Tesis y sentencias del TFJA: página 15
- 5404/24-07-03-8
- 643/26-12-01-3
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora no funda ni motiva debidamente su competencia material y territorial, citando normatividad abrogada o imprecisa.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 717/26-12-01-1
La falta de fundamentación y motivación en la boleta de infracción, al no detallar los datos del oficio de comisión o adscripción del servidor público, genera su nulidad lisa y llana.
LOJTFA art. 36LFPA art. 3LFPA art. 19LFPA art. 50LFPA art. 51 - 5364/25-17-09-2
La nulidad lisa y llana de un crédito fiscal determinado por el INFONAVIT procede cuando la autoridad fiscal no acredita la existencia de la información transmitida por el patrón, la relación laboral con los trabajadores listados, ni los datos de los créditos otorgados, elementos esenciales para sustentar la obligación de pago de aportaciones y amortizaciones.
LFPA art. 40LFPA art. 46LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 17575/25-17-09-2
La imposición de una multa por incomparecencia a una audiencia de conciliación es ilegal cuando la autoridad demandada no considera la cesión de derechos y obligaciones que faculta a un tercero a representar al proveedor en dicho acto, actualizando una violación al principio de tipicidad.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 838/26-12-01-8
- 2896/24-12-01-3
La notificación de actos administrativos vía buzón tributario se considera legalmente efectuada si se cumplen las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, aun cuando existan discrepancias en los números de folio, siempre que otros elementos permitan identificar plenamente el acto notificado.
- 475/24-12-01-2
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no documentados, realizada por la autoridad fiscal, es correcta cuando el contribuyente, aunque haya cambiado de régimen fiscal, no acredita el origen de dichos depósitos, pues subsiste la obligación de conservar la contabilidad y documentación relativa al régimen anterior en el que sí estaba obligado a llevarla.
- 2493/25-13-02-9
- 709/26-12-01-3
La nulidad lisa y llana de la boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora no funda ni motiva debidamente su competencia material y territorial, citando normatividad abrogada o imprecisa.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1675/25-12-01-3
- 2048/26-17-09-2
La caducidad de un procedimiento administrativo sancionador opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución que pone fin al mismo dentro de los plazos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aun cuando se trate de materia laboral.
LFPA art. 60LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1105/26-12-01-3
La resolución de multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es nula, toda vez que el emplazamiento al procedimiento administrativo sancionador se emitió fuera del plazo de diez días hábiles establecido en el artículo 52 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, lo cual contraviene los principios de legalidad, celeridad y eficacia que deben regir en los procedimie
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 28Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 29Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 30Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 31Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 36 - 7091/22-07-03-8
- 845/26-12-01-3
La declaratoria de nulidad lisa y llana de las cédulas de liquidación y de la resolución que confirmó la rectificación de la prima de riesgo de trabajo, procede cuando la resolución de rectificación se encuentra sub judice al momento de emitirse dichas cédulas y la resolución confirmatoria, pues ello actualiza la ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1882/25-13-02-1
La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa procede cuando la autoridad demandada no acredita su competencia territorial, al no invocar los preceptos legales que le facultan para actuar en el municipio donde se llevó a cabo la audiencia de conciliación.
- 7752/25-07-03-8
- 1509/23-07-03-8
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no es competente para conocer de juicios promovidos contra resoluciones que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, o de actos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción respecto de dichos créditos, en virtud de la reforma al artículo 3,
LOTFJA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 9 - 525/26-13-02-1
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) se encuentra exenta del pago de aportaciones al INFONAVIT si otorga a sus trabajadores prestaciones en materia de habitación superiores al porcentaje establecido en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al Tercero Transitorio de las reformas a dicha ley de 1972.
LFPC art. 58-2LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 31LO TFJA art. 34 - 90/26-07-03-8
- 234/26-23-01-7
La fundamentación y motivación de las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social deben precisar el procedimiento, las fórmulas empleadas y los datos tomados en cuenta para determinar los créditos fiscales, a fin de que el contribuyente conozca la exactitud de los montos a su cargo.
LFPA art. 47LFPA art. 49LFPA art. 42LFPA art. 52LO TFJA art. 3 - 1005/26-12-01-2
- 6317/25-17-09-2
El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando se impugna un mandamiento de ejecución que exige el pago de un crédito fiscal previamente determinado en una resolución que ya ha sido materia de otro juicio y ha quedado firme, actualizándose la figura de cosa juzgada.
