Artículo 52-A del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 52-A del CFF y las 43 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación a que se refiere la fracción IV del artículo 42 de este Código, revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, deberán seguir el orden siguiente:
I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:
a) Cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público, para lo cual, deberá comparecer ante la autoridad fiscal a fin de realizar aclaraciones que en ese acto se le soliciten, en relación con los mismos.
c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo exclusivamente con el contador público que haya formulado el dictamen, sin que sea procedente la representación legal. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de seis meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada.
Cuando la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente al contribuyente la información a que se refiere el inciso c) de esta fracción o no ejerza directamente con el contribuyente las facultades a que se refiere la fracción II del presente artículo, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados.
II. Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la información y los documentos a que se refiere la fracción anterior, después de haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, o si éstos no se presentan dentro de los plazos que establece el artículo 53-A de este Código, o dicha información y documentos son incompletos, las citadas autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación.
III. Las autoridades fiscales podrán, en cualquier tiempo, solicitar a los terceros relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la información y documentación para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y en los demás documentos, en cuyo caso, la solicitud respectiva se hará por escrito, notificando copia de la misma al contribuyente.
La visita domiciliaria o el requerimiento de información que se realice a un contribuyente que dictamine sus estados financieros en los términos de este Código, cuyo único propósito sea el obtener información relacionada con un tercero, no se considerará revisión de dictamen.
El plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este artículo es independiente del que se establece en el artículo 46-A de este Código.
Las facultades de comprobación a que se refiere este artículo, se podrán ejercer sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42 de este Código.
Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando:
a) En el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales.
b) En el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A de este Código.
c) El dictamen no surta efectos fiscales.
d) El contador público que formule el dictamen no esté autorizado o su registro esté suspendido o cancelado.
e) El contador público que formule el dictamen desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.
f) El objeto de los actos de comprobación verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior; incluyendo los aprovechamientos derivados de la autorización o concesión otorgada para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; clasificación arancelaria; cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional y multas en materia de comercio exterior.
g) El objeto de los actos de comprobación, sea sobre los efectos de la desincorporación de sociedades o cuando la sociedad integradora deje de determinar su resultado fiscal integrado.
h) Tratándose de la revisión de los conceptos modificados por el contribuyente, que origine la presentación de declaraciones complementarias posteriores a la emisión de dictamen del ejercicio al que correspondan las modificaciones.
i) Se haya dejado sin efectos al contribuyente objeto de la revisión, el certificado de sello digital para emitir comprobantes fiscales digitales por internet.
j) Tratándose de las revisiones electrónicas a que se refiere la fracción IX del artículo 42 del presente Código.
k) Cuando habiendo ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A de este Código, el dictamen de los estados financieros se haya presentado en forma extemporánea.
l) Por cada operación, no proporcionar la información a que se refiere el artículo 31-A de este Código o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.
m) Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A de este Código.
Inciso adicionado DOF 12-11-2021
Tratándose de la revisión de pagos provisionales o mensuales, sólo se aplicará el orden establecido en este artículo, respecto de aquellos comprendidos en los periodos por los cuales ya se hubiera presentado el dictamen.
Resoluciones que aplican el artículo 52-A del CFF
Las 30 más recientes de 43. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 694/24-29-01-5/1230/25-PL-01-04
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, al ser de naturaleza heteroaplicativa, debió impugnarse junto con el primer acto de aplicación definitivo, y no a través de la resolución de un recurso administrativo posterior, lo que actualiza la extemporaneidad de la impugnación y proce
- 377/23-03-02-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria, debe incluir la cita de los preceptos legales que otorgan facultades a la autoridad emisora, así como las circunstancias específicas que motivan el acto, sin que sea exigible la cita de la competencia por grado cuando las unidades administrativas no operan bajo una estructura jerárquica e
- 10975/24-17-08-4/103/26-S1-04-04
La facultad de atracción del Tribunal Federal de Justicia Administrativa procede cuando la cuantía del negocio excede los doscientos millones de pesos, conforme al Acuerdo G/10/2019.
