Artículo 84 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 84 del CFF y las 162 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
I. De $2,220.00 a $22,110.00, a la comprendida en la fracción I.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
II. De $490.00 a $11,050.00, a las establecidas en las fracciones II y III.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
III. De $290.00 a $5,330.00 por cometer la señalada en la fracción IV consistente en no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos; y por la infracción consistente en registrar gastos inexistentes prevista en la citada fracción IV de un 55% a un 75% del monto de cada registro de gasto inexistente.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a) De $22,300.00 a $127,530.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
b) De $1,910.00 a $3,800.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones II y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
Inciso reformado DOF 07-11-2025
c) De $19,050.00 a $108,870.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
d) De $450.00 a $670.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Inciso adicionado DOF 12-11-2021
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
V. De $1,350.00 a $17,660.00, a la señalada en la fracción VI.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
VI. De $21,420.00 a $122,440.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
VII. (Se deroga).
VIII. De $10,140.00 a $50,710.00, a la comprendida en la fracción XIII.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
IX. De $17,330.00 a $173,230.00 a la comprendida en la fracción X.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
X. De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal digital por Internet que ampare el donativo, a la comprendida en la fracción XI.
XI. De $1,000.00 a $19,280.00, a la comprendida en la fracción XII.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XII. (Se deroga)
XIII. De $2,560.00 a $7,680.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en contabilidad.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
XIV. (Se deroga).
XV. De $17,330.00 a $173,230.00 a la comprendida en la fracción XVII.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
XVI. De un 55% a un 75% del importe de cada comprobante fiscal, tratándose de los supuestos establecidos en las fracciones XVIII y XIX.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
Cuando se trate de alguna de las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, XVIII y XIX del artículo 83 de este Código y la autoridad fiscal tenga conocimiento de que, respecto de los mismos hechos, el contribuyente ha sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos establecidos en los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal Federal, la multa se aumentará en un monto del 100% al 150% de las cantidades o del valor de las dádivas ofrecidas con motivo del cohecho.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 84 del CFF
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- 25324/25-17-11-5
La notificación de la orden de visita domiciliaria se considera legalmente practicada si se entrega a quien se ostenta como encargado de la sucursal, aun cuando no se encuentre el representante legal, y si posteriormente el contribuyente cumple con el requerimiento formulado en el acta de visita, convalidando así cualquier vicio en la notificación.
- 711/19-14-01-5
La falta de tipicidad en la conducta atribuida al contribuyente, al no encuadrar en la hipótesis normativa de la infracción fiscal, impide la imposición de la sanción correspondiente, pues la autoridad debe basarse en una predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas.
- 793/25-18-01-1
La autoridad fiscal está facultada para requerir la exhibición de la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, pero no puede exigir que esta se presente con integraciones o formalidades específicas no previstas en la ley.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTF art. 3LOTF art. 28LOTF art. 29 - 70/2026
La improcedencia de un juicio de amparo por la entrada en vigor de una norma general, vinculada a su naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa, requiere un análisis de fondo y no puede determinarse de plano en el auto inicial.
- 938/25-08-01-8
La nulidad de una resolución administrativa sancionatoria procede cuando la autoridad no demuestra que el contribuyente solicitó la expedición del comprobante fiscal, o cuando el contribuyente se encontraba en el Régimen de Incorporación Fiscal y la operación no excedía de $250.00, o cuando la autoridad no funda ni motiva adecuadamente la infracción.
- 101/2026
La suspensión provisional de las consecuencias y sanciones previstas en diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, relativas a la verificación de operaciones inexistentes y la suspensión de emisión de CFDI, debe negarse cuando se trata de actos futuros e inciertos.
- 1867/25-13-02-9
La Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" tiene competencia para requerir información y documentación, incluyendo estados de cuenta bancarios y conciliaciones, para la fiscalización, al estar prevista su facultad en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y el Código Fiscal de la Federación.
- 4740/25-07-02-3
La imposición de una multa por no expedir comprobantes fiscales digitales por internet dentro del plazo legal, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, es correcta y debe prevalecer la presunción de legalidad del acto impugnado.
- 1855/25-17-03-3
La ilegalidad en la orden de visita domiciliaria, al señalar un periodo de revisión que excede la fecha de su emisión, no es invalidante si no genera perjuicio al contribuyente y este no demuestra haber aportado la documentación correspondiente al periodo que sí estaba obligado a exhibir.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 47LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28 - 2406/25-07-02-1
La actualización de multas fiscales es ilegal cuando el procedimiento para el cálculo de los índices nacionales de precios al consumidor no se publica en el Diario Oficial de la Federación dentro del plazo legalmente establecido.
- 517/25-14-01-6
La falta de acreditamiento por parte de la autoridad fiscal de que el contribuyente realizó operaciones con el público en general, durante el periodo revisado, impide tener por configurada la infracción consistente en no expedir los comprobantes fiscales correspondientes, lo que a su vez, anula la multa impuesta.
