Tesis y sentencias del TFJA: página 19
- 225/26-06-02-1
La nulidad de un crédito fiscal determinado por el INFONAVIT procede cuando la autoridad fiscal no acredita haber notificado al patrón los avisos de retención o las cédulas de determinación, pues de no hacerlo, el patrón no está obligado a efectuar los descuentos ni es responsable solidario de las amortizaciones no enteradas.
- 2761/17-01-02-5
La multa impuesta por una autoridad fiscal debe estar debidamente fundada y motivada, explicando las razones específicas para su cuantificación, especialmente cuando excede el mínimo legal, para garantizar la proporcionalidad y la defensa del gobernado.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 194/26-23-01-8
La autoridad administrativa debe fundar y motivar sus resoluciones, considerando la disponibilidad del recurso hídrico al momento de la emisión del acto, y no basarse en información desactualizada o incompleta.
CPEUM art. 16LFPA art. 3CPEUM art. 27LAN art. 1LAN art. 7-Bis - 47/26-50-23-7
- 5242/25-06-02-1
La nulidad de una resolución de determinación de crédito fiscal por concepto de amortizaciones, actualización, recargos, multa y honorarios de notificación, procede cuando la autoridad fiscal no acredita haber notificado al patrón el aviso de retención o la cédula de determinación, y el patrón niega lisa y llanamente haber recibido dichos avisos.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 31 - 2796/16-01-02-5
La competencia material de las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal para emitir resoluciones liquidatorias se fundamenta válidamente en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, emitido por el Ejecutivo Federal en ejercicio de sus facultades reglamentarias constitucionales, sin necesidad de invocar adicionalmente la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOFTJFA art. 3LOFTJFA art. 34LFPA art. 46 - 384/26-27-01-2
La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad emisora de una boleta de infracción, en cuanto a la materia y territorio, genera la nulidad del acto impugnado, al infringir los derechos de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 3CPEUM art. 16LOAPF art. 36RPDCV art. 14 - 1689/18-01-02-5
- 282/24-06-02-1
- 2923/25-06-02-4
La certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene valor probatorio pleno y es apta para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, así como los movimientos afiliatorios, salvo prueba en contrario.
- 740/26-06-02-4
- 1091/26-06-02-4
La nulidad de una multa impuesta por la Guardia Nacional debe declararse cuando el servidor público comisionado omite asentar en la boleta de infracción los datos esenciales del oficio de comisión, como la fecha de expedición y la dependencia emisora, afectando la seguridad jurídica del gobernado y su derecho de defensa.
LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-13LFPA art. 60 - 365/26-27-01-2
- 10975/24-17-08-4/103/26-S1-04-04
La facultad de atracción del Tribunal Federal de Justicia Administrativa procede cuando la cuantía del negocio excede los doscientos millones de pesos, conforme al Acuerdo G/10/2019.
- 940/18-01-02-5
- 449/11-01-02-5
La autoridad fiscal debe fundar y motivar debidamente la calidad de los sujetos de cobro de cuotas obrero-patronales, distinguiendo entre socios cooperativistas y empleados, para integrar correctamente el salario base de cotización.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LOTFJA art. 14LOTFJA art. 34 - 472/26-06-02-4
La multa impuesta por la Guardia Nacional es nula cuando el servidor público que la levanta no se identifica debidamente, omitiendo datos esenciales del oficio de comisión, lo que genera indefensión al particular y contraviene el derecho a la seguridad jurídica.
LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 58-12LFPA art. 47LOTFJA art. 3 - 644/26-01-02-2
- 88/26-27-01-5
La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la autoridad fiscal sí fundó y motivó adecuadamente las multas impuestas, al detallar las conductas infractoras, los preceptos legales aplicables y los elementos considerados para la individualización de la sanción, desvirtuando los argumentos de la parte actora sobre falta de fundamentación y proporcionalidad.