- 368/21-14-01-6
La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 10016/24-17-09-5
La revisión de gabinete, al ser una facultad de comprobación de la autoridad fiscal, puede ejercerse de manera discrecional, indistinta o conjunta con otras facultades, siempre que se apegue al procedimiento establecido para cada una.
- 3630/23-17-09-7/1336/25-S2-06-04
La debida fundamentación y motivación de la competencia de una autoridad fiscal requiere la cita precisa de los preceptos legales que le otorgan facultades, así como de las circunstancias específicas que actualizan la hipótesis normativa, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 24308/20-17-03-1
La notificación de actos administrativos es un medio de comunicación que permite al gobernado conocer el contenido del acto y su alcance, fijando el punto de partida para la interposición de medios de defensa.
- 4863/23-06-01-5
La nulidad de una resolución administrativa que confirma un crédito fiscal no se decreta por la supuesta extemporaneidad en la conclusión de la revisión de gabinete, si la autoridad fiscal notificó el oficio de observaciones dentro del plazo legal de doce meses, y el plazo para emitir la resolución determinante se computa a partir de dicho oficio.
- 84/24-17-03-8
La determinación de un crédito fiscal es ilegal cuando la autoridad fiscal, al revisar un dictamen de estados financieros, transita de la revisión al contador público a la fiscalización directa del contribuyente sin la debida fundamentación y motivación, al no precisar la información faltante, las contribuciones afectadas y los periodos correspondientes.
- 241/2025
ORDEN QUE DEBERÁN SEGUIR LAS AUTORIDADES FISCALES EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN (REVISIÓN DE GABINETE) ARGUMENTA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 23 CONSTITUCIONALES MECM/MAS
- 1850/24-10-01-4
La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal no opera si el plazo se suspende por el ejercicio de dichas facultades o por la interposición de un juicio, aun cuando la resolución determinante del crédito fiscal se emita en cumplimiento a una sentencia previa que declaró la nulidad de actuaciones anteriores.
- 5926/14-06-01-7/1959/16-S2-10-04
La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de juicios con características especiales, como aquellos cuya cuantía exceda de cinco mil veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada, en ejercicio de su facultad de atracción.
- Registro digital 33687
La confirmación ficta de un recurso de revocación, al actualizarse, hace que el crédito fiscal sea legalmente exigible, iniciando el cómputo del plazo de prescripción al día siguiente de su configuración, sin necesidad de notificación expresa de una resolución.
- Registro digital 33908
El artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación no viola la garantía de audiencia ni el principio de seguridad jurídica, al no prever un procedimiento específico para la solicitud de información a terceros en cumplimiento de una resolución de revocación, ya que dicha facultad se encuentra prevista en otros preceptos del propio código y la garantía de audiencia se satisface a través de los medios de defensa poste
- 2316/2025
La inoperancia de los argumentos de inconstitucionalidad de los artículos 46, 48, 50 y 51 del Código Fiscal de la Federación, expuestos por la quejosa, deriva de la premisa falsa de que la revisión de gabinete y la visita domiciliaria son procedimientos idénticos y, por ende, deben ser tratados de la misma manera, cuando en realidad son distintos y no distinguen entre contribuyentes con base en categorías sospechosas
- 2308/22-03-02-6/910/24-S2-06-04
La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de juicios con características especiales, como aquellos cuya cuantía exceda los doscientos millones de pesos, conforme al Acuerdo G/10/2019.
- 473/2024
La orden de visita domiciliaria debe señalar el supuesto específico que faculta a la autoridad fiscal para iniciar sus facultades de comprobación, y la designación de los visitadores debe cumplir con las formalidades legales, incluyendo la fundamentación del acto.
