Tesis y sentencias del TFJA: página 25
- 2062/19-01-02-8
La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, cuando se realiza conforme al método flexible del artículo 78 de la Ley Aduanera, exige que la autoridad exprese con precisión las razones de hecho que sustentan su conclusión, a fin de cumplir con la garantía de legalidad y debida motivación.
LFPA art. 36LFPA art. 30LFPA art. 58-2LFPA art. 2LFPA art. 58-13 - 2384/19-01-02-8
La identificación del personal aduanero que practica el reconocimiento aduanero debe ser circunstanciada en el acta respectiva, incluyendo el oficio que lo autoriza, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 51LFPA art. 52Ley Aduanera art. 150Ley Aduanera art. 152Ley Aduanera art. 43 - 8407/25-07-03-2
- 8347/25-07-03-5
- 302/26-06-04-7
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad que emite un acto de molestia, al no precisar el ámbito geográfico en el que puede actuar, genera la nulidad lisa y llana del acto, al infringir el principio de legalidad y seguridad jurídica.
- 1371/19-01-02-8
La cédula de liquidación de cuotas obrero patronales está debidamente fundada y motivada si cita la fracción correspondiente del artículo 29 de la Ley del Seguro Social para la determinación de la forma de cotización por la autoridad.
LOTF art. 36LOTF art. 30LFCCA art. 58-2LFCCA art. 2LFCCA art. 58-13 - 2182/26-07-02-6
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite citar los preceptos legales que fundamentan su competencia, ya que dicha omisión genera inseguridad jurídica y estado de indefensión al particular.
LFCCA art. 50LFCCA art. 51LFCCA art. 52LFCCA art. 58-13CPEUM art. 16 - 2012/26-07-02-6
- 264/26-06-04-7
El juicio contencioso administrativo federal es improcedente cuando se impugna una boleta de infracción que sanciona una conducta atribuible al transportista, y no al propietario del vehículo, al no afectarse el interés jurídico de este último.
LFPA art. 8LFPA art. 9LOJTFA art. 3Reglamento Sobre el Peso Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal art. 5Reglamento Sobre el Peso Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal art. 20 - 2434/26-07-02-6
- 2495/19-01-02-8
- 2445/19-01-02-8
La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, cuando se realiza conforme al método de valoración flexible del artículo 78 de la Ley Aduanera, requiere que la autoridad exprese con precisión las razones de hecho que sustentan su conclusión, detallando los datos y criterios razonables empleados.
LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-2LA art. 64LA art. 67 - 5907/25-06-04-7
El acta circunstanciada de hechos, aun cuando no se denomine formalmente como 'acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera', debe cumplir con los requisitos de debida identificación del personal actuante si constituye un acto de molestia que da inicio a dicho procedimiento, como ocurre en el reconocimiento aduanero o la verificación de mercancías en transporte.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-13Ley Aduanera art. 150Código Fiscal de la Federación art. 237Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos art. 17 - 2180/19-01-02-8
El acta circunstanciada de hechos, levantada con motivo de un reconocimiento aduanero, debe contener la debida identificación del personal actuante, incluyendo el oficio que lo autoriza a practicar la diligencia, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
Ley Aduanera art. 43Ley Aduanera art. 46Ley Aduanera art. 150Ley Aduanera art. 152Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 51 - 2376/18-01-02-8
La nulidad de un crédito fiscal y su procedimiento de ejecución, incluyendo la adjudicación de un bien inmueble, debe declararse cuando la autoridad demandada omite exhibir las constancias de la resolución determinante y de su notificación, a pesar de que el actor manifestó desconocerlas.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 2791/18-01-02-8
La nulidad de un crédito fiscal y su multa se decreta cuando la autoridad demandada, al alegar el actor desconocimiento de los mismos, omite exhibir las constancias de la resolución determinante y de su notificación, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- 1118/26-EAR-01-3
La nulidad de un acto administrativo se declara cuando la autoridad que lo emite o la que ordena el procedimiento del cual deriva, carece de la debida fundamentación de su competencia, ya sea por razón de materia, grado o territorio, o cuando no se cumplen los requisitos de suplencia por ausencia.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 46 - 1325/26-EAR-01-3
La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas es un requisito esencial del acto de autoridad, cuya omisión genera la nulidad de dicho acto.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LO TFJA art. 3 - 1146/26-EAR-01-3
- 1635/26-07-02-6
La nulidad lisa y llana de un acto administrativo por insuficiencia en la fundamentación de la competencia de la autoridad emisora, no requiere el análisis de otros conceptos de ilegalidad que pudieran conducir al mismo resultado, en aras de la impartición de justicia pronta y completa.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LOJF art. 3LOJF art. 36 - 1214/26-03-01-5
La boleta de infracción es ilegal cuando la autoridad que la emite funda su competencia en una ley abrogada, contraviniendo así los principios de legalidad y seguridad jurídica.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 15 - 959/19-01-02-8
La determinación de capitales constitutivos por un mismo riesgo de trabajo, basados en las mismas circunstancias y hechos, y por la prestación de los mismos servicios, es ilegal cuando uno de los créditos fiscales ya ha sido pagado.
