Tesis y sentencias del TFJA: página 20
- 174/26-03-02-2
- 1979/19-01-02-2
La fundamentación y motivación de la competencia material de una resolución sancionadora se acredita con la cita de los preceptos legales que otorgan atribuciones a la autoridad, aun cuando se cite un párrafo específico de una ley que no sea el que directamente confiere la competencia, si esta se encuentra en otro numeral de la misma ley o en su reglamento interior.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 7LFPA art. 19LFPA art. 51 - 5379/25-03-02-8
- 72/20-01-02-2
La boleta de infracción emitida por un Suboficial de la Policía Federal es nula si no contiene los datos completos de identificación del servidor público, como el nombre del funcionario que expidió la credencial, y las fechas de inicio y fin de su vigencia, o si no se anexa copia fotostática de la identificación con dichos datos.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 670/26-11-02-8-ST
La falta de fundamentación y motivación de la competencia territorial de la autoridad administrativa en la orden de inspección, aun cuando se cite la normativa general que la rige, actualiza la causal de ilegalidad prevista en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que conduce a la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 46 - 817/26-11-02-8-ST
La nulidad de una boleta de infracción impuesta por la Guardia Nacional procede si la autoridad emisora no funda debidamente su competencia material y territorial, citando preceptos legales que se encuentren vigentes al momento de la emisión del acto, pues de lo contrario se vulnera la seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16CPEUM art. 14LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51 - 51/26-23-01-2
La naturaleza del acto de trámite que informa sobre la vía para continuar con un procedimiento administrativo, sin resolver de fondo la solicitud del particular, no constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo.
- 485/25-23-01-7
La improcedencia del juicio contencioso administrativo procede cuando las demandas se presentan fuera del plazo legal, sin que el actor desvirtúe las constancias de notificación exhibidas por la autoridad.
- 1076/26-07-01-4
- 5430/25-03-02-5
La certificación de documentos por parte de una autoridad administrativa no constituye un acto de molestia o privativo, por lo que la autoridad no está obligada a fundar y motivar exhaustivamente su competencia para expedirla, bastando que tenga la atribución para realizarla.
- 17/26-03-02-2
La certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando contenga abreviaturas de uso común, tiene valor probatorio pleno para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, y por ende, la determinación de las cuotas obrero-patronales.
- 172/26-03-02-8
- 1461/20-01-02-8
La procedencia del juicio contencioso administrativo contra el incumplimiento de la modificación de un contrato abierto por adjudicación directa celebrada verbalmente entre una entidad pública y un particular proveedor, es de la competencia exclusiva de los tribunales federales, pues no se trata de una resolución definitiva, acto administrativo ni procedimiento dictado por la autoridad demandada sobre interpretación
- 664/25-23-01-2
- 60/26-23-01-2
- 3455/18-01-02-2
La imposición de una multa por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor, derivada de la negativa de un particular a permitir una verificación, es procedente si se funda en los artículos 13 y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, aun cuando el particular argumente vicios en la orden de verificación, si dichos argumentos no atacan los fundamentos de la resolución impugnada.
LFPA art. 60LFPA art. 72LFPA art. 73LFPA art. 74LFPA art. 49 - 246/22-01-02-2
La falta de fundamentación en la competencia material de la autoridad que emite un acto de molestia, al no citar con precisión el precepto legal y, en su caso, la fracción, inciso o subinciso que le otorga la atribución ejercida, genera la nulidad lisa y llana del acto, pues vulnera la seguridad jurídica del gobernado.
- 771/24-01-02-8
- 946/26-03-02-8
La nulidad de un acto de molestia, como una boleta de infracción, procede cuando la autoridad emisora funda su competencia en una ley que ya se encontraba abrogada al momento de su emisión, contraviniendo los principios de legalidad y seguridad jurídica.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 469/18-01-02-2
La notificación de una resolución administrativa surte efectos hasta el día hábil siguiente a aquel en que se realizó, por lo que si la autoridad la efectúa el último día del plazo legalmente establecido, pero sus efectos se actualizan al día siguiente, se considera que la notificación se realizó fuera de dicho plazo.
