiciones del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México y los acuerdos que establecen la circunscripción territorial de las aduanas.
LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 48LFPA art. 36LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1687/25-30-01-6
La Sala Regional determina que la autoridad fiscal debe acreditar la existencia de los comprobantes fiscales digitales de ingresos que sustentan la determinación de un crédito fiscal, cuando el contribuyente niega lisa y llanamente su existencia, pues de lo contrario se actualiza la ilegalidad por falta de pruebas y se deja al contribuyente en estado de indefensión.
LOCTFA art. 3LOCTFA art. 28LOCTFA art. 29LOCTFA art. 34LOCTFA art. 36 - 1391/25-04-01-8
La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estas deben presentarse por medios electrónicos, debe fundarse en el inciso d) de la fracción I del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, y no en el inciso b) de la misma fracción, pues la aplicación de una norma incorrecta contraviene el principio de tipicidad en materia de sanciones administrativas.
- 4740/25-07-02-3
La imposición de una multa por no expedir comprobantes fiscales digitales por internet dentro del plazo legal, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, es correcta y debe prevalecer la presunción de legalidad del acto impugnado.
- 3432/22-17-02-7
La valoración adminiculada de las pruebas es indispensable para determinar la correspondencia entre las mercancías adquiridas y las enajenadas, y para acreditar la correcta contabilidad de las operaciones.
- 3998/23-17-05-5
La materialidad de las operaciones que generan deducciones o acreditamientos fiscales debe ser demostrada por el contribuyente mediante la exhibición de documentación idónea que compruebe la efectiva realización de los hechos, no bastando para ello la simple presentación de comprobantes fiscales o registros contables.
- 517/25-14-01-6
La falta de acreditamiento por parte de la autoridad fiscal de que el contribuyente realizó operaciones con el público en general, durante el periodo revisado, impide tener por configurada la infracción consistente en no expedir los comprobantes fiscales correspondientes, lo que a su vez, anula la multa impuesta.
- 1563/19-14-01-8
La multa impuesta por no expedir comprobantes fiscales digitales por internet por operaciones con el público en general es ilegal cuando la autoridad no acredita que el contribuyente realizó dichas operaciones y, además, la conducta sancionada no encuadra en la hipótesis normativa del artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, al no tratarse de la expedición de comprobantes a clientes.
LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46CCPF art. 129 - 856/22-22-01-5
La competencia por razón de grado no es exigible cuando la autoridad administrativa actúa por sí misma y no en ejercicio de facultades delegadas o jerárquicas, bastando en tal caso la cita de los preceptos que le confieren directamente sus atribuciones.
LOTFJA art. 3LOTFJA art. 34LOTFJA art. 6LOTFJA art. 28LOTFJA art. 29 - 2935/23-06-03-4
La falta de notificación al contribuyente sobre su derecho a solicitar un acuerdo conclusivo durante un procedimiento de fiscalización, contraviene las garantías de certeza jurídica y debido proceso, al infringir lo dispuesto en el artículo 42, párrafos quinto, sexto y séptimo, del Código Fiscal de la Federación, y la regla 2.9.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
- Registro digital 33393
La publicación de los datos personales de un contribuyente a quien se le condonó un crédito fiscal, prevista en el artículo 69, párrafo décimo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, es constitucional al superar el test de proporcionalidad, pues el derecho de acceso a la información prevalece sobre el derecho a la protección de datos personales en este supuesto.
- 79/2024-CA
El recurso de reclamación contra el desechamiento de una demanda de juicio sobre cumplimiento de convenios de coordinación fiscal debe confirmarse si la controversia se dirige contra un decreto de estímulos fiscales y no contra un acto de aplicación de la Ley de Coordinación Fiscal, pues dicho juicio solo procede para dirimir controversias sobre la aplicación de dicha ley.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 28LCF art. 1LCF art. 2 - Registro digital 30734
La expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan operaciones con el público en general, sin cumplir los requisitos legales aplicables, actualiza la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de un comprobante fiscal que los contribuyentes están obligados a emitir y que, por ende, está sujeto a las disposiciones legales, reglamen
- Registro digital 30133
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó la invalidez del artículo 170 BIS del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en la porción normativa que establece un porcentaje mínimo del 30% para la autoridad fiscal por el cobro de multas no fiscales, al no alcanzar la mayoría calificada requerida para su declaratoria.
- 285/2020
El principio de igualdad ante la ley no prohíbe que el legislador otorgue un trato diferenciado a situaciones jurídicas distintas, siempre que exista una justificación objetiva y razonable para ello, y que la medida sea idónea, necesaria y proporcional.
- Registro digital 25563
El estímulo fiscal previsto en el artículo 9o., último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ni el derecho a la igualdad, al tratarse de una obligación formal de los patrones retenedores que no incide en los elementos esenciales del tributo.
- Registro digital 25434
El decreto que regula la importación definitiva de vehículos usados no viola el principio de legalidad tributaria ni el artículo 133 constitucional, al no establecer mayores requisitos que los previstos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y al prever excepciones a la exhibición del certificado de origen.
CPEUM art. 14CPEUM art. 131CPEUM art. 133LA art. 87LA art. 35 - Registro digital 25308
La figura de la prórroga del nombramiento de los trabajadores interinos al servicio del Estado no está prevista en la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, por lo que resulta inaplicable supletoriamente el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo.
CPEUM art. 116CPEUM art. 123CFF art. 39Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas art. 5Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas art. 7 - Registro digital 161235
La regla de carácter general que establece requisitos adicionales para la obtención de un estímulo fiscal no es ilegal si no excede las facultades conferidas por la ley y no impone obligaciones ajenas al beneficio buscado.
LIF art. 16CFF art. 39 - 1004
La regla I.12.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, al exigir la exhibición de la tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA vigente para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios por la adquisición de diésel para actividades agropecuarias y silvícolas, no excede las facultades conferidas por el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2009, ni co
LIF art. 16CFF art. 39
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 29 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 29-A del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 83 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 84 del CFF (4 resoluciones en común)
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