LFPA art. 50LFPA art. 8LFPA art. 9LOFTA art. 3 - 4/26-01-02-7
- 981/26-12-01-8
La causal de improcedencia invocada por la autoridad demandada, relativa a la falta de señalamiento de terceros interesados, es infundada, ya que los trabajadores no tienen un derecho incompatible con la pretensión de la actora, ni su patrimonio se vería afectado por la resolución del crédito fiscal.
LFPA art. 8LFPA art. 3LFPA art. 9LFPA art. 49LFPA art. 50 - 2034/26-07-03-8
- 1735/25-08-01-4
La notificación por estrados requiere que la autoridad funde y motive la actualización de alguno de los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, para considerar que el gobernado no ha podido ser localizado en su domicilio.
- 588/23-12-01-2
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve ni notifica un recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, aun cuando posteriormente emita una resolución expresa, si esta última se notifica después de la presentación de la demanda de nulidad.
- 609/26-13-02-1
- 4006/26-17-09-2
El procedimiento administrativo de inspección caduca si la autoridad no emite la resolución correspondiente dentro de los plazos legales establecidos, lo cual genera la nulidad de la resolución sancionatoria emitida posteriormente.
LFPA art. 60LFPA art. 35LFPA art. 8LFPA art. 52LFPA art. 51 - 750/26-12-01-1
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad emisora no identifica debidamente al servidor público actuante, al no asentar en el documento los datos completos de la credencial que lo autoriza, como el nombre y cargo de quien la expidió, lo cual vulnera la garantía de seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 50RLGN art. 159 - 667/25-21-01-5
La notificación de actos administrativos por buzón tributario es ilegal si las constancias de notificación no cuentan con el sello digital o la firma electrónica avanzada del funcionario competente, o si el mecanismo de verificación de su integridad y autoría es impreciso o inoperante.
- 2822/25-11-01-1
El juicio contencioso administrativo es improcedente contra "propuestas de cédula de determinación" emitidas por el IMSS, al no constituir actos definitivos que determinen una obligación líquida y exigible, sino meros formularios de apoyo al patrón.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 9 - 148/26-11-01-1
La notificación personal de un crédito fiscal es legalmente válida si el notificador se cerciora de estar en el domicilio correcto, deja citatorio y, ante la ausencia del interesado, practica la diligencia con un empleado que se ostenta como tal, sin necesidad de que este último acredite su vínculo laboral o la autoridad investigue la veracidad de su dicho.
- 711/26-11-01-1
- 9267/24-17-02-8
La notificación de una resolución, aun cuando contenga vicios formales, no es un acto que pueda declararse nulo por sí mismo, si la parte a quien se dirigió tuvo conocimiento pleno del acto y pudo ejercer sus derechos.
- 24317/25-17-02-8
La notificación por estrados de actos administrativos es ilegal cuando el acta circunstanciada que la sustenta no detalla pormenorizadamente las gestiones realizadas por el notificador para cerciorarse de la imposibilidad de realizar la notificación personal, contraviniendo así los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 constitucional.
- 20053/24-17-02-8
La Sala responsable, al resolver el juicio de nulidad, incurrió en una omisión de estudio respecto a la indebida valoración de pruebas por parte de la autoridad administrativa, lo cual es un vicio que afecta la legalidad y seguridad jurídica de la parte actora.
Ley de Amparo art. 192Ley de Amparo art. 193Ley de Amparo art. 197Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 40Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50 - 5131/24-17-02-8
La notificación personal de actos administrativos, cuando se realiza con un tercero en ausencia del interesado o su representante legal, debe ser debidamente circunstanciada, asentando datos objetivos que permitan verificar la correcta práctica de la diligencia en el domicilio señalado, la búsqueda del destinatario, y la razón por la cual se entendió con dicho tercero, sin que sea indispensable recabar documentos que
- 13119/24-17-02-8
La determinación de créditos fiscales por omisión de aportaciones patronales y descuentos para vivienda, emitida por el Gerente de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, se considera legalmente fundada y motivada en cuanto a la competencia de la autoridad emisora y la correcta notificación al contribuyente, así como la autenticidad de la firma autógrafa.
LFPA art. 16LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 50LFPA art. 58-1