Tesis y sentencias del TFJA: página 26
- 565/26-13-01-1
- 792/19-14-01-5
La omisión del patrón de presentar el aviso de baja de un trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando este haya dejado de prestar sus servicios, genera la subsistencia de la obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales correspondientes hasta en tanto el Instituto tenga conocimiento de dicha baja.
LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 47LFPA art. 8LFPA art. 9 - 777/17-14-01-5
La nulidad de una multa fiscal mínima actualizada procede cuando la autoridad no motiva debidamente el cálculo de la parte actualizada de la sanción, pues esta actualización, al ser un acto administrativo, no puede sustituir los montos aprobados por el legislador.
- 22975/25-17-02-3
La nulidad lisa y llana de una resolución que impone multas procede cuando la notificación del citatorio previo para la audiencia de conciliación no cumple con los requisitos legales de verificación del domicilio y de la relación entre la persona con quien se entendió la diligencia y el destinatario.
LFPA art. 16LFPA art. 36LFPA art. 42LFPA art. 46LFPA art. 51 - 1262/18-01-02-8
- 1251/19-14-01-5
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, aun cuando el procedimiento tenga su origen en una queja o reclamación de un particular.
LFPA art. 60LFPC art. 123LFPA art. 74LFPA art. 28LFPC art. 51 - 1135/19-14-01-5
La imposición de una multa como medida de apremio por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor, cuando excede el monto mínimo establecido, requiere que la autoridad motive la gravedad de la conducta y la capacidad económica del infractor, sin que sea aplicable el artículo 132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para la individualización de sanciones por infracciones.
- 511/19-14-01-5
- 8510/25-07-03-8
- 3598/18-01-02-8
La notificación de actos administrativos que requieran la presencia del representante legal de una persona moral debe realizarse cumpliendo con la debida circunstanciación, requiriendo su presencia y asentando las razones de su ausencia para poder llevarse a cabo con un tercero.
- 990/19-14-01-5
La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas en los actos de molestia debe ser clara y precisa, citando las disposiciones legales que otorgan las facultades, así como el carácter con que actúa el emisor, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46CFPC art. 129 - 825/19-14-01-5
La identificación del servidor público que emite una boleta de infracción es un requisito formal que, de no cumplirse, genera la nulidad lisa y llana del acto, al vulnerar la seguridad jurídica del gobernado.
- 12528/25-17-02-3
La falta de fundamentación precisa y exhaustiva de la competencia material de la autoridad emisora de un acto de molestia, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 51CPEUM art. 16LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13 - 17409/25-17-09-1
La determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo debe excluir los accidentes sufridos por los trabajadores en trayecto, ya que el artículo 72 de la Ley del Seguro Social así lo establece expresamente para efectos de la siniestralidad de las empresas.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 49Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 19Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 47Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 29 - 28937/22-17-09-1
La prescripción de créditos fiscales se suspende únicamente cuando el procedimiento administrativo de ejecución se suspende, no por la simple interposición de medios de defensa, salvo que se garantice el interés fiscal.
- 2340/17-01-02-8
La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para determinar la prescripción de las facultades sancionadoras de las autoridades administrativas, la cual opera en cinco años conforme a su artículo 79.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 1Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 2Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 8Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 9Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 13 - 8522/25-07-03-8
- 7840/25-07-03-8
La falta de fundamentación en la competencia de la autoridad que emite una boleta de infracción, al no citar los preceptos legales que le otorgan facultades para expedir la credencial del servidor público actuante, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 126/26-07-03-8
- 13233/25-17-02-3
La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución que pone fin al procedimiento dentro de los plazos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, extinguiéndose su facultad para sancionar.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 35LFPA art. 38LFPA art. 49 - 843/19-14-01-5
La nulidad lisa y llana de un acto administrativo antecedente, declarada en diverso juicio, genera la nulidad absoluta de los actos posteriores que de él deriven o se apoyen en él, al constituir un hecho notorio que el tribunal debe invocar.
- 3453/18-01-02-8
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede ante la insuficiente fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora, al omitir citar la fracción específica del artículo 14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal que la otorga.
LOTFJA art. 36RLOTFJA art. 30LFPA art. 58-2LFPA art. 2LFPA art. 58-13 - 791/18-01-02-8
- 802/19-14-01-5
La fundamentación de la competencia territorial, material y de grado de las autoridades fiscales se considera debidamente satisfecha cuando se citan los preceptos legales aplicables y se exponen las razones que justifican su actuación, sin que sea necesario un detalle exhaustivo si la ley no lo exige o si se aplican las multas mínimas.
