Artículo 83 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 83 del CFF y las 172 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
I. No llevar contabilidad.
II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.
IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos, así como registrar gastos inexistentes.
V. (Se deroga).
VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.
VIII. (Se deroga).
IX. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes; o bien, condicionando su emisión a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
Fracción reformada DOF 07-11-2025
X. No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, esté obligado o hubiera optado por hacerlo. No presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
XI. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso.
XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.
XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales.
XIV. (Se deroga)
XV. No identificar en la contabilidad las operaciones con partes relacionadas, en términos de lo dispuesto por los artículos 76, fracción IX y 110, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
XVI. (Se deroga).
XVII. No presentar o presentar de manera incompleta o con errores la información sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
XVIII. Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que no desvirtuó la presunción de que tales comprobantes amparan operaciones inexistentes y, por tanto, se encuentra incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, sin que el contribuyente que los utiliza haya demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el octavo párrafo del citado artículo, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo, haya corregido su situación fiscal.
XIX. Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero, cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades a que se refiere el artículo 42 de este Código, determinen que dichos comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a que el contribuyente que los utiliza no demostró la materialización de dichas operaciones durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que el propio contribuyente haya corregido su situación fiscal.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 83 del CFF
Las 30 más recientes de 172. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 25324/25-17-11-5
La notificación de la orden de visita domiciliaria se considera legalmente practicada si se entrega a quien se ostenta como encargado de la sucursal, aun cuando no se encuentre el representante legal, y si posteriormente el contribuyente cumple con el requerimiento formulado en el acta de visita, convalidando así cualquier vicio en la notificación.
- 711/19-14-01-5
La falta de tipicidad en la conducta atribuida al contribuyente, al no encuadrar en la hipótesis normativa de la infracción fiscal, impide la imposición de la sanción correspondiente, pues la autoridad debe basarse en una predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas.
- 793/25-18-01-1
La autoridad fiscal está facultada para requerir la exhibición de la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, pero no puede exigir que esta se presente con integraciones o formalidades específicas no previstas en la ley.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTF art. 3LOTF art. 28LOTF art. 29 - 1393/25-29-01-2
La determinación de la improcedencia de estímulos fiscales aplicados en declaraciones, sin el ejercicio de facultades de comprobación, no puede fundar la actualización de la conducta infractora prevista en el artículo 81, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, ni la hipótesis del artículo 17-H Bis, fracción IX, del mismo ordenamiento legal.
- 70/2026
La improcedencia de un juicio de amparo por la entrada en vigor de una norma general, vinculada a su naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa, requiere un análisis de fondo y no puede determinarse de plano en el auto inicial.
- 742/25-14-01-4
El juicio contencioso administrativo federal es improcedente contra el oficio que deja sin efectos el certificado de sello digital, toda vez que dicho acto constituye una medida temporal y no una resolución definitiva que afecte el interés jurídico del gobernado, hasta en tanto no se resuelva el procedimiento de aclaración iniciado por el contribuyente.
- 938/25-08-01-8
La nulidad de una resolución administrativa sancionatoria procede cuando la autoridad no demuestra que el contribuyente solicitó la expedición del comprobante fiscal, o cuando el contribuyente se encontraba en el Régimen de Incorporación Fiscal y la operación no excedía de $250.00, o cuando la autoridad no funda ni motiva adecuadamente la infracción.
- 101/2026
La suspensión provisional de las consecuencias y sanciones previstas en diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, relativas a la verificación de operaciones inexistentes y la suspensión de emisión de CFDI, debe negarse cuando se trata de actos futuros e inciertos.
- 1867/25-13-02-9
La Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" tiene competencia para requerir información y documentación, incluyendo estados de cuenta bancarios y conciliaciones, para la fiscalización, al estar prevista su facultad en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y el Código Fiscal de la Federación.
- 4740/25-07-02-3
La imposición de una multa por no expedir comprobantes fiscales digitales por internet dentro del plazo legal, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, es correcta y debe prevalecer la presunción de legalidad del acto impugnado.
- 1855/25-17-03-3
La ilegalidad en la orden de visita domiciliaria, al señalar un periodo de revisión que excede la fecha de su emisión, no es invalidante si no genera perjuicio al contribuyente y este no demuestra haber aportado la documentación correspondiente al periodo que sí estaba obligado a exhibir.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 47LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28 - 274/18-25-01-1
La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por internet debe precisar el periodo sujeto a revisión, así como el objeto de la visita de manera determinada, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 2139/23-05-01-6
La autoridad fiscal, al restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD), debe restablecer su uso al día siguiente de la solicitud de aclaración del contribuyente, hasta en tanto se emita la resolución definitiva, pues de no hacerlo, se vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica.
