Artículo 14 de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 14 de la LIVA y las 18 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II.- El transporte de personas o bienes.
III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
Fracción reformada DOF 28-12-1994
IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.
Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.
Párrafo adicionado DOF 30-12-1983
Resoluciones que aplican el artículo 14 de la LIVA
- 2465/25-30-01-4
La determinación de créditos fiscales es correcta cuando se basa en los registros contables proporcionados por el contribuyente, sin necesidad de que la autoridad detalle el origen de los ingresos si considera dichos registros válidos.
CPEUM art. 16LFPA art. 1LFPA art. 8LFPA art. 46LFPA art. 47 - Registro digital 33869
El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, para efectos de la aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, se configura cuando el servicio se materializa y se otorga al usuario contratante en el extranjero, no bastando la simple contratación o el pago por un residente en el extranjero si el servicio se presta y concreta en territorio nacional.
- 2413/24-01-02-4
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios es ilegal si la autoridad fiscal no cita el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que es el precepto que la faculta para ello, incurriendo en una insuficiente fundamentación y motivación del acto de fiscalización.
- 148/24-ERF-01-7
Los servicios de publicidad prestados por un residente en México a un residente en el extranjero se consideran exportados y gravados a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, siempre que se cumplan los requisitos de contratación, pago y aprovechamiento en el extranjero, independientemente de que la prestación material del servicio ocurra en territorio nacional.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-26LOTFA art. 3LOTFA art. 28 - 21745/24-17-11-7
La determinación presuntiva de valor de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal no valora adecuadamente las pruebas que demuestran que los depósitos bancarios corresponden a operaciones de factoraje financiero y no a ingresos gravables.
- Registro digital 32972
El artículo 15, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no viola los principios de seguridad jurídica ni de igualdad tributaria, al ser la exención aplicable únicamente a las personas físicas que obtienen créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de su casa habitación, y no a las personas morales que actúan como intermediarias en la cadena de servicios.
- 4879/2021
El pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es procedente respecto de las regalías e intereses, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- 2824/2021
El pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es procedente respecto de las regalías e intereses derivados de la prestación de servicios, conforme a los artículos 1o., fracción II, 14, fracción VI y 15, fracción XVI, inciso c, subinciso 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Registro digital 30195
La actividad de criar y engordar aves de corral bajo la figura de aparcería ganadera, para su posterior venta a la misma empresa que proporcionó los animales, constituye una prestación de servicios independientes y no una enajenación, al no existir una transmisión real de propiedad sobre las aves.
- Registro digital 28358
Las asociaciones religiosas que distribuyen publicaciones y material de propaganda al público en general, sin contraprestaciones, realizan enajenaciones gravadas a tasa cero para efectos del Impuesto al Valor Agregado, lo que permite el acreditamiento y la devolución del impuesto correspondiente, al no ser deducibles dichas erogaciones para efectos del Impuesto sobre la Renta.
- 193/2017
El cargo interlineal que una aerolínea paga a otra por la prestación material del servicio de transportación aérea internacional, al amparo de un boleto expedido por una diversa, no está sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado, pues se considera parte del precio del servicio y no una prestación independiente sujeta a dicho gravamen.
- 7189/2016
JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN CONSISTENTE EN LA NEGACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS POR CONCEPTO DE TRÁMITES ADUANEROS INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 122 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA MECM/IZSO/CHP "Compensación. Único medio de los contribuyentes para recuperar cantidades pagadas indebidamente o en exceso por concepto de derecho de trámite aduanero con motivo de la r
- 702/2016
El pago de contraprestaciones por servicios aduaneros, incluido el IVA, se acredita contra los derechos de trámite aduanero, sin generar saldo a favor ni devolución.
- 1035/2016
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un gravamen que debe ser pagado por el prestatario de servicios profesionales, cuando así se pacte expresamente en el contrato, y su cuantificación debe realizarse en la etapa de ejecución de sentencia.
- 73/2016
JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DE POSIBLE TEMA DE PROCEDENCIA: REGLAMENTE DE LA LEY ADUANERA, ARTÍCULO 122 (COMPENSACIÓN DE PAGO POR LO INDEBIDO) ARGUMENTA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 89, FRACCIÓN I Y 133 CONSTITUCIONALES JOVT/EAL "Compensación. Unico medio de los contribuyentes para recuperar cantidades pagadas indebidamente o en exceso por concepto de derecho de trámié ad
- 202/2016
El pago de salarios a trabajadores no es objeto del Impuesto al Valor Agregado, independientemente de que dicho pago se realice por un tercero.
- Registro digital 26440
La subcontratación de personal, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, debe analizarse a la luz de la Ley Federal del Trabajo, en específico su artículo 15-A, para determinar si la operación encuadra en el supuesto excluyente de prestación de servicios independientes.
- Registro digital 26262
La subcontratación laboral derivada de un contrato de prestación de servicios no está gravada por el Impuesto al Valor Agregado cuando se realiza de manera subordinada, pues en tal supuesto no se considera prestación de servicios independientes conforme al artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 1 de la LIVA (14 resoluciones en común)
- Artículo 16 de la LIVA (5 resoluciones en común)
- Artículo 15 de la LIVA (4 resoluciones en común)
- Artículo 18 de la LIVA (4 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 17 de la LIVA (3 resoluciones en común)
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