Tesis y sentencias del TFJA: página 16
- 5696/24-17-02-8
La notificación de actos administrativos, cuando se realiza a través de un tercero, debe estar debidamente circunstanciada, asentando datos objetivos que permitan concluir que se practicó en el domicilio correcto, que se buscó al contribuyente o su representante, y que ante su ausencia se entendió la diligencia con quien se encontraba en el domicilio, sin que sea necesario que el notificador recabe documentos que acr
LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 6LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 28LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 29LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 30LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 31 - 3458/22-06-02-3
La fundamentación de la competencia de la autoridad emisora de una boleta de infracción debe constar en el propio documento, sin remitirse a actas circunstanciadas u otros documentos externos.
LCyPAF art. 76LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 60LFPA art. 79 - 591/26-30-01-4
La falta de identificación idónea del servidor público al momento de levantar una boleta de infracción, contraviniendo las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, actualiza una causa de ilegalidad que conduce a la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 1LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 51LFPA art. 52 - 309/25-24-01-6
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo es de carácter adjetivo y regula el procedimiento para la imposición de sanciones, mientras que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es sustantiva y establece las obligaciones y las sanciones por su incumplimiento, por lo que la fundamentación de las multas en esta última es suficiente y no requiere la cita
LFPA art. 58-12LOFTA art. 3LOFTA art. 28LOFTA art. 29LOFTA art. 30 - 791/25-24-01-6
La multa impuesta por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a un patrón por no comparecer a una audiencia de conciliación prejudicial, cuando dicha citación se realizó indebidamente a una persona que no ostenta ese carácter, es de naturaleza administrativa y, por ende, su legalidad es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
LOTFJA art. 3LOTFJA art. 28LOTFJA art. 29LOTFJA art. 30LOTFJA art. 31 - 3381/25-01-02-1
- 2767/23-12-01-5
La nulidad de una resolución de crédito fiscal se declara infundada cuando la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia material y territorial, y la actora no demostró que se hubieran violado los plazos legales o las formalidades del procedimiento de fiscalización.
- 2542/25-05-01-9
La debida identificación del servidor público que ejecuta un acto de molestia es un requisito indispensable para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, cuya omisión genera la nulidad lisa y llana del acto.
CPEUM art. 16LFPA art. 51LCPA art. 71LCPA art. 73LFPA art. 65 - 1596/18-01-02-8
El presente documento es una certificación de versión pública de una resolución emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La certificación, realizada por la Secretaria de Acuerdos, Licenciada Dulce Paola Llanos Valencia, da fe de que se ha suprimido información confidencial conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, incluyendo nombres de personas físicas y morales,
LGTAIP art. 120LGTAIP art. 115 - 2465/25-30-01-4
La determinación de créditos fiscales es correcta cuando se basa en los registros contables proporcionados por el contribuyente, sin necesidad de que la autoridad detalle el origen de los ingresos si considera dichos registros válidos.
CPEUM art. 16LFPA art. 1LFPA art. 8LFPA art. 46LFPA art. 47 - 181/26-19-01-7
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de petición de parte, cuando la autoridad no emite la resolución dentro del plazo legal, sumado a un lapso de treinta días posteriores a la expiración de dicho plazo.
- 5170/25-06-02-6
La identificación del personal aduanero que practica el reconocimiento aduanero se cumple si se asientan en el acta los datos del oficio de autorización, incluyendo fechas de expedición y expiración, así como el nombre y cargo de quien lo emite y de quien lo recibe, o si se entregan copias de dichos documentos, sin que sea indispensable la exhibición de la placa oficial.
Ley Aduanera art. 150Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 46Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50Código Fiscal de la Federación art. 38Ley Aduanera art. 78 - 646/26-30-01-4
- 377/26-01-02-1
La identificación plena del personal adscrito a la autoridad aduanera que practica el reconocimiento aduanero es un requisito esencial para la validez de dicho acto y de la resolución que de él emane, en aras de garantizar el derecho fundamental de seguridad jurídica del gobernado.
- 3879/16-01-02-8
- 586/26-30-01-4
La boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional es nula si el verificador no se identifica debidamente con credencial vigente y orden expresa, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LOCTFA art. 3LOCTFA art. 31LOCTFA art. 33LOCTFA art. 36LFPA art. 8 - 972/25-14-01-7
La fundamentación de la competencia territorial de las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social se considera suficiente cuando se cita el artículo específico del Reglamento Interior que delimita su circunscripción, sin necesidad de transcribir la totalidad de la norma si esta no es compleja.
- 34/25-24-01-6
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como la orden de visita domiciliaria y la resolución determinante de crédito fiscal, debe ser exhaustiva y precisa, citando los preceptos legales que otorgan las facultades ejercidas, así como aquellos que fundamentan la existencia y competencia material de la autoridad.
- 426/26-12-01-8
La nulidad de un crédito fiscal determinado por el INFONAVIT no puede ser declarada si el contribuyente no acredita que los trabajadores, que dieron origen a la liquidación, tengan un derecho incompatible con su pretensión, pues en nada les beneficiaría el reconocimiento de la validez del crédito.
- 72/21-24-01-6
- 9/26-12-01-3
La caducidad de un procedimiento administrativo sancionador, declarada por la omisión de la autoridad de emitir la resolución dentro de los plazos legales, genera la nulidad de dicha resolución y de los actos de ejecución derivados de ella, al violarse los principios de celeridad y seguridad jurídica.