- 2406/25-07-02-1
La actualización de multas fiscales es ilegal cuando el procedimiento para el cálculo de los índices nacionales de precios al consumidor no se publica en el Diario Oficial de la Federación dentro del plazo legalmente establecido.
- 517/25-14-01-6
La falta de acreditamiento por parte de la autoridad fiscal de que el contribuyente realizó operaciones con el público en general, durante el periodo revisado, impide tener por configurada la infracción consistente en no expedir los comprobantes fiscales correspondientes, lo que a su vez, anula la multa impuesta.
- 1563/19-14-01-8
La multa impuesta por no expedir comprobantes fiscales digitales por internet por operaciones con el público en general es ilegal cuando la autoridad no acredita que el contribuyente realizó dichas operaciones y, además, la conducta sancionada no encuadra en la hipótesis normativa del artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, al no tratarse de la expedición de comprobantes a clientes.
LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46CCPF art. 129 - 656/22-25-01-7
El acta de visita domiciliaria debe contener los pormenores de los hechos u omisiones que generaron la infracción, a fin de que el gobernado pueda ejercer su derecho de defensa.
- 405/25-15-01-1
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser precisa, citando los preceptos legales aplicables y las circunstancias específicas que la sustentan, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- Registro digital 33283
La restricción temporal del uso del certificado de sello digital, prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, constituye un acto de molestia y no un acto privativo, por lo que no requiere audiencia previa del gobernado.
- 1675/24-05-02-5
La Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango está facultada para emitir multas por infracciones a las disposiciones fiscales federales, en virtud de los convenios de colaboración administrativa y la legislación local aplicable, así como para practicar visitas domiciliarias y requerir la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la
CFF art. 42CFF art. 49CFF art. 83CPEUM art. 16Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3 - 109/2022
El amparo se concede parcialmente respecto del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en relación con las personas morales, al ser este precepto heteroaplicativo y existir jurisprudencia temática de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que valida su constitucionalidad, mientras que para las personas físicas se confirma el sobreseimiento por falta de acreditamiento del interés jurídico.
- 323/24-13-02-3
La ilegalidad de un requerimiento de información y documentación por parte de la autoridad fiscal, al solicitar datos específicos no previstos en la ley, constituye un vicio formal que, para invalidar la resolución impugnada, debe trascender al sentido de la misma y afectar las defensas del particular.
- 928/2023
El sistema normativo que integra el complemento de carta porte, al ser heteroaplicativo, no puede ser impugnado como autoaplicativo por vicios propios, sino hasta que se actualice el supuesto normativo que genera la afectación en la esfera jurídica del gobernado.
- 575/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, al incorporar conceptos esenciales para la emisión del complemento Carta Porte, transgreden el principio de seguridad jurídica.
- 616/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que procede el sobreseimiento en el juicio de amparo respecto de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en relación con la expedición, emisión, aprobación, publicación, ejecución y firma de un decreto que reforma diversas disposiciones fiscales.
- 240/2023
La inconstitucionalidad de los artículos 49, fracción VI, y 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, al vulnerar los derechos de audiencia y debido proceso, se actualiza cuando la autoridad fiscal, en el marco de una visita domiciliaria, requiere al contribuyente la exhibición de comprobantes fiscales digitales por internet y este no los tiene a la mano, sin que se le conceda un plazo razonable posterior
- 570/2022
La imposición de la sanción penal debe atender al principio de exacta aplicación de la ley, conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de la comisión del delito.
- Registro digital 30734
La expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan operaciones con el público en general, sin cumplir los requisitos legales aplicables, actualiza la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de un comprobante fiscal que los contribuyentes están obligados a emitir y que, por ende, está sujeto a las disposiciones legales, reglamen
- 856/2020
El sobreseimiento procede cuando los actos reclamados, por su naturaleza, no son susceptibles de producir efectos jurídicos en la esfera del quejoso, o bien, cuando la demanda se presenta fuera del plazo legalmente establecido.
- 63/2020
La multa impuesta por expedir comprobantes fiscales sin cumplir los requisitos legales, así como la imposición de la misma con base en el artículo 84, fracción IV, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, no contravienen los principios de taxatividad y legalidad, respectivamente, ni el artículo 22 constitucional.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 84 del CFF (145 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (132 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (121 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (112 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (112 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (109 resoluciones en común)
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