Tesis y sentencias del TFJA: página 27
- 906/19-14-01-5
La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas en los actos de molestia debe ser exhaustiva, precisando las facultades específicas y, en su caso, los apartados, fracciones o incisos de las normas que las otorgan, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 2857/26-17-09-7
La notificación de actos administrativos de carácter fiscal, cuando se realiza a través de un tercero en el domicilio del contribuyente, debe cumplir con formalidades específicas para garantizar su validez y la seguridad jurídica del gobernado.
- 982/19-14-01-5
La imposición de una multa mínima por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, basada en el análisis de sus bases de datos y movimientos afiliatorios, no requiere la notificación previa de un acta de visita o la realización de un procedimiento fiscalizador formal, siempre que se funde y motive adecuadamente en la ley aplicable.
LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46LFPA art. 47 - 4848/25-07-03-8
La fundamentación de la competencia de la autoridad emisora de un acto de molestia es un requisito esencial para la validez del mismo, debiendo citarse con precisión el precepto legal que otorgue la atribución ejercida, así como el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente.
LO TFJA art. 36LFPA art. 3LFCA art. 51LFCA art. 52LFCA art. 50 - 878/19-14-01-5
La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas en los actos de molestia debe ser clara y precisa, citando las disposiciones legales que otorgan las facultades, y en caso de normas complejas, transcribiendo la parte correspondiente para evitar indefensión al gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46CPCF art. 129 - 2738/18-01-02-8
La notificación de créditos fiscales es ilegal cuando la autoridad no cumple con la obligación de requerir previamente la presencia del representante legal y atiende la diligencia con un tercero sin justificar la ausencia del destinatario, o cuando no se acredita la existencia de la resolución liquidatoria y su notificación, o cuando no se exhiben las actas de notificación ni el citatorio previo.
LFPTA art. 36LFPTA art. 30LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13 - 3389/18-01-02-8
- 645/19-14-01-5
- 13163/25-17-02-3
La notificación de un acto administrativo es legalmente válida si se cumplen los requisitos de circunstanciación, aun cuando se realice con un tercero que tenga una relación laboral con el contribuyente, siempre que se cerciore de la ausencia del representante legal y se identifique al tercero.
- 1942/24-17-09-1
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en los preceptos legales que les otorgan atribuciones, precisando la fracción, inciso y subinciso aplicable, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 25821/25-17-02-6
La falta de fundamentación en la competencia de la autoridad emisora de un acto administrativo, al no citar con precisión el precepto legal que le otorga la atribución ejercida, genera la nulidad lisa y llana del acto, al vulnerar la garantía de seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 3LFPA art. 28LFPA art. 29 - 8640/25-07-03-8
La falta de identificación completa del servidor público al momento de levantar una boleta de infracción, al no incluir su clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, genera la nulidad lisa y llana del acto administrativo.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 50LFPA art. 51 - 3042/18-01-02-8
La negativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no emite resolución expresa a un recurso de inconformidad en el plazo legal, y la notificación de un requerimiento para subsanar omisiones es ilegal por vicios en su substanciación, impidiendo el cómputo del plazo para resolver.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 46Código Fiscal de la Federación art. 134Código Fiscal de la Federación art. 137Código Fiscal de la Federación art. 37Ley del Seguro Social art. 29 - 1041/19-14-01-5
La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio opera cuando transcurren treinta días a partir de la expiración del plazo que tenía la autoridad para dictar la resolución correspondiente, sin que esta se emita, actualizándose así la ilegalidad de la resolución impugnada.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 60 - 2691/18-01-02-8
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera ipso iure por la inactividad de la autoridad, al transcurrir el plazo de treinta días posteriores a la expiración del plazo para dictar resolución, sin necesidad de solicitud de parte o acuerdo de la autoridad.
LFPA art. 2LFPA art. 8LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 46 - 642/26-13-01-1
La falta de fundamentación debida y suficiente de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, actualiza las causales de ilegalidad y nulidad previstas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 59 - 3777/18-01-02-8
La notificación personal de actos administrativos que carece de la debida circunstanciación sobre la ausencia del destinatario o su representante, y la falta de firma autógrafa en la resolución impugnada, son violatorias de los artículos 134, 137 y 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, respectivamente, y dan lugar a la declaratoria de nulidad del acto.
- 711/19-14-01-5
La falta de tipicidad en la conducta atribuida al contribuyente, al no encuadrar en la hipótesis normativa de la infracción fiscal, impide la imposición de la sanción correspondiente, pues la autoridad debe basarse en una predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas.
- 885/26-17-09-7
La nulidad de una resolución administrativa es procedente cuando la autoridad, al emitirla, varía los motivos de la infracción imputada en el emplazamiento inicial, introduciendo elementos ajenos a la controversia original y privando al gobernado de la oportunidad de formular una defensa adecuada, lo cual vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17LFPA art. 3LFPA art. 51 - 15166/25-17-02-9
La nulidad lisa y llana de las resoluciones que imponen multas procede cuando la notificación de los actos administrativos adolece de vicios formales, como la falta de circunstanciación del vínculo entre el notificador y el tercero que atiende la diligencia, o la ausencia de la firma autógrafa del funcionario emisor, impidiendo que la autoridad acredite la legalidad del requerimiento y la notificación.
LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 40LFPA art. 42 - 15102/24-17-02-3
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia, como la orden de visita domiciliaria y la resolución de recursos administrativos, debe fundarse en disposiciones legales y convenios que otorguen facultades específicas, precisando el apartado, fracción o inciso aplicable, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 31Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 32Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 33Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 34 - 1211/17-01-02-8
- 8314/25-07-03-8
La nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional debe declararse cuando la autoridad sustenta su competencia en una ley que ha sido abrogada y no se encontraba vigente a la fecha de la emisión del acto de molestia.
LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 50 - 779/19-14-01-5
La fundamentación de la competencia por grado de las autoridades administrativas es exigible cuando los actos de estas se encuentran bajo supuestos de jerarquía, dependencia o subordinación, bastando en caso contrario la cita de los artículos que confieren directamente las atribuciones ejercidas.
CPEUM art. 16LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46 - 1031/19-14-01-5
La caducidad del procedimiento administrativo iniciado de oficio opera cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, sin necesidad de que el particular la solicite.
LFPA art. 60LFPA art. 72LFPA art. 74LFPA art. 28LFPA art. 50 - 21359/25-17-02-3
La falta de fundamentación precisa y exhaustiva de la competencia material de la autoridad emisora de un acto de molestia, en términos del artículo 16 Constitucional, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52LOJTFJA art. 3LOJTFJA art. 28 - 25570/25-17-02-3
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la firma del escrito inicial de demanda no corresponde a quien se dice la promueve, al actualizarse una causa de improcedencia de carácter notorio.
- 27226/25-17-02-3
La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad emisora de una resolución administrativa, al no existir disposición normativa que prevea su existencia ni le otorgue facultades expresas, vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica, resultando en la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 1LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 8363/25-07-03-8
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad emisora no se identifica debidamente al momento de su emisión, al no exhibir una credencial que contenga su clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, requisito indispensable para acreditar su función y la validez del acto.
LO TFJA art. 36LFPA art. 8LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 1225/19-01-02-8
- 1402/18-01-02-8
La caducidad especial de las facultades de la autoridad aduanera para emitir la resolución definitiva, al haber transcurrido el plazo de cuatro meses previsto en el artículo 153 de la Ley Aduanera, produce la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LA art. 153CPEUM art. 16LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 49 - 853/19-14-01-5
La nulidad lisa y llana de un acto administrativo por falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora debe decretarse cuando el gobernado queda en estado de inseguridad jurídica y de indefensión.
LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52CPEUM art. 16 - 66/26-07-03-8
La identificación de los servidores públicos que levantan infracciones debe contener la clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, de conformidad con la normativa aplicable.
LFPA art. 8LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 65 - 11133/25-17-09-1
El juicio de nulidad es improcedente cuando los actos impugnados ya fueron materia de un juicio anterior del que la actora se desistió, siempre que el desistimiento ocurra con anterioridad a la presentación de la demanda del juicio que se resuelve.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 46LFPA art. 49 - 738/19-14-01-5
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo para que la autoridad dicte resolución, la administración pública federal no emite dicha resolución dentro de los treinta días siguientes, sin necesidad de que el particular la solicite.
LFPA art. 60LFPA art. 72LFPA art. 74LFPA art. 28LFPA art. 50 - 112/18-01-02-8
La notificación de actos administrativos, cuando se realiza a través de un formato preimpreso, es válida siempre que cumpla con los requisitos legales de fondo, sin que la mera utilización de un formato preimpreso invalide la diligencia.
- 3403/18-01-02-8
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción debe decretarse cuando la autoridad emisora omite fundar y motivar debidamente su competencia territorial, citando la fracción específica del artículo 14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, además de las disposiciones aplicables.
LFPA art. 51CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50Ley de Amparo art. 192 - 3786/26-17-02-9
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad deben constar en el cuerpo de la resolución, no en documentos distintos, y deben exponer de manera clara y concreta la infracción y los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias de hecho que la actualizan.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LOJTFA art. 3LOJTFA art. 34LFPA art. 58-2 - 240/20-01-02-8
La nulidad de una resolución administrativa que determina un crédito fiscal por concepto de multa procede cuando la autoridad emisora no funda ni motiva debidamente la competencia del funcionario que la suscribe, al no precisar el vínculo jurídico de suplencia con el servidor público suplido y la normatividad que lo faculta para ello.
LFPA art. 51LFPA art. 50Ley Aduanera art. 152Ley Aduanera art. 200LOTFJA art. 36 - 3479/25-01-02-7
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar y motivar debidamente su competencia territorial, contraviniendo el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional.
CPEUM art. 16LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13