- 21/26-03-02-2
La certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando contenga abreviaturas de uso común, tiene valor probatorio pleno para acreditar la relación laboral y los movimientos afiliatorios, siempre que sea emitida por un servidor público facultado.
- 188/26-03-02-2
La certificación de documentos por parte de autoridades administrativas no constituye un acto de molestia o privación, por lo que la autoridad no está obligada a fundar y motivar exhaustivamente su competencia para expedirla, bastando que tenga la atribución para realizarla.
- 16/26-03-02-8
- 19/26-03-02-8
La certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando contenga abreviaturas de uso común, tiene valor probatorio pleno y es apta para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, así como los datos y movimientos afiliatorios que sirvieron de base para la emisión de la cédula de liquidación.
- 649/26-03-02-8
La nulidad de boletas de infracción procede cuando la autoridad emisora funda su competencia en una ley abrogada, contraviniendo los principios de legalidad y seguridad jurídica.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50 - 154/26-03-02-8
La notificación de actos administrativos de carácter fiscal, cuando se realiza a través de un tercero, debe cumplir con formalidades específicas para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente, incluyendo la identificación del tercero y la razón de su presencia en el domicilio.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 53LFPA art. 58-1 - 2508/25-03-02-8
- 1548/16-01-02-8
- 1264/19-01-02-2
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe sobreseer el juicio contencioso administrativo cuando los actos impugnados, consistentes en el mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y acta de embargo, no revisten el carácter de definitivos, al no constituir la última voluntad de la administración pública y ser impugnables hasta la publicación de la convocatoria de remate.
- 167/25-40-01-5
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar la responsabilidad solidaria opera si transcurren cinco años desde que la garantía del interés fiscal resulta insuficiente, momento que se configura cuando la autoridad notifica por estrados al deudor principal el crédito fiscal en un procedimiento seguido en ausencia.
- 2070/25-30-01-3
- 5191/25-17-11-5
- 697/20-01-02-8
- 25324/25-17-11-5
La notificación de la orden de visita domiciliaria se considera legalmente practicada si se entrega a quien se ostenta como encargado de la sucursal, aun cuando no se encuentre el representante legal, y si posteriormente el contribuyente cumple con el requerimiento formulado en el acta de visita, convalidando así cualquier vicio en la notificación.
- 5378/25-06-04-4
La identificación insuficiente del personal actuante en un acto administrativo, al no precisar el nombre completo del funcionario que emitió la credencial institucional ni el nombre y cargo de la persona a cuyo favor se otorga, genera la incompetencia de la autoridad emisora y, por ende, la nulidad lisa y llana del acto.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 6 - 1141/26-07-02-9
La nulidad de la resolución que determinó un crédito fiscal por omisión de aportaciones patronales procede cuando la empresa demandante demuestra que otorga a sus trabajadores prestaciones de vivienda superiores a las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, conforme a su contrato colectivo, liberándola de la obligación de realizar dichas aportaciones al INFONAVIT.
LFPA art. 3LFPA art. 14LFPA art. 9LFPA art. 50LFPA art. 51 - 48/26-23-01-3
- 2620/25-30-01-3
La falta de registro oportuno de una obra de construcción en el SIROC no exime al patrón de la obligación de demostrar el pago de cuotas obrero-patronales, siempre que las pruebas aportadas, en su conjunto, permitan acreditar dicho cumplimiento.
- 107/26-50-23-8
El plazo para solicitar la devolución de un pago de lo indebido en materia fiscal inicia a partir de que el contribuyente tiene certeza jurídica sobre la existencia de dicho pago, y no necesariamente desde la fecha en que se presentó la declaración original o complementaria que lo generó.
- 5855/25-06-04-4
La nulidad de una boleta de infracción procede si el servidor público que la emite no se identifica debidamente, omitiendo datos esenciales como el nombre del funcionario que expidió su credencial institucional, lo cual genera inseguridad jurídica al gobernado.
LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13RGNN art. 159