LFPA art. 16LFPA art. 36LFPA art. 60LFPA art. 51LFPA art. 52 - 599/26-30-01-4
La nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional procede si el servidor público que la levanta no se identifica debidamente, incumpliendo los requisitos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como la exhibición de credencial vigente con fotografía y la especificación del cargo y dependencia.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 31LO TFJA art. 33LO TFJA art. 36LFPA art. 50 - 111/22-12-01-9
La nulidad de una resolución que impone una multa debe declararse cuando la Norma Oficial Mexicana en la que se sustenta no cumplió con las formalidades esenciales de su proceso de creación, como la falta de quórum o votación adecuada en las sesiones del comité consultivo nacional de normalización.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 14LFPA art. 2 - 5422/25-06-02-6
La nulidad de un acto administrativo, como una boleta de infracción, procede si la autoridad emisora no cumple con los requisitos de fundamentación y motivación, especialmente en lo que respecta a la debida identificación del servidor público actuante y la acreditación de su competencia territorial y material.
LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 591/26-01-02-1
- 512/25-24-01-6
La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa procede cuando la autoridad emisora, adscrita a una Dirección de Área, no acredita debidamente su competencia material y territorial para emitirla, al invocar facultades conferidas a Direcciones Generales.
LFPA art. 51LFPA art. 52Reglamento de la PROFECO art. 18Reglamento de la PROFECO art. 19Reglamento de la PROFECO art. 27 - 488/26-01-02-1
La determinación del valor en aduana de vehículos usados para efectos del Impuesto General de Importación debe realizarse aplicando el método excepcional previsto en el último párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera, el cual consiste en aplicar al valor de un vehículo nuevo de características equivalentes, una disminución porcentual por antigüedad, y no mediante la comparación con vehículos de distinta marca, líne
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-2LOFTA art. 3LOFTA art. 36 - 415/26-01-02-1
La falta de señalamiento del tercero interesado en el juicio contencioso administrativo, en el escrito inicial de demanda, no actualiza la causal de improcedencia ni la de sobreseimiento del juicio, sino que únicamente da lugar a que el Magistrado Instructor requiera al actor para que lo señale en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 14LFPA art. 16LFPA art. 49 - 121/26-18-01-4
La falta de acreditamiento de la instalación y operación de medidores de agua, así como la omisión de exhibir la documentación comprobatoria de su adquisición e instalación, impiden al contribuyente desvirtuar la determinación de contribuciones omitidas por aprovechamiento de aguas nacionales.
LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 1601/23-12-01-6
La ilegalidad en el requerimiento de información contable en forma de integraciones especiales por parte de la autoridad fiscal es no invalidante si el contribuyente cumple con dicho requerimiento, ya que no trasciende a sus defensas ni afecta el sentido de la determinación.
- 674/26-30-01-4
La falta de identificación completa del servidor público que emite una boleta de infracción, al no exhibir credencial vigente con fotografía, ni la orden expresa, ni asentar datos como el nombre y cargo del funcionario, ni la dependencia a la que está adscrito, actualiza la causal de ilegalidad prevista por la fracción II, del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, declarándose su
LFPA art. 1LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 51LFPA art. 52 - 2635/25-05-01-9
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la levanta omite asentar la vigencia exacta de su identificación, pues ello genera incertidumbre y viola la garantía de seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 65CPEUM art. 16LCyP art. 71LCyP art. 73LFPA art. 51 - 7663/24-06-02-6
El acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera debe levantarse en el momento en que la autoridad aduanera detecta irregularidades en mercancías en tránsito, o en su defecto, debe levantar un acta circunstanciada de los hechos para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, aun cuando sea necesario trasladar las mercancías a un recinto fiscal para su inspección detallada.
- 2781/25-05-03-2
La caducidad de las facultades de la autoridad para determinar créditos fiscales opera si no se ejerce dentro del plazo de cinco años, sin que la notificación de las resoluciones extemporáneas interrumpa o suspenda dicho plazo.
LFPCA art. 16LFPCA art. 58-2LFPCA art. 30LOTFJA art. 34RITFJA art. 48 - 5475/25-06-02-3
La nulidad de una resolución administrativa se decreta cuando la autoridad no funda ni motiva debidamente la conducta infractora, al no explicar con precisión las circunstancias y el método utilizado para concluir la omisión o incumplimiento de la norma oficial mexicana.
LFPA art. 3LFPA art. 15LFPA art. 46LFPA art. 49LFPA art. 50 - 405/26-12-01-9
La falta de precisión en la descripción del domicilio en la orden de verificación y en la resolución administrativa no anula el acto si se acredita la identidad del establecimiento y del propietario, y se demuestra que la visita se realizó en el lugar correcto.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 62LFPA art. 63LFPA art. 65 - 2602/15-01-02-8
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en las resoluciones de fiscalización y de las órdenes de visita domiciliaria se considera suficiente cuando se citan los preceptos legales aplicables, aun cuando no se transcriba la totalidad de la norma, siempre que se identifique claramente la porción normativa que otorga la facultad específica ejercida.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 527/26-30-01-4
La orden de inspección extraordinaria debe precisar el programa de inspecciones específico que la motiva para cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación, evitando la incertidumbre jurídica del gobernado.
LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 63 - 139/26-19-01-7
La negativa de permitir el acceso a los verificadores de la autoridad para llevar a cabo una visita de inspección, debidamente circunstanciada en el acta respectiva, constituye una infracción que, por sí sola, genera la imposición de una sanción administrativa, independientemente de las irregularidades que pudieran existir en la orden de inspección.
Ley de Aguas Nacionales art. 119Ley de Aguas Nacionales art. 120Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 51Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 52Ley Federal de Procedimiento Administrativo art. 3 - 298/26-30-01-4
La notificación de créditos fiscales es legal cuando el notificador se cerciora del domicilio correcto por características físicas, nomenclatura, colindancias y manifestación del tercero que atiende la diligencia, quien se identifica y señala ser empleado, y se le deja citatorio al representante legal ausente, cumpliendo así con los requisitos del Código Fiscal de la Federación.