- 1410/17-19-01-5/1646/19-S2-08-04
La declaratoria de nulidad de una resolución administrativa que resuelve un recurso de revocación, al igual que la resolución recurrida, debe atender a los argumentos de fondo planteados por el contribuyente que, de resultar fundados, podrían acarrearle un beneficio mayor que la simple reposición del procedimiento.
- 4790/2023
Los artículos 46 y 50 del Código Fiscal de la Federación, al no prever que la autoridad fiscal deba valorar la documentación aportada por el contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones detectados durante una visita domiciliaria antes de levantar el acta final, vulneran los principios de legalidad, seguridad jurídica, audiencia, equidad y debido proceso.
- 1245/22-01-02-1/542/23-PL-09-04
La Regla 13.3, del Título 13 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, es inconstitucional e inconvencional al contravenir los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, al suspender plazos de manera restrictiva y no alineada con los acuerdos de emergencia sanitaria.
- Registro digital 29858
La aplicación de las normas procesales en materia fiscal debe atender a la vigencia de la ley al momento en que se actualiza el supuesto normativo o se ejerce la facultad correspondiente, salvo que exista disposición transitoria expresa que establezca lo contrario o se vulnere un derecho adquirido.
- 5817/2018
La caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales se suspende tanto con la orden de visita domiciliaria como con la revisión de dictámenes financieros practicada con el contador público registrado, sin contravenir lo dispuesto por el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
- 2521/2018
Los papeles de trabajo de los auditores no son obligatorios para el contribuyente ni deben exhibirse durante una visita domiciliaria o revisión de gabinete.
LFCCA art. 57CFF art. 52-A - 467/2018
El artículo 47 del Código Fiscal de la Federación no viola los principios de seguridad jurídica y legalidad al establecer un trato diferenciado entre la visita domiciliaria y la revisión de gabinete, pues la conclusión anticipada de la primera obedece a la protección del domicilio del contribuyente, lo cual no es aplicable a la segunda.
- Registro digital 27554
Las facultades de comprobación ejercidas directamente con el contribuyente, en términos del artículo 52-A, penúltimo párrafo, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, no deben limitarse a la contribución no enterada, pues ante la transgresión al principio de confianza del sistema tributario, la autoridad puede verificar la situación fiscal general del contribuyente basada en un hecho objetivo.
- Registro digital 26811
La prueba pericial contable ofrecida en el juicio de amparo es improcedente cuando su objetivo es desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad fiscal dentro de un procedimiento de fiscalización en el que el contribuyente aún participa, pues dicha cuestión debe resolverse ante la autoridad administrativa.
- Registro digital 25552
La orden de revisión de gabinete que solicita información sobre periodos y contribuciones ya fiscalizados y declarados nulos, contraviene la garantía de seguridad jurídica, en su vertiente del principio non bis in idem, si no acredita la existencia de hechos diferentes.
- 1a. VI/2014 (10a.)
El artículo 52-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación regula el procedimiento para la revisión de dictámenes de contadores públicos autorizados, requiriendo notificación al contador; mientras que el artículo 48 del mismo ordenamiento establece el procedimiento para solicitar información a terceros en revisiones de gabinete, excluyendo al contador público.
- 1a. CCI/2013 (10a.)
La autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente por insuficiencia de la información proporcionada por el contador público, no está obligada a explicar detalladamente cada motivo de la insuficiencia, bastando la cita de las normas aplicables y la descripción genérica del supuesto normativo actualizado.
CFF art. 52-ACPEUM art. 16 - 2a./J. 94/2013 (10a.)
La facultad de las autoridades fiscales para ejercer directamente sus facultades de comprobación con el contribuyente, prevista en el artículo 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, requiere que la solicitud respectiva esté debidamente fundada y motivada, cumpliendo con las formalidades del artículo 38 del mismo ordenamiento.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 42 del CFF (23 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (13 resoluciones en común)
- Artículo 48 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 46 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 46-A del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 50 del CFF (9 resoluciones en común)
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