- 1125/18-01-02-8
La falta de debida fundamentación y motivación en la determinación de la base de cotización de las cuotas obrero-patronales, al no citar la fracción aplicable del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y explicar las razones específicas para su aplicación, genera la nulidad de la cédula de liquidación y la multa impuesta.
LFPTA art. 36LFPTA art. 30LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13 - 945/19-14-01-5
La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio opera cuando transcurren treinta días naturales contados a partir de la expiración del plazo que la autoridad tenía para emitir la resolución correspondiente, sin que esta se haya dictado.
LFPA art. 60LFPA art. 72LFPA art. 74LFPA art. 50LFPA art. 51 - 353/26-13-01-1
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurridos los plazos para dictar resolución, la autoridad no emite el acto correspondiente dentro de los treinta días siguientes.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 16LFPA art. 46 - 2053/18-01-02-8
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar adecuadamente su competencia territorial, al no citar la fracción específica del artículo que la otorga, contraviniendo así los principios de legalidad y seguridad jurídica.
LFPA art. 58-2LFPA art. 51CPEUM art. 16LFPA art. 3Reglamento de la Ley de la Policía Federal art. 14 - 8043/25-07-03-8
La nulidad de una boleta de infracción debe declararse lisa y llana cuando la autoridad que la emite funda su competencia en una ley que ha sido abrogada con anterioridad a la fecha de expedición del acto, contraviniendo así el principio de legalidad.
LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-2LFPA art. 8LFPA art. 50 - 2084/18-01-02-8
La notificación de actos administrativos, cuando se realiza a través de un tercero, debe cumplir con requisitos de circunstanciación para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, incluyendo la identificación del tercero y la razón de su vínculo con el destinatario.
- 1414/26-17-09-1
La falta de fundamentación de la competencia de la autoridad emisora de un crédito fiscal, al no señalar los preceptos legales que la facultan para actuar, genera la nulidad del acto de molestia, sin que sea dable conceder efectos de cosa juzgada a la resolución que así lo declare, salvo que el acto impugnado recaiga sobre una petición, instancia o recurso.
LFPA art. 58-13LFPA art. 16LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LFPA art. 3 - 3146/26-17-09-7
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad, en materia fiscal, exigen que las autoridades invoquen las disposiciones legales y reglamentarias que les otorgan competencia, así como las razones fácticas y jurídicas que justifican la aplicación de la norma al caso concreto, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 326/18-01-02-8
La nulidad de una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales y la multa accesoria procede cuando la autoridad fiscal, al determinar la base de cotización, cita el artículo 29 de la Ley del Seguro Social pero omite invocar la fracción específica que se actualiza conforme a los días laborados por el trabajador, incurriendo en una deficiente fundamentación y motivación.
LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 8LFPA art. 2LOFTA art. 15 - 2846/18-01-02-8
La determinación de créditos fiscales por el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante cédula de liquidación, no requiere la observancia del derecho de audiencia previa si no se trata de un procedimiento de fiscalización conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
- 438/19-14-01-5
- 3403/18-01-02-8
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar adecuadamente su competencia territorial, al no citar la fracción específica del artículo 14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal que la faculta para emitir el acto de molestia.
LOTFJA art. 36LOTFJA art. 30LFPA art. 58-2LFPA art. 2LFPA art. 58-13 - 20636/25-17-02-3
La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera, al actualizarse por el transcurso del plazo legal sin justificación, extingue la potestad de la autoridad para emitir actos de fiscalización válidos, declarándose la nulidad de la resolución impugnada por vicios de origen.
LO TFJA art. 3LFPA art. 58-2LO TFJA art. 34LFPA art. 15LFPA art. 46 - 672/19-14-01-5
La notificación de actos administrativos por estrados y en la página electrónica de las autoridades fiscales requiere la publicación del documento durante quince días en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad y, simultáneamente, en la página electrónica oficial, debiendo la autoridad exhibir constancias fehacientes de ambas publicaciones para acreditar su legalidad.
- 27054/25-17-09-5
La nulidad lisa y llana de una resolución que impone multas procede cuando la autoridad ignora las manifestaciones del particular relativas a su intención de comparecer vía telefónica a una audiencia, y niega dicha posibilidad sin fundar ni motivar adecuadamente su negativa.
LFPA art. 111LFPC art. 51LFPC art. 52LFPA art. 49LFPA art. 50 - 2281/18-01-02-8