LFPA art. 58-13LO TFJA art. 31LO TFJA art. 36LO TFJA art. 48LFPA art. 46 - 1531/22-25-01-7
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos la resolución impugnada y dicha revocación satisface de manera total la pretensión del demandante, sin que la autoridad se reserve facultades para emitir un nuevo acto por los mismos hechos.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 14LFPA art. 16LFPA art. 17 - 302/25-25-01-7
La notificación de actos administrativos a través del buzón tributario es legalmente válida si se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la jurisprudencia aplicable, incluyendo el envío de un aviso electrónico y la constancia de notificación que acredite la fecha en que se tuvo por realizada.
- 1401/25-27-01-5
- 539/24-22-01-2
- 3481/25-01-02-2
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando el crédito fiscal impugnado fue determinado a una persona moral distinta a las sucesiones actoras, o cuando los actos de ejecución sobre un bien inmueble no afectan directamente la esfera jurídica de la persona que los impugna por no ser propietaria del bien.
LOTFJ art. 3LFPA art. 8LFPA art. 9 - 620/26-25-01-7
La facultad de la autoridad fiscal para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, al estar condicionada al cumplimiento de requisitos específicos.
LFCCA art. 58-13LFCCA art. 46LFCCA art. 58-12LFCCA art. 50LFCCA art. 52 - 455/25-01-02-1/142/26-S2-09-03
El recurso de revocación es improcedente contra resoluciones dictadas en cumplimiento de sentencias, salvo que la autoridad introduzca temas novedosos o el particular impugne el plazo para subsanar los vicios que originaron la invalidez del acto primigenio.
- 509/26-25-01-1
La facultad de la autoridad fiscal para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, pues su ejercicio está condicionado al cumplimiento de requisitos específicos.
- 1957/25-04-01-4
La prescripción de un crédito fiscal opera por el simple transcurso de cinco años, sin que actos de cobro posteriores a la consumación de dicho plazo puedan interrumpirla o revivirla, pues la inactividad de la autoridad fiscal sanciona la inejecución de su facultad económico-coactiva.
- 565/26-25-01-1
La facultad de la autoridad fiscal para abstenerse de imponer sanciones cuando se cumplen ciertos requisitos, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, por lo que debe aplicarse si se satisfacen las condiciones establecidas.
- 28233/23-17-08-1
- 3264/25-04-01-4
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad que emite una boleta de infracción, al no precisar la porción normativa que establece el ámbito territorial de actuación del servidor público, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, al vulnerar la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
LOCT art. 3LOCT art. 58-2LOCT art. 58-13LOCT art. 36LOCT art. 48 - 2667/25-04-01-4
- 1107/25-05-02-5/1486/25-S2-06-01
La autoridad aduanera debe fundar y motivar debidamente su competencia al emitir actos de molestia, citando los preceptos legales que le otorgan facultades y las circunstancias específicas que justifican su actuación.
- 2430/25-04-01-4
La determinación de omisiones de pago de aportaciones patronales y/o entero de descuentos para amortizaciones de créditos para vivienda es ilegal cuando la autoridad fiscal no acredita fehacientemente haber notificado al patrón los avisos de retención correspondientes, ante la negativa lisa y llana del patrón de haberlos recibido.
LFPA art. 42LFPA art. 51LFPA art. 52LIFONAVIT art. 30LIFONAVIT art. 31 - 1534/23-04-01-4
La aplicación de la norma fiscal que establece la responsabilidad solidaria debe regirse por la legislación vigente al momento en que se actualizó el primer supuesto de dicho precepto, y no por la ley posterior, a fin de respetar el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de los particulares.
- 2596/20-01-01-9/1405/24-PL-02-04
La notificación de actos administrativos a través del Buzón Tributario es legalmente válida siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea aplicable, incluyendo el envío del aviso electrónico y la autenticación del contribuyente.
- 14970/25-17-08-1
- 2209/23-03-02-5
- 3501/17-01-02-2
El juicio contencioso administrativo es improcedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que no revisten el carácter de definitivos, salvo que se trate de bienes inembargables o de imposible reparación material, supuestos que deben ser acreditados por el actor.
- 4278/24-03-02-8
La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa, declarada en un juicio previo, no impide que la autoridad emita una nueva resolución, siempre que esta última cumpla con los requisitos de fundamentación y motivación, y se emita dentro de los plazos legales establecidos.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13