Artículo 94 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 94 del CFF y las 9 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 94 del CFF
- 1041/2025
La notificación de actos administrativos, incluyendo requerimientos de pago de multas, debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley, como la constancia por escrito, la identificación de la autoridad emisora, la fundamentación y motivación, la firma del funcionario competente, y la entrega de una copia al interesado, sin que la ausencia de sello o la negativa a firmar por parte del notificador invaliden la
- 421/23-26-01-1
El principio pro persona no otorga derechos inexistentes ni permite interpretaciones que contravengan las reglas de derecho aplicables.
- 5067/24-17-11-3
El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal permite al demandante impugnar la resolución de un recurso administrativo y, de manera simultánea, la resolución recurrida, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados previamente, pero no faculta a ofrecer pruebas que debieron presentarse en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo.
- 0175-2023-02-C-28-01-03-01-L
La Sala Regional determina que la autoridad fiscal no está obligada a citar el artículo 14, fracción V, del Reglamento Interior del SAT en la orden de solicitud de información y documentación cuando ejerce facultades de comprobación distintas a una visita domiciliaria, como una revisión de gabinete, y que la notificación de dichas solicitudes debe realizarse conforme al artículo 134 del Código Fiscal de la Federación
LOTFJA art. 48RLOTFJA art. 48LFPC art. 49LFPC art. 50LFPC art. 58-A - 18088/23-17-05-5
La notificación del oficio de observaciones dentro de una revisión de gabinete no es ilegal por haberse practicado durante el plazo de suspensión de seis meses previsto en el artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, ya que dicha suspensión solo afecta el plazo para concluir la revisión, no las facultades de comprobación de la autoridad.
- 66/24-ERF-01-6
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que la autoridad fiscal no puede presumir ingresos como propios si el contribuyente, tributando bajo el régimen de asimilados a salarios, demuestra haber informado de los depósitos bancarios en su declaración anual, previo al inicio de facultades de comprobación, y no se le puede exigir la acreditación de la materialidad de los serv
- Registro digital 25091
La defraudación fiscal equiparada se actualiza cuando el contribuyente declara ingresos menores a los realmente obtenidos, sin importar si la omisión se realiza a través de una declaración o por otros medios, siempre que exista engaño o aprovechamiento de errores en perjuicio del fisco federal.
- Registro digital 249659
El acta levantada con motivo de una visita domiciliaria no constituye una resolución administrativa, sino una relación de hechos.
- Registro digital 256532
La Procuraduría Fiscal no puede declarar por sí la nulidad de una multa impuesta por una Oficina Federal de Hacienda, ni imponer una nueva multa con base en dicho anulamiento, en virtud de que el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación establece que las resoluciones favorables a los particulares no pueden ser revocadas o nulificadas por las autoridades administrativas, y cuando deban ser nulificadas, será nece
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 132 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 63 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 1 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 130 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (2 resoluciones en común)
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