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Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 17 de la LIVA: texto y jurisprudencia

El texto vigente del artículo 17 de la LIVA y las 8 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.

Texto vigente

Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)

En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.

Tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, éste se causará en el momento en que se proporcione el servicio.

Párrafo adicionado DOF 11-12-2013. Reformado DOF 09-12-2019

Artículo reformado DOF 31-12-1979, 31-12-1981, 31-12-1998, 30-12-2002

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