Artículo 17 de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 17 de la LIVA y las 8 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.
Tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, éste se causará en el momento en que se proporcione el servicio.
Párrafo adicionado DOF 11-12-2013. Reformado DOF 09-12-2019
Artículo reformado DOF 31-12-1979, 31-12-1981, 31-12-1998, 30-12-2002
Resoluciones que aplican el artículo 17 de la LIVA
- 2465/25-30-01-4
La determinación de créditos fiscales es correcta cuando se basa en los registros contables proporcionados por el contribuyente, sin necesidad de que la autoridad detalle el origen de los ingresos si considera dichos registros válidos.
CPEUM art. 16LFPA art. 1LFPA art. 8LFPA art. 46LFPA art. 47 - 2413/24-01-02-4
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios es ilegal si la autoridad fiscal no cita el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que es el precepto que la faculta para ello, incurriendo en una insuficiente fundamentación y motivación del acto de fiscalización.
- 21745/24-17-11-7
La determinación presuntiva de valor de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal no valora adecuadamente las pruebas que demuestran que los depósitos bancarios corresponden a operaciones de factoraje financiero y no a ingresos gravables.
- 405/25-15-01-1
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser precisa, citando los preceptos legales aplicables y las circunstancias específicas que la sustentan, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 752/2023
El principio de proporcionalidad tributaria no se vulnera por el hecho de que la Ley del Impuesto al Valor Agregado no reconozca la compensación como un medio efectivo de pago que permita acceder a la devolución del impuesto pagado, pues dicho principio se vincula con la obligación de contribuir a los gastos públicos y no con la forma de extinguir las obligaciones fiscales.
- Registro digital 31421
La compensación civil no constituye un medio de pago del impuesto al valor agregado, ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento de dicho impuesto.
- 413/2022
La compensación civil es un medio de pago del Impuesto al Valor Agregado, y su validez para acreditar el impuesto o solicitar su devolución no está prohibida por la ley, siempre que se demuestre el pago efectivo del mismo.
- Registro digital 27599
El impuesto al valor agregado trasladado se considera efectivamente pagado, para efectos de su devolución, cuando el consumidor acredita que pagó la prestación del servicio al proveedor, por conducto de un tercero con quien este último celebró mandato para que recibiera el pago en su nombre, sin que sea necesario demostrar que el tercero haya desplazado el importe al proveedor.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 1 de la LIVA (8 resoluciones en común)
- Artículo 1-B de la LIVA (7 resoluciones en común)
- Artículo 18 de la LIVA (4 resoluciones en común)
- Artículo 5 de la LIVA (4 resoluciones en común)
- Artículo 14 de la LIVA (3 resoluciones en común)
- Artículo 16 de la LIVA (3 resoluciones en común)
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