LFPTA art. 36LFPTA art. 30LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13 - 1161/26-EAR-01-3
La orden de verificación sanitaria debe precisar de manera clara y exhaustiva el objeto de la inspección, así como el fundamento legal específico de cada obligación a revisar, para cumplir con la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPEUM art. 16LFPA art. 63LGS art. 399LFPA art. 51LFPA art. 52 - 8752/25-07-03-5
La identificación de los integrantes de las fuerzas de seguridad pública debe contener, como mínimo, la clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, para que el ciudadano pueda constatar la autenticidad del servidor público y su habilitación para emitir actos de molestia.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 7714/25-07-03-2
La nulidad de una boleta de infracción debe declararse cuando la autoridad emisora omite citar los preceptos legales que acrediten su competencia territorial.
LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-2CPEUM art. 16 - 1330/19-01-02-8
La competencia territorial de las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social se determina por la circunscripción territorial establecida en el Reglamento Interior del Instituto, la cual debe ser invocada para la correcta fundamentación de sus actos.
- 1962/19-01-02-8
La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, cuando se realiza conforme al método flexible del artículo 78 de la Ley Aduanera, exige que la autoridad exprese con precisión las razones de hecho que sustentan su conclusión, a fin de cumplir con la garantía de legalidad y debida motivación.
LOTF art. 36RIJTFJA art. 30LFPA art. 58-2LFPA art. 2LFPA art. 58-13 - 1099/26-07-02-6
- 2640/26-07-02-6
La nulidad de una boleta de infracción se decreta si la autoridad que la emite no cita los preceptos legales que fundamentan su competencia, pues ello genera inseguridad jurídica y estado de indefensión al particular.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13CPEUM art. 16 - 2525/26-17-02-6
El juicio contencioso administrativo es procedente contra una resolución emitida en cumplimiento a una sentencia previa, aun cuando exista la opción de interponer un recurso de queja, pues ambas instancias tienen finalidades distintas y la primera permite examinar los vicios de legalidad del nuevo acto.
- 378/26-06-04-7
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la emite no se identifica debidamente, omitiendo datos esenciales que acrediten su personalidad y facultades, contraviniendo el derecho a la certeza jurídica del gobernado.
LOTFJA art. 48LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1024/26-06-04-7
La identificación insuficiente del personal actuante en la emisión de una boleta de infracción genera la incompetencia de la autoridad emisora y, por ende, la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 3LFPA art. 6LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 3657/18-01-02-8
- 2062/26-07-02-6
La nulidad de una boleta de infracción se decreta si la autoridad emisora no cita los preceptos legales que fundamentan su competencia, ya que ello genera inseguridad jurídica y estado de indefensión para el particular.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28 - 6203/25-17-02-3
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es incompetente para conocer de solicitudes de prescripción de créditos fiscales, en virtud de las reformas al artículo 3, fracción II, de su Ley Orgánica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 49LO TFJA art. 3 - 7963/25-07-03-2
La nulidad de una boleta de infracción procede si la identificación del agente emisor no contiene la clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, al infringir los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 Constitucional y la legislación aplicable.
LO TFJA art. 36LFCA art. 49LFCA art. 50LFCA art. 58-13LFCA art. 3 - 2528/19-01-02-8
La nulidad de una resolución administrativa se decreta cuando la autoridad que la emite carece de la debida fundamentación y motivación de su competencia, especialmente en casos de suplencia, al no citar los preceptos legales que acrediten la subordinación y la facultad para actuar en ausencia de otro funcionario.
LO TFJA art. 36RI TFJA art. 30LFPA art. 58-2LFPA art. 2LFPA art. 58-13 - 2795/26-17-02-6
La imposición de una multa por no proporcionar información o documentación a la autoridad fiscal se sustenta en la actualización exacta de la conducta infractora prevista en la ley, sin que sea dable su aplicación por analogía o mayoría de razón, y recae en el particular la carga de acreditar el cumplimiento de los requerimientos.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 36LFPA art. 58-2 - 1709/18-01-02-8
La notificación por estrados es ilegal cuando no se acreditan los supuestos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, especialmente si la autoridad posteriormente logra notificar personalmente al contribuyente en el mismo domicilio.
- 230/26-07-03-8
La identificación de los servidores públicos que levantan infracciones debe contener la clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, de conformidad con la normativa aplicable.
LO TFJA art. 36LFPA art. 8LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51