- 1563/19-14-01-8
La multa impuesta por no expedir comprobantes fiscales digitales por internet por operaciones con el público en general es ilegal cuando la autoridad no acredita que el contribuyente realizó dichas operaciones y, además, la conducta sancionada no encuadra en la hipótesis normativa del artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, al no tratarse de la expedición de comprobantes a clientes.
LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46CCPF art. 129 - 656/22-25-01-7
El acta de visita domiciliaria debe contener los pormenores de los hechos u omisiones que generaron la infracción, a fin de que el gobernado pueda ejercer su derecho de defensa.
- 109/2022
El amparo se concede parcialmente respecto del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en relación con las personas morales, al ser este precepto heteroaplicativo y existir jurisprudencia temática de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que valida su constitucionalidad, mientras que para las personas físicas se confirma el sobreseimiento por falta de acreditamiento del interés jurídico.
- 323/24-13-02-3
La ilegalidad de un requerimiento de información y documentación por parte de la autoridad fiscal, al solicitar datos específicos no previstos en la ley, constituye un vicio formal que, para invalidar la resolución impugnada, debe trascender al sentido de la misma y afectar las defensas del particular.
- 928/2023
El sistema normativo que integra el complemento de carta porte, al ser heteroaplicativo, no puede ser impugnado como autoaplicativo por vicios propios, sino hasta que se actualice el supuesto normativo que genera la afectación en la esfera jurídica del gobernado.
- 575/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, al incorporar conceptos esenciales para la emisión del complemento Carta Porte, transgreden el principio de seguridad jurídica.
- 616/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que procede el sobreseimiento en el juicio de amparo respecto de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en relación con la expedición, emisión, aprobación, publicación, ejecución y firma de un decreto que reforma diversas disposiciones fiscales.
- 240/2023
La inconstitucionalidad de los artículos 49, fracción VI, y 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, al vulnerar los derechos de audiencia y debido proceso, se actualiza cuando la autoridad fiscal, en el marco de una visita domiciliaria, requiere al contribuyente la exhibición de comprobantes fiscales digitales por internet y este no los tiene a la mano, sin que se le conceda un plazo razonable posterior
- Registro digital 30734
La expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan operaciones con el público en general, sin cumplir los requisitos legales aplicables, actualiza la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de un comprobante fiscal que los contribuyentes están obligados a emitir y que, por ende, está sujeto a las disposiciones legales, reglamen
- 856/2020
El sobreseimiento procede cuando los actos reclamados, por su naturaleza, no son susceptibles de producir efectos jurídicos en la esfera del quejoso, o bien, cuando la demanda se presenta fuera del plazo legalmente establecido.
- 63/2020
La multa impuesta por expedir comprobantes fiscales sin cumplir los requisitos legales, así como la imposición de la misma con base en el artículo 84, fracción IV, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, no contravienen los principios de taxatividad y legalidad, respectivamente, ni el artículo 22 constitucional.
- Registro digital 29988
La carga de la prueba para justificar la temporalidad de un contrato de trabajo recae en el patrón, quien debe acreditar que la naturaleza de la obra o el servicio amerita dicha contratación eventual, o que existen supuestos específicos previstos en la ley para ello.
- 1047/2020
La improcedencia del juicio de amparo, en tratándose de actos autoaplicativos, debe declararse cuando el quejoso no demuestra la afectación directa e incondicionada a su esfera jurídica.
- Registro digital 27947
La notificación personal de un requerimiento de obligaciones en materia fiscal, cuando se acredita en el juicio contencioso administrativo federal, impide el análisis de los conceptos de nulidad de la ampliación de la demanda que controvierten la legalidad del requerimiento por sus propios motivos, aun cuando se plantee la incompetencia de la autoridad demandada.
- 7887/2015
El proceso legislativo que da origen a una norma, así como su refrendo y publicación, son actos formal y materialmente legislativos que deben ser impugnados a través del juicio de amparo indirecto, y no así las disposiciones de observancia general que de ellos emanan, las cuales deben ser combatidas mediante el juicio de amparo directo.
- 6631/2015
El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento adm
- 1169/2016
El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento adm
- 7518/2015
El proceso legislativo de normas fiscales que contravienen la Constitución, así como su refrendo y publicación, son actos de naturaleza formal y materialmente legislativa, impugnables en amparo indirecto.
- 4589/2015
El proceso legislativo de una norma es reclamable en amparo indirecto, pero la aplicación de la norma ya publicada y la expedición de reglas misceláneas son actos de ejecución que no admiten el mismo medio de defensa.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 83 del CFF (145 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (129 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (112 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (110 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (110 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (109 resoluciones en común)
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